Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

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de acuerdo con las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y
de los instrumentos de planificación ambiental.
3. El paisaje debe integrarse en los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística y, en general, ser tenido en cuenta en todas las políticas sectoriales en aras
de la consecución de los objetivos de calidad paisajística.
4. Los instrumentos de ordenación incorporarán un diagnóstico del paisaje del ámbito
de referencia, que tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La identificación de los recursos y áreas de interés paisajístico para su preservación
y puesta en valor.
b) Criterios generales o zonales de integración paisajística.
c) Identificación de actuaciones de intervención dirigidas a dotar de accesibilidad a
los recursos, a la regeneración, en su caso, de áreas degradadas y a la mejora de la
visibilidad o integración visual.
5. Los instrumentos de ordenación, conforme a su naturaleza y alcance, establecerán
determinaciones para preservar los paisajes y para mejorar su calidad y percepción,
conforme a los siguientes criterios.
a) Mantendrán el carácter y las condiciones de visibilidad de los paisajes de mayor
valor y especialmente: los agropecuarios tradicionales, los abiertos y naturales, las
perspectivas de conjuntos históricos y de elementos patrimoniales y el entorno de los
recorridos escénicos.
b) Integrarán las actuaciones de transformación urbanística en la morfología del
territorio y del paisaje, definiendo adecuadamente los bordes urbanos y la silueta urbana,
y preservando la singularidad paisajística y la identidad visual del lugar.
c) Establecerán medidas para el control de los elementos con incidencia en la calidad
del paisaje urbano, para poner en valor las principales vistas y perspectivas que lo
caracterizan y para recuperar los paisajes deteriorados.
6. Las actuaciones urbanísticas se adaptarán al entorno, rural o urbano, en el que se
sitúan. Los proyectos que las definan tendrán en consideración los elementos naturales y
patrimoniales, la topografía, y el resto de elementos que, conforme a lo establecido en los
instrumentos de ordenación, conforman el carácter del paisaje de su ámbito de actuación.
Artículo 38. Catálogos de Paisaje.
1. Los Catálogos de Paisaje son documentos de carácter descriptivo, analítico
y prospectivo que identifican los paisajes, analizan sus características y las fuerzas y
presiones que los transforman, identifican sus valores y estado de conservación, y
proponen los objetivos de calidad paisajística.
2. Los Catálogos de Paisaje serán aprobados por la Consejería competente en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y constituyen la base técnica de apoyo
para la redacción de las estrategias y directrices definidas en el apartado 2 del artículo 37,
así como para la elaboración de los instrumentos de ordenación territorial y de ordenación
urbanística general y del Plan de Ordenación Urbana, sin perjuicio de las competencias
propias de los Municipios en esta materia. Su contenido y documentación, así como el
procedimiento para su elaboración, se determinarán reglamentariamente.
CAPÍTULO II

Sección 1.ª El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
Artículo 39. Objeto y finalidad.
1. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía tiene por objeto establecer
los elementos básicos para la organización y estructura del territorio de la Comunidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Los instrumentos de ordenación territorial