Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/42
c) Asignación de los usos del suelo en función de las aptitudes del medio físico y las
necesidades de la población.
d) Utilización racional de los recursos naturales, desde la perspectiva de la
sostenibilidad social, ambiental y económica, en especial de los recursos hídricos,
garantizando la eficiencia territorial de su uso.
e) Utilización racional de los espacios de especial valor agrícola, ganadero, forestal,
ecológico o cultural, preservándolos de instalaciones, actividades o usos incompatibles
con su naturaleza y coadyuvando a la protección de la biodiversidad.
f) Preservación de espacios adecuados para albergar usos de interés general.
g) Preservación del patrimonio natural y cultural, como componente básico de la
estructura territorial y para su puesta en valor como recurso de desarrollo local y regional.
h) Implantación de las infraestructuras con criterios de calidad, economía y eficiencia,
tanto ambientales como territoriales, con especial atención al sistema de transportes.
i) Prevalencia de los criterios de interés general y social en la ubicación de las
infraestructuras, los equipamientos y los servicios de interés supralocal, en los términos
establecidos en esta ley.
Artículo 34. Instrumentos de ordenación territorial.
1. La ordenación territorial se realizará a través de los siguientes instrumentos:
a) El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
b) Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
c) Los Proyectos de Actuación Autonómicos, cuando desarrollan actuaciones no
previstas en el planeamiento territorial vigente que, de conformidad con lo previsto en
esta ley, sean declaradas de interés autonómico.
2. Los planes de ordenación del territorio concretarán la naturaleza y efectos de sus
determinaciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 5.
3. Los instrumentos de ordenación del territorio se someterán a evaluación ambiental
estratégica, de acuerdo con lo previsto en la legislación ambiental.
4. La documentación de los planes de ordenación del territorio será la necesaria para
desarrollar y justificar adecuadamente sus contenidos específicos, conforme a lo que
reglamentariamente se establezca.
5. En caso de discrepancias entre los distintos documentos de los instrumentos de
ordenación territorial, la prevalencia entre ellos será la siguiente: Normativa, Cartografía de
Ordenación y Memoria Económica. La Memoria de Ordenación constituye el documento
de referencia para la interpretación del contenido del instrumento de ordenación territorial.
Artículo 35. Principios básicos para la ordenación del litoral.
1. Se considera espacio litoral, a los efectos de esta ley, la zona de influencia del
dominio público marítimo terrestre definida por la legislación específica en materia de
costas, excluyendo de la misma las zonas contiguas a los márgenes de los ríos. Los
instrumentos de ordenación territorial y urbanística podrán incorporar al espacio litoral
aquellas otras zonas que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de
protección y accesibilidad del litoral.
2. El espacio litoral debe preservarse de actuaciones que puedan menoscabar su
conservación y puesta en valor como recurso territorial básico de la Comunidad Autónoma
y, como tal, debe ser objeto de una ordenación compatible con la legislación básica
estatal en materia de costas, la legislación sectorial que pudiese afectar a la misma y con
un desarrollo sostenible adecuado a la capacidad de acogida del territorio. Se prestará
especial atención a la adopción de medidas que puedan contribuir a la adaptación
del litoral a los efectos del cambio climático, así como a la mitigación de factores que
acentúen el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Sección 2.ª Determinaciones para la protección del litoral
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/42
c) Asignación de los usos del suelo en función de las aptitudes del medio físico y las
necesidades de la población.
d) Utilización racional de los recursos naturales, desde la perspectiva de la
sostenibilidad social, ambiental y económica, en especial de los recursos hídricos,
garantizando la eficiencia territorial de su uso.
e) Utilización racional de los espacios de especial valor agrícola, ganadero, forestal,
ecológico o cultural, preservándolos de instalaciones, actividades o usos incompatibles
con su naturaleza y coadyuvando a la protección de la biodiversidad.
f) Preservación de espacios adecuados para albergar usos de interés general.
g) Preservación del patrimonio natural y cultural, como componente básico de la
estructura territorial y para su puesta en valor como recurso de desarrollo local y regional.
h) Implantación de las infraestructuras con criterios de calidad, economía y eficiencia,
tanto ambientales como territoriales, con especial atención al sistema de transportes.
i) Prevalencia de los criterios de interés general y social en la ubicación de las
infraestructuras, los equipamientos y los servicios de interés supralocal, en los términos
establecidos en esta ley.
Artículo 34. Instrumentos de ordenación territorial.
1. La ordenación territorial se realizará a través de los siguientes instrumentos:
a) El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
b) Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
c) Los Proyectos de Actuación Autonómicos, cuando desarrollan actuaciones no
previstas en el planeamiento territorial vigente que, de conformidad con lo previsto en
esta ley, sean declaradas de interés autonómico.
2. Los planes de ordenación del territorio concretarán la naturaleza y efectos de sus
determinaciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 5.
3. Los instrumentos de ordenación del territorio se someterán a evaluación ambiental
estratégica, de acuerdo con lo previsto en la legislación ambiental.
4. La documentación de los planes de ordenación del territorio será la necesaria para
desarrollar y justificar adecuadamente sus contenidos específicos, conforme a lo que
reglamentariamente se establezca.
5. En caso de discrepancias entre los distintos documentos de los instrumentos de
ordenación territorial, la prevalencia entre ellos será la siguiente: Normativa, Cartografía de
Ordenación y Memoria Económica. La Memoria de Ordenación constituye el documento
de referencia para la interpretación del contenido del instrumento de ordenación territorial.
Artículo 35. Principios básicos para la ordenación del litoral.
1. Se considera espacio litoral, a los efectos de esta ley, la zona de influencia del
dominio público marítimo terrestre definida por la legislación específica en materia de
costas, excluyendo de la misma las zonas contiguas a los márgenes de los ríos. Los
instrumentos de ordenación territorial y urbanística podrán incorporar al espacio litoral
aquellas otras zonas que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de
protección y accesibilidad del litoral.
2. El espacio litoral debe preservarse de actuaciones que puedan menoscabar su
conservación y puesta en valor como recurso territorial básico de la Comunidad Autónoma
y, como tal, debe ser objeto de una ordenación compatible con la legislación básica
estatal en materia de costas, la legislación sectorial que pudiese afectar a la misma y con
un desarrollo sostenible adecuado a la capacidad de acogida del territorio. Se prestará
especial atención a la adopción de medidas que puedan contribuir a la adaptación
del litoral a los efectos del cambio climático, así como a la mitigación de factores que
acentúen el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Sección 2.ª Determinaciones para la protección del litoral