Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

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que permita valorar las incidencias previsibles en la ordenación del territorio conforme a
lo previsto en el artículo 2, así como su afección al paisaje del ámbito.
3. El plazo para la emisión del informe será de dos meses, contados desde la fecha de
presentación de la solicitud completa con la documentación a que se refiere el apartado 2
anterior en el registro electrónico de la Administración competente para su emisión.
Transcurrido este plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que el informe tiene
carácter desfavorable.
4. En las actuaciones promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía, las
discrepancias que pudieran surgir respecto al contenido del informe serán resueltas por
el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO IV
Efectos y vigencia de los instrumentos de ordenación territorial
Sección 1.ª Efectos de los instrumentos de ordenación del territorio

Artículo 54. Efectos generales de la aprobación de los planes de ordenación del
territorio.
1. Los planes de ordenación del territorio serán públicos y vinculantes. El grado de
vinculación dependerá de la naturaleza de sus determinaciones, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5.
2. La aprobación de planes de ordenación del territorio implicará la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos
correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o
modificación de servidumbres.
La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá a los
proyectos que se realicen en ejecución directa de los planes de ordenación del territorio
y también a los bienes y derechos comprendidos en los replanteos de los proyectos y
en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente. No obstante,
se podrán utilizar otras formas de obtención de los terrenos conforme a esta ley y a la
legislación civil.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, los proyectos de obras y sus
modificaciones deberán comprender la definición de su localización y la determinación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251661

Artículo 53. Suspensión cautelar de las modificaciones de los instrumentos de
ordenación urbanística.
1. El Consejo de Gobierno, previa audiencia del municipio o municipios afectados,
podrá acordar de forma motivada y simultáneamente o con posterioridad a la formulación
de los planes de ordenación del territorio la suspensión de la tramitación de la innovación
del instrumento de ordenación urbanística que tenga incidencia o interés supralocal.
2. El acuerdo del Consejo de Gobierno deberá especificar los contenidos del
instrumento de ordenación urbanística que se verán afectados por esta suspensión.
El plazo máximo de vigencia de esta medida será de dos años. El período de tiempo
durante el que se suspenda la tramitación de las modificaciones de los instrumentos de
ordenación urbanística no se computará a los efectos del plazo máximo de la suspensión
de las aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas que esta ley prevé en el
procedimiento para la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística.
3. La resolución por la que se inicia la información pública de un Plan de Ordenación
del Territorio de ámbito subregional motivará por sí sola la suspensión de los contenidos
de las innovaciones del instrumento de ordenación que contravengan las determinaciones
propuestas en aquel plan. Esta medida tendrá una vigencia máxima de un año desde que
se dicta dicha resolución.