Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
135 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/52
d) En el acuerdo de Declaración de Interés Autonómico, el Consejo de Gobierno
determinará su alcance y las condiciones para su desarrollo.
En el acuerdo se podrán adoptar cuantas medidas se precisen para la construcción
y explotación de las obras de titularidad pública por la Administración de la Junta de
Andalucía o, en su caso, mediante la intervención de sus empresas públicas.
Para las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico, el Consejo de
Gobierno establecerá, además, las obligaciones que deberá asumir la persona promotora
de la actuación o inversión objeto de la declaración.
3. Lo previsto en los apartados anteriores no se aplicará en aquellos supuestos
en los que la legislación sectorial de aplicación contenga normas específicas sobre la
declaración de interés autonómico de determinadas obras de titularidad pública, así como
en aquellos casos en los que la declaración esté regulada con tal carácter en los planes
de ordenación del territorio o en los planes con incidencia territorial o que deban llevarse
a cabo en el marco del apartado 3.b) del artículo 9.
4. La Declaración de Interés Autonómico legitima directamente el desarrollo y
ejecución de la actuación y, en consecuencia:
a) Afectará y comprenderá todas las obras correspondientes a las actuaciones objeto
de la declaración.
b) Implica la modificación directa de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional cuando sus determinaciones supongan una alteración de dichos planes.
c) Sin perjuicio de sus efectos directos, según lo dispuesto en los apartados
siguientes, sus determinaciones vincularán directamente al instrumento de ordenación
urbanística municipal o de los municipios afectados, que deberán incorporarlas mediante
su innovación.
5. La aprobación por la Administración de la Junta de Andalucía de los estudios,
planes y proyectos necesarios para el desarrollo y ejecución de las actuaciones objeto de
la Declaración de Interés Autonómico, incluidos, en su caso, los Proyectos de Actuación
Autonómicos, tendrá, de acuerdo con su alcance concreto, los siguientes efectos, además
de los que pudiera prever la legislación sectorial de aplicación:
a) En actuaciones de carácter público, llevará implícita la declaración de la utilidad
pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los
bienes y adquisición de derechos necesarios para la ejecución de la actuación y para su
conexión a las redes generales. Todo ello sin perjuicio de que la ejecución urbanística de
las mismas se pueda llevar a cabo mediante otras formas de gestión previstas en esta ley.
En las actuaciones de carácter privado, llevará implícita la declaración de la utilidad
pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de
los terrenos necesarios para las conexiones a las redes generales.
b) En actuaciones de carácter público, la construcción y puesta en funcionamiento de
las obras no estarán sujetas a licencias ni a actos de control preventivo municipal.
En consecuencia, la declaración legitimará inmediatamente la ejecución de las
actuaciones de carácter público, siendo sus determinaciones directamente aplicables,
salvo que requiera desarrollo urbanístico mediante Proyecto de Actuación Autonómico,
debiendo garantizarse en el procedimiento la participación del municipio.
c) En el caso de actuaciones de carácter privado, previo ejercicio del correspondiente
acto de intervención o de posterior control municipal, la declaración legitimará
inmediatamente su ejecución, siendo sus determinaciones directamente aplicables, salvo
que se requiera desarrollo urbanístico mediante Proyecto de Actuación Autonómico.
Los plazos para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones, o en su caso
declaraciones responsables, que resulten preceptivas para la ejecución y puesta en
funcionamiento de las actuaciones quedarán reducidos a la mitad.
6. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Declaración
de Interés Autonómico para las actuaciones de carácter privado determinará, previa
tramitación del oportuno expediente, su revocación por el Consejo de Gobierno, sin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19403/52
d) En el acuerdo de Declaración de Interés Autonómico, el Consejo de Gobierno
determinará su alcance y las condiciones para su desarrollo.
En el acuerdo se podrán adoptar cuantas medidas se precisen para la construcción
y explotación de las obras de titularidad pública por la Administración de la Junta de
Andalucía o, en su caso, mediante la intervención de sus empresas públicas.
Para las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico, el Consejo de
Gobierno establecerá, además, las obligaciones que deberá asumir la persona promotora
de la actuación o inversión objeto de la declaración.
3. Lo previsto en los apartados anteriores no se aplicará en aquellos supuestos
en los que la legislación sectorial de aplicación contenga normas específicas sobre la
declaración de interés autonómico de determinadas obras de titularidad pública, así como
en aquellos casos en los que la declaración esté regulada con tal carácter en los planes
de ordenación del territorio o en los planes con incidencia territorial o que deban llevarse
a cabo en el marco del apartado 3.b) del artículo 9.
4. La Declaración de Interés Autonómico legitima directamente el desarrollo y
ejecución de la actuación y, en consecuencia:
a) Afectará y comprenderá todas las obras correspondientes a las actuaciones objeto
de la declaración.
b) Implica la modificación directa de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional cuando sus determinaciones supongan una alteración de dichos planes.
c) Sin perjuicio de sus efectos directos, según lo dispuesto en los apartados
siguientes, sus determinaciones vincularán directamente al instrumento de ordenación
urbanística municipal o de los municipios afectados, que deberán incorporarlas mediante
su innovación.
5. La aprobación por la Administración de la Junta de Andalucía de los estudios,
planes y proyectos necesarios para el desarrollo y ejecución de las actuaciones objeto de
la Declaración de Interés Autonómico, incluidos, en su caso, los Proyectos de Actuación
Autonómicos, tendrá, de acuerdo con su alcance concreto, los siguientes efectos, además
de los que pudiera prever la legislación sectorial de aplicación:
a) En actuaciones de carácter público, llevará implícita la declaración de la utilidad
pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los
bienes y adquisición de derechos necesarios para la ejecución de la actuación y para su
conexión a las redes generales. Todo ello sin perjuicio de que la ejecución urbanística de
las mismas se pueda llevar a cabo mediante otras formas de gestión previstas en esta ley.
En las actuaciones de carácter privado, llevará implícita la declaración de la utilidad
pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de
los terrenos necesarios para las conexiones a las redes generales.
b) En actuaciones de carácter público, la construcción y puesta en funcionamiento de
las obras no estarán sujetas a licencias ni a actos de control preventivo municipal.
En consecuencia, la declaración legitimará inmediatamente la ejecución de las
actuaciones de carácter público, siendo sus determinaciones directamente aplicables,
salvo que requiera desarrollo urbanístico mediante Proyecto de Actuación Autonómico,
debiendo garantizarse en el procedimiento la participación del municipio.
c) En el caso de actuaciones de carácter privado, previo ejercicio del correspondiente
acto de intervención o de posterior control municipal, la declaración legitimará
inmediatamente su ejecución, siendo sus determinaciones directamente aplicables, salvo
que se requiera desarrollo urbanístico mediante Proyecto de Actuación Autonómico.
Los plazos para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones, o en su caso
declaraciones responsables, que resulten preceptivas para la ejecución y puesta en
funcionamiento de las actuaciones quedarán reducidos a la mitad.
6. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Declaración
de Interés Autonómico para las actuaciones de carácter privado determinará, previa
tramitación del oportuno expediente, su revocación por el Consejo de Gobierno, sin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía