Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

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3. Las actos y usos del suelo sometidos a actos de intervención municipal y
las actuaciones de transformación urbanística que, en ausencia de instrumento de
ordenación territorial o sin estar expresamente previstas en él, se implanten en los suelos
rústicos incluidos en el espacio litoral tendrán, a efectos de esta ley, la consideración de
actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio.
4. En las actuaciones de nueva urbanización, los terrenos incluidos en la zona de
servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre que carezcan de
ordenación urbanística detallada deberán ser destinados a sistema general o local de
espacios libres.
Asimismo, en la zona de influencia del dominio público marítimo terrestre se evitará
la urbanización continua y las pantallas de edificación, procurando la localización de las
zonas de uso público en los terrenos adyacentes a la zona de servidumbre de protección.
Artículo 36. Medidas específicas para la protección del espacio litoral.
1. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que comprendan
terrenos incluidos en el espacio litoral deberán incluir, en el marco de la legislación básica
estatal en materia de costas, las siguientes determinaciones específicas destinadas a la
protección del litoral:
a) La delimitación del espacio litoral conforme a lo establecido en el artículo 35.
b) La indicación de las zonas del espacio litoral que por sus funciones territoriales o
por sus valores naturales o paisajísticos deben ser preservadas del desarrollo urbanístico
o deban formar parte de infraestructuras verdes.
c) Directrices para la ordenación de las áreas de crecimiento de los núcleos urbanos
situados en el espacio litoral de forma que se garantice, además del acceso y uso público
del frente litoral previendo aparcamientos y accesos al mar suficientes, la reserva de
suelo para espacios libres y usos dotacionales y estratégicos vinculados a la puesta en
valor del espacio frente litoral como recurso turístico.
d) Directrices para minimizar los daños sobre las personas, bienes y el medio
ambiente en las zonas con riesgos naturales.
e) El establecimiento de corredores o ámbitos de conexión del sistema costero con
los espacios libres interiores, a fin de proporcionar conectividad al territorio, preservando
la funcionalidad de los ecosistemas y evitando su fragmentación.
f) Las determinaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio
y del instrumento de ordenación urbanística que deban ser objeto de adaptación,
justificando las alteraciones propuestas.
2. En ausencia de Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, o
en caso de que estos no contengan las determinaciones específicas contempladas en
el apartado anterior, los instrumentos de ordenación urbanística general justificarán
su adecuación a los criterios que establezca el Plan de Ordenación del Territorio de
Andalucía en relación con la ordenación y protección del litoral.

Artículo 37. Concepto de paisaje y criterios de integración paisajística.
1. Se entiende por paisaje, a los efectos de esta ley y de acuerdo con la definición
del Convenio Europeo del Paisaje, cualquier parte del territorio tal como la percibe la
población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores
naturales, humanos o de ambos.
2. La política del paisaje comprenderá la formulación por parte del Consejo
de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, de las estrategias y directrices que permitan la adopción de
medidas específicas dirigidas a la protección, gestión y ordenación de los paisajes,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 3.ª Determinaciones para la protección del paisaje