Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/45
Artículo 40. Contenido.
1. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía tendrá el siguiente contenido:
a) El diagnóstico de las oportunidades y problemas territoriales, los objetivos
específicos a alcanzar y la definición de las propuestas de actuación durante el periodo
de vigencia del plan.
b) El esquema de articulación territorial, integrado por el sistema de ciudades, sus
funciones urbanas y sus áreas de influencia, los principales ejes de comunicación del
territorio, los criterios para la mejora de la accesibilidad y las infraestructuras básicas
del sistema de transportes, hidráulicas, de las telecomunicaciones, de la energía y otras
análogas.
c) Los criterios territoriales básicos para la delimitación y selección de áreas de
ordenación territorial, ambiental, económica y sectorial, y su integración en el sistema de
transportes.
d) Los criterios territoriales básicos para la ordenación del espacio litoral, para la
localización de los espacios libres, equipamientos y servicios e infraestructuras de ámbito
o carácter supralocal y para la localización de viviendas protegidas.
e) Los criterios territoriales básicos para la gestión sostenible del agua y de los demás
recursos naturales, así como para la preservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, natural, paisajístico y arquitectónico.
f) La identificación, en su caso, de actuaciones concretas territoriales con relevancia
estratégica.
g) La indicación de las zonas afectadas por procesos naturales o actividades antrópicas
susceptibles de generar riesgos catastróficos y la definición de las determinaciones
territoriales de actuación a contemplar para su prevención, incluidas las necesarias para
contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación del territorio
a las nuevas condiciones derivadas del mismo.
h) Los criterios territoriales básicos dirigidos a evitar la formación de nuevos
asentamientos en suelo rústico, de conformidad con lo que reglamentariamente se
establezca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes e instrumentos
regulados en esta ley y para las Actuaciones con Incidencia en la Ordenación del
Territorio, así como para la acción pública en general.
2. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía tiene por finalidad:
a) El equilibrio y la cohesión social y económica del territorio, y la mejora de la
competitividad para el desarrollo económico y de la calidad de vida de los ciudadanos,
integrando el sistema de transportes y la movilidad en el territorio.
b) La utilización racional de los recursos naturales y la consecución de un territorio
más resiliente y menos vulnerable ante el cambio climático.
c) La integración coordinada de las políticas de desarrollo territorial de la Unión
Europea y del Estado, y la puesta de manifiesto de las determinaciones que deban ser
referentes para dichas políticas.
d) Propiciar la coordinación y cooperación con las regiones del entorno geopolítico
próximo y con las pertenecientes a los mismos organismos de ámbito europeo.
e) Establecer el marco para la cooperación interadministrativa de la Administración
Autonómica con el resto de Administraciones Públicas en materia territorial y urbanística,
y de estas entre sí, así como con las entidades representativas de los intereses sociales,
económicos y sectoriales, para diseñar políticas de carácter sectorial dirigidas al interés
general de los ciudadanos.
3. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía se coordinará con el Plan
Andaluz de Acción por el Clima en relación con aquellos aspectos que tengan incidencia
en materia de cambio climático.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/45
Artículo 40. Contenido.
1. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía tendrá el siguiente contenido:
a) El diagnóstico de las oportunidades y problemas territoriales, los objetivos
específicos a alcanzar y la definición de las propuestas de actuación durante el periodo
de vigencia del plan.
b) El esquema de articulación territorial, integrado por el sistema de ciudades, sus
funciones urbanas y sus áreas de influencia, los principales ejes de comunicación del
territorio, los criterios para la mejora de la accesibilidad y las infraestructuras básicas
del sistema de transportes, hidráulicas, de las telecomunicaciones, de la energía y otras
análogas.
c) Los criterios territoriales básicos para la delimitación y selección de áreas de
ordenación territorial, ambiental, económica y sectorial, y su integración en el sistema de
transportes.
d) Los criterios territoriales básicos para la ordenación del espacio litoral, para la
localización de los espacios libres, equipamientos y servicios e infraestructuras de ámbito
o carácter supralocal y para la localización de viviendas protegidas.
e) Los criterios territoriales básicos para la gestión sostenible del agua y de los demás
recursos naturales, así como para la preservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, natural, paisajístico y arquitectónico.
f) La identificación, en su caso, de actuaciones concretas territoriales con relevancia
estratégica.
g) La indicación de las zonas afectadas por procesos naturales o actividades antrópicas
susceptibles de generar riesgos catastróficos y la definición de las determinaciones
territoriales de actuación a contemplar para su prevención, incluidas las necesarias para
contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación del territorio
a las nuevas condiciones derivadas del mismo.
h) Los criterios territoriales básicos dirigidos a evitar la formación de nuevos
asentamientos en suelo rústico, de conformidad con lo que reglamentariamente se
establezca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes e instrumentos
regulados en esta ley y para las Actuaciones con Incidencia en la Ordenación del
Territorio, así como para la acción pública en general.
2. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía tiene por finalidad:
a) El equilibrio y la cohesión social y económica del territorio, y la mejora de la
competitividad para el desarrollo económico y de la calidad de vida de los ciudadanos,
integrando el sistema de transportes y la movilidad en el territorio.
b) La utilización racional de los recursos naturales y la consecución de un territorio
más resiliente y menos vulnerable ante el cambio climático.
c) La integración coordinada de las políticas de desarrollo territorial de la Unión
Europea y del Estado, y la puesta de manifiesto de las determinaciones que deban ser
referentes para dichas políticas.
d) Propiciar la coordinación y cooperación con las regiones del entorno geopolítico
próximo y con las pertenecientes a los mismos organismos de ámbito europeo.
e) Establecer el marco para la cooperación interadministrativa de la Administración
Autonómica con el resto de Administraciones Públicas en materia territorial y urbanística,
y de estas entre sí, así como con las entidades representativas de los intereses sociales,
económicos y sectoriales, para diseñar políticas de carácter sectorial dirigidas al interés
general de los ciudadanos.
3. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía se coordinará con el Plan
Andaluz de Acción por el Clima en relación con aquellos aspectos que tengan incidencia
en materia de cambio climático.