Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/57
Artículo 61. Criterios para la ordenación urbanística.
1. Con el fin de procurar un desarrollo urbano y territorial sostenible, la ordenación
urbanística promoverá una ocupación racional y eficiente del suelo y, a tal fin, los
instrumentos de ordenación urbanística general y los Planes de Ordenación Urbana
establecerán directrices y estrategias que eviten la dispersión urbana, revitalicen la
ciudad existente y su complejidad funcional, y favorezcan la economía circular. Para ello
fomentarán la consolidación de los núcleos urbanos existentes y la diversidad de usos
mediante actuaciones de mejora, rehabilitación, regeneración y renovación urbanas,
debiendo los nuevos crecimientos cumplir con lo establecido en el artículo 31.
2. La ordenación urbanística, en relación a las dotaciones del municipio, tanto
públicas –sistemas generales o locales– como privadas, deberá:
a) Dotar a la ciudad de espacios libres y zonas verdes en proporción suficiente para
atender las necesidades de esparcimiento de la población y para contribuir a mitigar
los efectos del cambio climático. En su ordenación se procurará la conexión en red de
estos espacios, la utilización de arbolado y superficies permeables y la integración de los
elementos naturales y patrimoniales preexistentes.
b) Resolver los problemas de movilidad mejorando la red viaria, ciclista y peatonal y
fomentando los medios de transporte colectivo y el acceso a las dotaciones a través de
los mismos.
c) Priorizar la utilización del espacio público urbano por el peatón frente a los vehículos
motorizados y la conexión de éste con el entorno rural, garantizando las condiciones de
accesibilidad universal.
d) Incluir los equipamientos comunitarios en proporción suficiente a la demanda de
la ciudadanía o completar los existentes, priorizando su acercamiento a las necesidades
cotidianas de la población para favorecer la ciudad de proximidad.
e) Establecer redes eficientes de infraestructuras y servicios técnicos y, en especial,
las de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración, telecomunicaciones, así como
las energéticas, fomentando las energías renovables y contribuyendo a la lucha contra el
cambio climático.
f) En estos suelos se incluirá, cuando deban formar parte de actuaciones de nueva
urbanización cuyo uso predominante sea el residencial, los suelos que el instrumento
de ordenación adscriba a la dotación pública de viviendas sometidas a algún régimen
de protección, con destino exclusivo al alquiler, tanto en los supuestos en que así se
determine por la legislación aplicable, como cuando de la memoria del correspondiente
instrumento se derive la necesidad de contar con este tipo de viviendas de naturaleza
rotatoria, y cuya finalidad sea atender necesidades temporales de colectivos con
especiales dificultades de acceso a la vivienda.
3. Los criterios y directrices que establezca el Plan General de Ordenación Municipal
deberán garantizar, en todo caso, una adecuada equidistribución de cargas y beneficios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
2.º El Plan de Ordenación Intermunicipal.
3.º El Plan Básico de Ordenación Municipal.
b) Instrumentos de ordenación urbanística detallada:
1.º Los Planes de Ordenación Urbana.
2.º Los Planes Parciales de Ordenación.
3.º Los Planes de Reforma Interior.
4.º Los Estudios de Ordenación.
5.º Los Planes Especiales.
c) Instrumentos complementarios de la ordenación urbanística:
1.º Los Estudios de Detalle.
2.º Los Catálogos.
3.º Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización.
4.º Las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/57
Artículo 61. Criterios para la ordenación urbanística.
1. Con el fin de procurar un desarrollo urbano y territorial sostenible, la ordenación
urbanística promoverá una ocupación racional y eficiente del suelo y, a tal fin, los
instrumentos de ordenación urbanística general y los Planes de Ordenación Urbana
establecerán directrices y estrategias que eviten la dispersión urbana, revitalicen la
ciudad existente y su complejidad funcional, y favorezcan la economía circular. Para ello
fomentarán la consolidación de los núcleos urbanos existentes y la diversidad de usos
mediante actuaciones de mejora, rehabilitación, regeneración y renovación urbanas,
debiendo los nuevos crecimientos cumplir con lo establecido en el artículo 31.
2. La ordenación urbanística, en relación a las dotaciones del municipio, tanto
públicas –sistemas generales o locales– como privadas, deberá:
a) Dotar a la ciudad de espacios libres y zonas verdes en proporción suficiente para
atender las necesidades de esparcimiento de la población y para contribuir a mitigar
los efectos del cambio climático. En su ordenación se procurará la conexión en red de
estos espacios, la utilización de arbolado y superficies permeables y la integración de los
elementos naturales y patrimoniales preexistentes.
b) Resolver los problemas de movilidad mejorando la red viaria, ciclista y peatonal y
fomentando los medios de transporte colectivo y el acceso a las dotaciones a través de
los mismos.
c) Priorizar la utilización del espacio público urbano por el peatón frente a los vehículos
motorizados y la conexión de éste con el entorno rural, garantizando las condiciones de
accesibilidad universal.
d) Incluir los equipamientos comunitarios en proporción suficiente a la demanda de
la ciudadanía o completar los existentes, priorizando su acercamiento a las necesidades
cotidianas de la población para favorecer la ciudad de proximidad.
e) Establecer redes eficientes de infraestructuras y servicios técnicos y, en especial,
las de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración, telecomunicaciones, así como
las energéticas, fomentando las energías renovables y contribuyendo a la lucha contra el
cambio climático.
f) En estos suelos se incluirá, cuando deban formar parte de actuaciones de nueva
urbanización cuyo uso predominante sea el residencial, los suelos que el instrumento
de ordenación adscriba a la dotación pública de viviendas sometidas a algún régimen
de protección, con destino exclusivo al alquiler, tanto en los supuestos en que así se
determine por la legislación aplicable, como cuando de la memoria del correspondiente
instrumento se derive la necesidad de contar con este tipo de viviendas de naturaleza
rotatoria, y cuya finalidad sea atender necesidades temporales de colectivos con
especiales dificultades de acceso a la vivienda.
3. Los criterios y directrices que establezca el Plan General de Ordenación Municipal
deberán garantizar, en todo caso, una adecuada equidistribución de cargas y beneficios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
2.º El Plan de Ordenación Intermunicipal.
3.º El Plan Básico de Ordenación Municipal.
b) Instrumentos de ordenación urbanística detallada:
1.º Los Planes de Ordenación Urbana.
2.º Los Planes Parciales de Ordenación.
3.º Los Planes de Reforma Interior.
4.º Los Estudios de Ordenación.
5.º Los Planes Especiales.
c) Instrumentos complementarios de la ordenación urbanística:
1.º Los Estudios de Detalle.
2.º Los Catálogos.
3.º Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización.
4.º Las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística.