Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

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5. Los instrumentos de ordenación territorial podrán establecer reservas de
terrenos para la ejecución de actuaciones territoriales de carácter público, a los efectos
establecidos en el artículo 130.
Artículo 47. Programas coordinados para la gestión territorial.
1. Los Programas Coordinados son instrumentos de gestión territorial que tienen por
objeto impulsar y coordinar el desarrollo de las directrices y propuestas que establezcan
los planes de ordenación del territorio.
2. Los Programas Coordinados serán elaborados y aprobados por la Consejería
competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme al
procedimiento que reglamentariamente se establezca, y en coordinación y con la
participación de los organismos responsables del ejercicio de las políticas públicas con
incidencia en la ordenación del territorio.
3. Sin perjuicio de la documentación y determinaciones que reglamentariamente
se establezcan, los Programas Coordinados para la gestión territorial incorporarán, al
menos, el siguiente contenido:
a) Memoria justificativa y descripción pormenorizada de las actuaciones propuestas.
b) Medidas para garantizar la coherencia de las actuaciones del Programa con otras
ejecutadas o previstas por las Administraciones Públicas.
c) Evaluación económica de las actuaciones y su programación temporal en el marco
de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
d) Previsión de los instrumentos y mecanismos de desarrollo, gestión y ejecución de
las actuaciones propuestas.
e) Medidas de seguimiento y control del cumplimiento del programa.
CAPÍTULO III
Planes y actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio
Sección 1.ª Los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio

Artículo 49. Elaboración y tramitación.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en la materia, acordar la formulación de los Planes con Incidencia
en la Ordenación del Territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251661

Artículo 48. Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.
1. Se consideran Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio los instrumentos
de planificación sectorial y las estrategias sectoriales de la Junta de Andalucía que,
por razón de su contenido y alcance, y de conformidad con la legislación específica
de aplicación, tienen una repercusión directa sobre las relaciones y actividades que se
desarrollan en el territorio y, por ello, su elaboración y tramitación deben llevarse a cabo
de conformidad con lo establecido en esta ley.
2. Los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, sin perjuicio de los
contenidos específicos establecidos por la correspondiente legislación sectorial o por el
acuerdo que disponga su formulación, incluirán los siguientes contenidos:
a) La expresión territorial del análisis y diagnóstico del sector.
b) La especificación de los objetivos territoriales a conseguir, de acuerdo con las
necesidades sectoriales y las directrices establecidas por los planes de ordenación del
territorio para la planificación sectorial.
c) La justificación de la coherencia de sus contenidos con el Plan de Ordenación
del Territorio de Andalucía y con las determinaciones de los Planes de Ordenación del
Territorio de ámbito subregional que les afecten.