Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
135 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/48
Artículo 45. Procedimiento y tramitación.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la formulación de los Planes de
Ordenación del Territorio de ámbito subregional, a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de oficio o a
instancia de las Corporaciones Locales.
2. Con carácter previo a elevar su propuesta, la persona titular de la Consejería
competente en materia de Ordenación del Territorio dará audiencia a las Corporaciones
Locales incluidas en el ámbito del plan.
3. El acuerdo de formulación establecerá el ámbito, los objetivos generales que
habrán de orientar su redacción, la composición y funciones de la comisión de redacción
y el procedimiento y plazo para su elaboración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
5.º Determinaciones para evitar la formación de nuevos asentamientos en suelo
rústico, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca
e) En relación con el sistema de infraestructuras básicas:
1.º Esquema del sistema de comunicaciones y transportes, y previsiones y criterios
para la mejora de la movilidad sostenible del ámbito.
2.º Previsiones y directrices para la localización e implantación de las infraestructuras
del ciclo integral del agua, tratamiento y eliminación de residuos, de telecomunicación,
energéticas y otras análogas.
f) Las determinaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio
y de los planes urbanísticos vigentes en su ámbito que deban ser objeto de adaptación,
justificando las alteraciones propuestas para ellos.
g) La concreción de aquellas determinaciones del plan cuya alteración precisará su
revisión.
h) La estimación económica de las acciones comprendidas en el Plan y sus
prioridades de ejecución.
i) Las previsiones para el desarrollo y ejecución, determinando los instrumentos de
ordenación y gestión territorial para el desarrollo de las actuaciones propuestas, así como
los mecanismos necesarios de compensación, en su caso.
j) Los criterios de periodicidad y contenido necesario para la elaboración de memorias
de gestión en las que se evalúe y analice el grado de cumplimiento de las determinaciones
del plan y de sus efectos. Para ello se definirá un sistema de indicadores objetivos de
gestión, sostenibilidad y resultado para conocer la evaluación y efectuar el informe de
seguimiento del plan.
k) Los demás aspectos que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir para
la consecución de los objetivos del plan.
2. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional deberán incorporar
los siguientes documentos:
a) Memoria informativa, que contendrá el análisis y diagnóstico de las oportunidades
y problemas para la ordenación del territorio en el momento de la elaboración del plan,
así como la información sobre los dominios públicos existentes.
b) Memoria de ordenación, que contendrá la definición de los objetivos y directrices
de la ordenación, las propuestas y medidas y, en su caso, las determinaciones objeto de
adaptación de los planes a que se hace referencia en el apartado 1.f).
c) Memoria económica, con la estimación de las acciones comprendidas en el plan y
su orden de prioridad de ejecución.
d) Normativa, que contendrá las determinaciones de ordenación y de gestión del plan
y su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
e) Documentación gráfica, con cartografía georreferenciada de información y
propuesta, para la correcta comprensión de su contenido, que incluirá la delimitación de
los dominios públicos existentes con sus servidumbres y afecciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/48
Artículo 45. Procedimiento y tramitación.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la formulación de los Planes de
Ordenación del Territorio de ámbito subregional, a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de oficio o a
instancia de las Corporaciones Locales.
2. Con carácter previo a elevar su propuesta, la persona titular de la Consejería
competente en materia de Ordenación del Territorio dará audiencia a las Corporaciones
Locales incluidas en el ámbito del plan.
3. El acuerdo de formulación establecerá el ámbito, los objetivos generales que
habrán de orientar su redacción, la composición y funciones de la comisión de redacción
y el procedimiento y plazo para su elaboración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
5.º Determinaciones para evitar la formación de nuevos asentamientos en suelo
rústico, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca
e) En relación con el sistema de infraestructuras básicas:
1.º Esquema del sistema de comunicaciones y transportes, y previsiones y criterios
para la mejora de la movilidad sostenible del ámbito.
2.º Previsiones y directrices para la localización e implantación de las infraestructuras
del ciclo integral del agua, tratamiento y eliminación de residuos, de telecomunicación,
energéticas y otras análogas.
f) Las determinaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio
y de los planes urbanísticos vigentes en su ámbito que deban ser objeto de adaptación,
justificando las alteraciones propuestas para ellos.
g) La concreción de aquellas determinaciones del plan cuya alteración precisará su
revisión.
h) La estimación económica de las acciones comprendidas en el Plan y sus
prioridades de ejecución.
i) Las previsiones para el desarrollo y ejecución, determinando los instrumentos de
ordenación y gestión territorial para el desarrollo de las actuaciones propuestas, así como
los mecanismos necesarios de compensación, en su caso.
j) Los criterios de periodicidad y contenido necesario para la elaboración de memorias
de gestión en las que se evalúe y analice el grado de cumplimiento de las determinaciones
del plan y de sus efectos. Para ello se definirá un sistema de indicadores objetivos de
gestión, sostenibilidad y resultado para conocer la evaluación y efectuar el informe de
seguimiento del plan.
k) Los demás aspectos que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir para
la consecución de los objetivos del plan.
2. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional deberán incorporar
los siguientes documentos:
a) Memoria informativa, que contendrá el análisis y diagnóstico de las oportunidades
y problemas para la ordenación del territorio en el momento de la elaboración del plan,
así como la información sobre los dominios públicos existentes.
b) Memoria de ordenación, que contendrá la definición de los objetivos y directrices
de la ordenación, las propuestas y medidas y, en su caso, las determinaciones objeto de
adaptación de los planes a que se hace referencia en el apartado 1.f).
c) Memoria económica, con la estimación de las acciones comprendidas en el plan y
su orden de prioridad de ejecución.
d) Normativa, que contendrá las determinaciones de ordenación y de gestión del plan
y su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
e) Documentación gráfica, con cartografía georreferenciada de información y
propuesta, para la correcta comprensión de su contenido, que incluirá la delimitación de
los dominios públicos existentes con sus servidumbres y afecciones.