Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/46
i) La indicación de las áreas o sectores que deban ser objeto de Planes de Ordenación
del Territorio de ámbito subregional o de Planes con Incidencia en la Ordenación del
Territorio, así como los programas coordinados destinados a desarrollar las estrategias y
directrices territoriales del Plan.
j) Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban ser
objeto de aplicación directa y aquellas que han de ser objeto de adaptación estableciendo
un plazo para ello, transcurrido el cual serán de aplicación directa para la Administración
y los ciudadanos sus determinaciones, según la naturaleza de las mismas.
k) La concreción de aquellas determinaciones del plan cuya alteración precisará su
revisión.
l) La estimación económica de las acciones comprendidas en el plan y sus prioridades
de ejecución.
m) Las previsiones para el desarrollo y ejecución del plan.
n) Los criterios de periodicidad y contenido necesario para la elaboración de memorias
de gestión en las que se evalúe el grado de cumplimiento de las determinaciones del plan
y sus efectos.
Para ello se definirá un sistema de indicadores objetivos de gestión, sostenibilidad y
resultado para conocer la evaluación y efectuar el informe de seguimiento del plan.
ñ) Los demás aspectos que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir para
la consecución de los objetivos del plan.
Artículo 42. Instrumentos para el desarrollo del Plan de Ordenación del Territorio de
Andalucía.
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía se desarrolla a través de los
siguientes instrumentos:
a) Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
b) Las actividades de planificación de la Junta de Andalucía que, en aplicación de
esta ley, tienen la consideración de planes con incidencia en la ordenación del territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 41. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acordar la
formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
2. El acuerdo de formulación establecerá los objetivos generales que habrán de
orientar su redacción, la composición y funciones de la comisión de redacción y el
procedimiento y plazo para su elaboración.
3. En el procedimiento de elaboración del plan se garantizará la información pública
por un plazo no inferior a dos meses y la participación de las Administraciones Públicas
y entidades públicas afectadas por razón de su competencia, así como de los distintos
actores interesados mediante procesos de gobernanza.
4. Durante el período de información pública se solicitaran los informes preceptivos
conforme a la normativa sectorial aplicable.
5. El plan, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, se remitirá al Parlamento
para su aprobación, de acuerdo con el artículo 106.11 del Estatuto de Autonomía, y
conforme a la tramitación prevista para los planes en el artículo 149 del Reglamento del
Parlamento de Andalucía.
6. Una vez aprobado el plan por el Parlamento y efectuadas por el Consejo de
Gobierno las adaptaciones que vengan requeridas por las Resoluciones de la Cámara,
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su efectividad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/46
i) La indicación de las áreas o sectores que deban ser objeto de Planes de Ordenación
del Territorio de ámbito subregional o de Planes con Incidencia en la Ordenación del
Territorio, así como los programas coordinados destinados a desarrollar las estrategias y
directrices territoriales del Plan.
j) Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban ser
objeto de aplicación directa y aquellas que han de ser objeto de adaptación estableciendo
un plazo para ello, transcurrido el cual serán de aplicación directa para la Administración
y los ciudadanos sus determinaciones, según la naturaleza de las mismas.
k) La concreción de aquellas determinaciones del plan cuya alteración precisará su
revisión.
l) La estimación económica de las acciones comprendidas en el plan y sus prioridades
de ejecución.
m) Las previsiones para el desarrollo y ejecución del plan.
n) Los criterios de periodicidad y contenido necesario para la elaboración de memorias
de gestión en las que se evalúe el grado de cumplimiento de las determinaciones del plan
y sus efectos.
Para ello se definirá un sistema de indicadores objetivos de gestión, sostenibilidad y
resultado para conocer la evaluación y efectuar el informe de seguimiento del plan.
ñ) Los demás aspectos que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir para
la consecución de los objetivos del plan.
Artículo 42. Instrumentos para el desarrollo del Plan de Ordenación del Territorio de
Andalucía.
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía se desarrolla a través de los
siguientes instrumentos:
a) Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
b) Las actividades de planificación de la Junta de Andalucía que, en aplicación de
esta ley, tienen la consideración de planes con incidencia en la ordenación del territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 41. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acordar la
formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
2. El acuerdo de formulación establecerá los objetivos generales que habrán de
orientar su redacción, la composición y funciones de la comisión de redacción y el
procedimiento y plazo para su elaboración.
3. En el procedimiento de elaboración del plan se garantizará la información pública
por un plazo no inferior a dos meses y la participación de las Administraciones Públicas
y entidades públicas afectadas por razón de su competencia, así como de los distintos
actores interesados mediante procesos de gobernanza.
4. Durante el período de información pública se solicitaran los informes preceptivos
conforme a la normativa sectorial aplicable.
5. El plan, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, se remitirá al Parlamento
para su aprobación, de acuerdo con el artículo 106.11 del Estatuto de Autonomía, y
conforme a la tramitación prevista para los planes en el artículo 149 del Reglamento del
Parlamento de Andalucía.
6. Una vez aprobado el plan por el Parlamento y efectuadas por el Consejo de
Gobierno las adaptaciones que vengan requeridas por las Resoluciones de la Cámara,
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su efectividad.