Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19403/47

Sección 2.ª Los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional

Artículo 44. Contenido y documentación.
1. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional tendrán el siguiente
contenido:
a) Los objetivos territoriales a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la
vigencia del plan.
b) Definición de la estructura funcional básica del territorio objeto de ordenación, con
indicación del sistema de infraestructuras básicas, el sistema de asentamientos y los
equipamientos y servicios de carácter supralocal necesarios para el desarrollo de los
objetivos propuestos y que permitan la interconexión urbano-rural en el ámbito.
c) En relación con la compatibilidad de usos en el territorio:
1.º Objetivos y directrices para la preservación, ordenación y gestión del paisaje del
ámbito.
2.º Determinaciones para la preservación del suelo rústico atendiendo a los valores
naturales, productivos y paisajísticos, del patrimonio histórico, así como a otros recursos
de interés presentes en el ámbito del plan.
3.º Delimitación de las zonas afectadas por procesos naturales o actividades
antrópicas susceptibles de generar riesgos de cualquier tipo, estableciendo directrices
y normas de aplicación en las mismas, incluidas las necesarias para contribuir a la
mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación del territorio a las nuevas
condiciones derivadas del mismo.
4.º Indicación de las afecciones sectoriales delimitadas por la Administración
competente según la materia, así como el inventario de los dominios públicos y sus
servidumbres.
5.º Identificación de actividades con incidencia en la ordenación del territorio
existentes y delimitación de zonas preferentes para su implantación.
d) En relación con el sistema de asentamientos:
1.º Definición de los elementos integrantes del sistema de asentamientos, así como
la caracterización de los municipios a los efectos de determinar el instrumento de
ordenación urbanística general exigible en el marco de lo establecido en esta ley.
2.º Determinaciones para el desarrollo y crecimiento de los núcleos urbanos.
3.º Previsión y directrices de localización e implantación de equipamientos y servicios
de carácter supralocal, así como de viviendas protegidas.
4.º Previsión y directrices de localización y desarrollo de áreas estratégicas para el
sistema económico y productivo del ámbito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251661

Artículo 43. Definición, objetivos y ámbito.
1. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional establecen los
elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito y tienen
los siguientes objetivos:
a) Propiciar en su ámbito la utilización adecuada, racional y equilibrada del territorio y
de sus recursos naturales, tanto por parte de las Administraciones Públicas y entidades
públicas, como por los agentes privados.
b) Constituir el marco de referencia territorial para la formulación, desarrollo y
coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones
Públicas y entidades públicas, así como para el desarrollo de las actividades de los
particulares con incidencia en el territorio.
2. El ámbito de los planes abarcará necesariamente el conjunto de términos
municipales, completos y contiguos, que por sus características físicas, funcionales y
socioeconómicas conformen un área coherente de ordenación territorial. Su delimitación
se llevará a cabo atendiendo a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación
del Territorio de Andalucía.