Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/51
2. La elaboración de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio se
regirá por la correspondiente legislación sectorial y por el acuerdo de formulación.
3. A fin de garantizar desde el primer momento la correcta inserción de los Planes
con Incidencia en la Ordenación del Territorio en el marco territorial definido por los
instrumentos de ordenación territorial, el órgano competente para su elaboración
consultará previamente con la Consejería competente en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, así como con las Administraciones Públicas y entidades públicas
afectadas por razón de su competencia, la adecuación de las alternativas propuestas a
las directrices y determinaciones establecidas por la ordenación territorial vigente.
4. Una vez redactado el plan, el órgano competente en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo emitirá informe sobre la incidencia territorial de sus determinaciones
en el plazo de dos meses. Transcurrido este periodo sin pronunciamiento expreso, se
considerará que dicho informe tiene carácter favorable.
5. El plan será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.
6. Las modificaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio
que supongan una alteración de sus objetivos territoriales se someterán a informe sobre
la incidencia territorial en los mismos términos que los planes de nueva formulación.
Artículo 50. Declaración de Interés Autonómico.
1. El Consejo de Gobierno podrá declarar de Interés Autonómico, por su especial
relevancia derivada de su magnitud, su proyección social y económica o su importancia
para la estructuración territorial de Andalucía:
a) Las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del
territorio y en planes con incidencia territorial. Estas actuaciones podrán ejecutarse
mediante la colaboración público-privada.
b) Las actividades de intervención singular, de carácter público, relativas a los ámbitos
sectoriales que tengan incidencia supralocal, en los términos establecidos en esta ley.
c) Las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía,
conforme a su normativa específica.
2. La Declaración de Interés Autonómico se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La propuesta de la Declaración corresponderá a la Consejería competente en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa iniciativa de la Consejería
competente en razón a la actuación. En el caso de inversiones empresariales, previa
declaración de interés estratégico de la actuación por el órgano competente, conforme a
su normativa específica.
b) Para la Declaración se aportará estudio previo, anteproyecto u otro documento de
análogo alcance, a los que se acompañará memoria justificativa en la que se acredite su
especial relevancia para el desarrollo social, territorial y económico de Andalucía.
En caso de que la actuación suponga la innovación del planeamiento urbanístico del
municipio o municipios afectados, se aportará la documentación necesaria para justificar
su viabilidad urbanística.
c) La Declaración requerirá de información pública por plazo no inferior a un mes,
así como de audiencia a las Administraciones Públicas gestoras de intereses públicos
afectados, a las que se requerirán los informes o pronunciamientos preceptivos. Cuando
deban emitirse por órganos pertenecientes a la Comunidad Autónoma, los plazos
de emisión quedarán reducidos a la mitad. Simultáneamente se acordará su remisión
al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la actuación para consulta y
concertación de sus contenidos por plazo no inferior a dos meses. Transcurrido dicho
plazo, la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
podrá proseguir con la propuesta, previos informes justificativos de la falta de acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Sección 2.ª De las actuaciones de interés autonómico
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/51
2. La elaboración de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio se
regirá por la correspondiente legislación sectorial y por el acuerdo de formulación.
3. A fin de garantizar desde el primer momento la correcta inserción de los Planes
con Incidencia en la Ordenación del Territorio en el marco territorial definido por los
instrumentos de ordenación territorial, el órgano competente para su elaboración
consultará previamente con la Consejería competente en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, así como con las Administraciones Públicas y entidades públicas
afectadas por razón de su competencia, la adecuación de las alternativas propuestas a
las directrices y determinaciones establecidas por la ordenación territorial vigente.
4. Una vez redactado el plan, el órgano competente en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo emitirá informe sobre la incidencia territorial de sus determinaciones
en el plazo de dos meses. Transcurrido este periodo sin pronunciamiento expreso, se
considerará que dicho informe tiene carácter favorable.
5. El plan será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.
6. Las modificaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio
que supongan una alteración de sus objetivos territoriales se someterán a informe sobre
la incidencia territorial en los mismos términos que los planes de nueva formulación.
Artículo 50. Declaración de Interés Autonómico.
1. El Consejo de Gobierno podrá declarar de Interés Autonómico, por su especial
relevancia derivada de su magnitud, su proyección social y económica o su importancia
para la estructuración territorial de Andalucía:
a) Las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del
territorio y en planes con incidencia territorial. Estas actuaciones podrán ejecutarse
mediante la colaboración público-privada.
b) Las actividades de intervención singular, de carácter público, relativas a los ámbitos
sectoriales que tengan incidencia supralocal, en los términos establecidos en esta ley.
c) Las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía,
conforme a su normativa específica.
2. La Declaración de Interés Autonómico se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La propuesta de la Declaración corresponderá a la Consejería competente en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa iniciativa de la Consejería
competente en razón a la actuación. En el caso de inversiones empresariales, previa
declaración de interés estratégico de la actuación por el órgano competente, conforme a
su normativa específica.
b) Para la Declaración se aportará estudio previo, anteproyecto u otro documento de
análogo alcance, a los que se acompañará memoria justificativa en la que se acredite su
especial relevancia para el desarrollo social, territorial y económico de Andalucía.
En caso de que la actuación suponga la innovación del planeamiento urbanístico del
municipio o municipios afectados, se aportará la documentación necesaria para justificar
su viabilidad urbanística.
c) La Declaración requerirá de información pública por plazo no inferior a un mes,
así como de audiencia a las Administraciones Públicas gestoras de intereses públicos
afectados, a las que se requerirán los informes o pronunciamientos preceptivos. Cuando
deban emitirse por órganos pertenecientes a la Comunidad Autónoma, los plazos
de emisión quedarán reducidos a la mitad. Simultáneamente se acordará su remisión
al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la actuación para consulta y
concertación de sus contenidos por plazo no inferior a dos meses. Transcurrido dicho
plazo, la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
podrá proseguir con la propuesta, previos informes justificativos de la falta de acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Sección 2.ª De las actuaciones de interés autonómico