Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19403/56

3. Los proyectos y planes relativos a las actuaciones declaradas de interés autonómico
contendrán las determinaciones que garanticen su integración en el instrumento de
ordenación urbanística del municipio o municipios afectados.
Sección 2.ª De la vigencia de los instrumentos de ordenación territorial
Artículo 58. Vigencia, revisión y modificación.
1. Los Planes de Ordenación del Territorio y Proyectos de Actuación previstos en esta
ley tendrán vigencia indefinida.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por revisión de los instrumentos de ordenación
territorial la innovación que incida en los supuestos expresamente determinados por
los mismos y, en todo caso, la alteración de sus objetivos y principios generales de
ordenación, motivada por la elección de un modelo territorial sustancialmente distinto
o por la aparición de circunstancias sobrevenidas que incidan decisivamente sobre la
ordenación o puedan alterar la consecución de los objetivos establecidos.
3. Se entiende por modificación de los instrumentos de ordenación territorial cualquier
otra alteración de sus determinaciones que no incida en los supuestos del apartado 2
anterior.
Artículo 59. Procedimiento de revisión y de modificación.
1. La revisión de los Planes de Ordenación del Territorio y de los Proyectos de
Actuación se someterá a las mismas disposiciones establecidas para su elaboración.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acordar la
formulación de las modificaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía que,
previa información pública, serán aprobadas por Decreto, dando cuenta al Parlamento de
Andalucía.
3. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, de oficio a instancia de los Ayuntamientos o
a instancia de parte, la formulación y aprobación de las modificaciones de los Planes
de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y Proyectos de Actuación, previa
información pública y audiencia de los municipios afectados.
TÍTULO IV
LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA
CAPÍTULO I
La ordenación urbanística

Artículo 60. Niveles e instrumentos de la ordenación urbanística.
1. La ordenación urbanística es una función pública que comprende la planificación
y organización de la ocupación y utilización del suelo, así como de la transformación de
éste mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el entorno.
2. Las determinaciones de la ordenación urbanística se estructuran en dos niveles:
a) Ordenación urbanística general.
b) Ordenación urbanística detallada.
3. La ordenación urbanística se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:
a) Instrumentos de ordenación urbanística general:
1.º El Plan General de Ordenación Municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sección 1.ª disposiciones generales