Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/59
así como su adecuación a los principios generales de ordenación contemplados en el
artículo 4. Cuando proceda, incluirá la valoración de la incidencia de sus determinaciones
en la ordenación territorial.
4.º Memoria económica, que contendrá un estudio económico financiero y, conforme
a lo establecido en la legislación básica estatal, un informe de sostenibilidad económica y
una memoria de viabilidad económica.
b) Normativa Urbanística, que deberá contener las previsiones de ordenación y, en su
caso, de programación y gestión. El carácter de sus determinaciones será preferentemente
el de Norma, pudiendo contener Directrices y Recomendaciones conforme a lo dispuesto
en el artículo 5.
c) Cartografía, distinguiéndose:
1.º Información, que contendrá la documentación gráfica necesaria para la
comprensión de la Memoria de información y de diagnóstico.
2.º Ordenación, que contendrá las determinaciones gráficas de la ordenación
urbanística.
d) Anexos, que incluirán cualesquiera otros documentos que vengan expresamente
exigidos por la legislación sectorial aplicable.
e) Resumen Ejecutivo, que contendrá la documentación establecida en la legislación
estatal vigente, al objeto de facilitar la participación y consulta por la ciudadanía.
2. En caso de discrepancias entre los distintos documentos, la Memoria de
Ordenación será el documento a partir del cual deberán interpretarse las discrepancias.
Si estas persisten, la prevalencia entre ellos será la siguiente: Normativa Urbanística,
Cartografía de Ordenación y Memoria Económica.
3. Los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a evaluación ambiental
estratégica y a evaluación de impacto en la salud, en los casos y con las condiciones que
establezca la legislación específica.
Artículo 63. El Plan General de Ordenación Municipal.
1. El Plan General de Ordenación Municipal tiene por objeto establecer, en el marco de
la ordenación territorial, el modelo general de ordenación del municipio, que comprende:
a) La clasificación del suelo con la delimitación del suelo urbano y del suelo rústico.
b) La delimitación y la normativa general de las categorías de suelo rústico, así como,
en su caso, de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
c) El esquema de los elementos estructurantes y del futuro desarrollo urbano, que
comprenderá, entre otros, los sistemas generales de espacios libres y zonas verdes,
de movilidad y de equipamientos comunitarios, así como las redes de infraestructuras y
servicios conforme a los estándares que se establezcan reglamentariamente.
d) La delimitación de los bienes y espacios que deban contar con una singular
protección por su valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico.
e) Los criterios y directrices para los nuevos desarrollos de las actuaciones de nueva
urbanización en el suelo rústico, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 y su
coherencia con la ciudad existente.
2. Además, también deberá establecer las siguientes determinaciones que
complementan el modelo general de ordenación del municipio:
a) El resto de normativa de las categorías de suelo rústico así como, en su caso, de
los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
b) En su caso, la propuesta de delimitación de la actuación o actuaciones de
transformación de nueva urbanización que se estimen convenientes o necesarias
debiendo remitir su ordenación detallada al correspondiente Plan Parcial de Ordenación.
A las propuestas de delimitación de estas actuaciones les será de aplicación lo
establecido en el artículo 31.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Sección 2.ª Instrumentos de ordenación urbanística general
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/59
así como su adecuación a los principios generales de ordenación contemplados en el
artículo 4. Cuando proceda, incluirá la valoración de la incidencia de sus determinaciones
en la ordenación territorial.
4.º Memoria económica, que contendrá un estudio económico financiero y, conforme
a lo establecido en la legislación básica estatal, un informe de sostenibilidad económica y
una memoria de viabilidad económica.
b) Normativa Urbanística, que deberá contener las previsiones de ordenación y, en su
caso, de programación y gestión. El carácter de sus determinaciones será preferentemente
el de Norma, pudiendo contener Directrices y Recomendaciones conforme a lo dispuesto
en el artículo 5.
c) Cartografía, distinguiéndose:
1.º Información, que contendrá la documentación gráfica necesaria para la
comprensión de la Memoria de información y de diagnóstico.
2.º Ordenación, que contendrá las determinaciones gráficas de la ordenación
urbanística.
d) Anexos, que incluirán cualesquiera otros documentos que vengan expresamente
exigidos por la legislación sectorial aplicable.
e) Resumen Ejecutivo, que contendrá la documentación establecida en la legislación
estatal vigente, al objeto de facilitar la participación y consulta por la ciudadanía.
2. En caso de discrepancias entre los distintos documentos, la Memoria de
Ordenación será el documento a partir del cual deberán interpretarse las discrepancias.
Si estas persisten, la prevalencia entre ellos será la siguiente: Normativa Urbanística,
Cartografía de Ordenación y Memoria Económica.
3. Los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a evaluación ambiental
estratégica y a evaluación de impacto en la salud, en los casos y con las condiciones que
establezca la legislación específica.
Artículo 63. El Plan General de Ordenación Municipal.
1. El Plan General de Ordenación Municipal tiene por objeto establecer, en el marco de
la ordenación territorial, el modelo general de ordenación del municipio, que comprende:
a) La clasificación del suelo con la delimitación del suelo urbano y del suelo rústico.
b) La delimitación y la normativa general de las categorías de suelo rústico, así como,
en su caso, de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
c) El esquema de los elementos estructurantes y del futuro desarrollo urbano, que
comprenderá, entre otros, los sistemas generales de espacios libres y zonas verdes,
de movilidad y de equipamientos comunitarios, así como las redes de infraestructuras y
servicios conforme a los estándares que se establezcan reglamentariamente.
d) La delimitación de los bienes y espacios que deban contar con una singular
protección por su valor histórico, cultural, urbanístico o arquitectónico.
e) Los criterios y directrices para los nuevos desarrollos de las actuaciones de nueva
urbanización en el suelo rústico, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 y su
coherencia con la ciudad existente.
2. Además, también deberá establecer las siguientes determinaciones que
complementan el modelo general de ordenación del municipio:
a) El resto de normativa de las categorías de suelo rústico así como, en su caso, de
los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
b) En su caso, la propuesta de delimitación de la actuación o actuaciones de
transformación de nueva urbanización que se estimen convenientes o necesarias
debiendo remitir su ordenación detallada al correspondiente Plan Parcial de Ordenación.
A las propuestas de delimitación de estas actuaciones les será de aplicación lo
establecido en el artículo 31.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Sección 2.ª Instrumentos de ordenación urbanística general