Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19403/55

concreta e individualizada de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que
se estime preciso ocupar o adquirir, para la construcción, defensa, seguridad o servicio
de aquellas.
Artículo 55. Efectos de la aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de
Andalucía.
1. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía será vinculante para el resto
de los instrumentos de ordenación territorial, para los Planes con Incidencia en la
Ordenación del Territorio y para los instrumentos de ordenación urbanística. Sus normas
prevalecerán desde su entrada en vigor sobre las determinaciones de estos últimos.
2. En el Decreto de aprobación se determinarán los plazos para la adaptación de los
Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, de los Planes con Incidencia
en la Ordenación del Territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística.
El transcurso de los plazos sin que la adaptación se haya producido determinará la
prevalencia de las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
sobre los planes e instrumentos afectados con independencia del carácter de éstas.
3. Las propuestas de adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística
general deberán ser tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley
para su revisión o modificación.

Artículo 57. Efectos de la Declaración de Interés Autonómico.
1. La Declaración de Interés Autonómico de una actuación, sin perjuicio de su régimen
específico, tiene los efectos recogidos en esta ley para los instrumentos urbanísticos. En
particular, los Proyectos de Actuación incorporarán aquellas determinaciones propias del
instrumento de ordenación urbanística que, conforme a esta ley, sean necesarias para
permitir la actuación urbanizadora que se pretenda llevar a cabo.
2. En las Actuaciones de Interés Autonómico las funciones que esta ley atribuye a la
Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo implicarán
su ejercicio como Administración actuante a todos los efectos.
No obstante, cuando se trate de actuaciones privadas, las cesiones de suelo que
procedan, tanto para dotaciones públicas como para el patrimonio público de suelo,
corresponderán a los municipios afectados por las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251661

Artículo 56. Efectos de la aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio de
ámbito subregional.
1. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional serán vinculantes
para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, para los instrumentos
de ordenación urbanística y para las Actuaciones con incidencia en la ordenación del
territorio
2. En el Decreto de aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional se determinarán los plazos para la adaptación de los Planes con Incidencia
en la Ordenación del Territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística.
El transcurso de los plazos sin que la adaptación se haya producido determinará la
prevalencia de las determinaciones de la planificación subregional sobre los planes e
instrumentos afectados con independencia del carácter de éstas.
3. Las propuestas de adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística
general deberán ser tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley
para su revisión o modificación.
4. Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional que sean de aplicación directa prevalecerán desde su entrada en vigor sobre
las determinaciones que estuvieran vigentes de los planes citados en el apartado 1 de
este artículo.