Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19403/58

Artículo 62. Contenido documental de los instrumentos de ordenación urbanística.
1. Los instrumentos de ordenación urbanística deberán incorporar, en función de su
alcance y determinaciones, los siguientes documentos:
a) Memoria, que deberá contemplar los siguientes apartados:
1.º Memoria de información y de diagnóstico, que contendrá el análisis de la situación
actual y problemas detectados. Además, contendrá el análisis de las afecciones derivadas
de la legislación sectorial y de las determinaciones que le afecten de la planificación
territorial.
2.º Memoria de participación e información pública, que contendrá las medidas y
actuaciones realizadas para el fomento de la participación ciudadana, el resultado de
estas y de la información pública.
3.º Memoria de ordenación, que contendrá la descripción de las distintas alternativas
de ordenación cuando deban realizarse, y la justificación de la propuesta adoptada,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251661

entre las diferentes actuaciones de nueva urbanización que se prevean o se posibilite
delimitar.
4. Los instrumentos que establezcan la ordenación urbanística detallada respetarán
los criterios que, respecto a estándares y reservas dotacionales, establezcan
los instrumentos de ordenación general, de conformidad con lo que se disponga
reglamentariamente, propiciando una aplicación flexible de usos. Se destinará como
mínimo un diez por ciento de la superficie total de cada ámbito para zonas verdes,
pudiéndose modular reglamentariamente en función de las características del municipio,
cuando se cuente con una alternativa equivalente que haga innecesaria la reserva o
cuando dicha reserva no sea suficiente para garantizar la mitigación de los efectos del
cambio climático o el adecuado esparcimiento de la ciudadanía.
5. En los ámbitos de las actuaciones de nueva urbanización, se reservará, como
mínimo, el treinta por ciento de la edificabilidad residencial para su destino a vivienda
protegida. En las actuaciones de reforma interior, dicha reserva será como mínimo del
diez por ciento de la nueva edificabilidad residencial.
El Plan General de Ordenación Municipal, el Plan Básico de Ordenación Municipal,
el Plan de Ordenación de Territorio de Andalucía o el Plan de Ordenación del Territorio
de ámbito subregional podrán prever una redistribución de dichos porcentajes en
sus respectivos ámbitos de ordenación. En este último caso, podrá establecerse
excepcionalmente una reserva inferior o eximirla para determinados municipios,
siempre que se garantice en el instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la
reserva dentro de su ámbito territorial de aplicación y una distribución de su localización
respetuosa con el principio de cohesión social.
Asimismo, se podrá eximir total o parcialmente de esta obligación a actuaciones
concretas que tengan una densidad inferior a quince viviendas por hectárea y que,
además, por su tipología no se consideren aptas para la construcción de este tipo
de viviendas, siempre y cuando se garantice la reserva en el ámbito de ordenación
correspondiente. Para este supuesto, reglamentariamente, se establecerán los casos en
que pueda sustituirse por mayores cesiones de suelo al Ayuntamiento.
6. Los instrumentos de ordenación urbanística podrán destinar el subsuelo de las
dotaciones públicas de los municipios a usos lucrativos privados, aparcamientos u
otro tipo de dotaciones privadas siempre que se acredite un mejor funcionamiento en
términos sociales y económicos de las dotaciones públicas del municipio y se garantice la
protección del bien de dominio público en su integridad, así como la correcta funcionalidad
y mantenimiento del uso o servicio público implantado en la superficie.
A tal fin, podrán utilizarse, en su caso, fórmulas de colaboración público-privadas,
pudiendo además desafectarse el subsuelo de conformidad con lo previsto en la
normativa patrimonial que resulte de aplicación, siendo inscribibles las fincas resultantes
en el Registro de la Propiedad en los términos previstos en la legislación hipotecaria.