Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19403/41

La entrega de suelo podrá sustituirse, mediante resolución motivada, por el abono a
la Administración de su valor en metálico o por otras formas de cumplimiento del deber.
No se entenderá justificada la sustitución cuando pueda cumplirse el deber mediante la
entrega de suelo destinado a la reserva de vivienda protegida.
c) Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización del ámbito y las de
conexión con las redes generales viarias y de infraestructuras y servicios técnicos, así
como las obras de ampliación y refuerzo de dichas redes que sean necesarias en función
de las dimensiones y características de la actuación. Los promotores de la actuación
tendrán derecho al reintegro de los gastos de instalación de las redes de servicios
técnicos con cargo a las empresas suministradoras, en la forma que se determine
reglamentariamente.
d) Entregar al Ayuntamiento, junto con el suelo correspondiente, las obras e
infraestructuras a que se refiere el párrafo c), que deban formar parte del dominio público
como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera de las redes y
servicios citados, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la
prestación de servicios de titularidad pública.
e) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones
que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no
puedan conservarse y garantizar el realojamiento y retorno de los ocupantes legales de
inmuebles que constituyan su residencia habitual, cuando tengan derecho a ellos, en los
términos establecidos en la legislación básica del suelo.
TÍTULO III
LA ORDENACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO I
Principios y directrices generales

Artículo 33. Concepto y alcance de la ordenación territorial.
1. Se entiende por ordenación del territorio, a los efectos de esta ley, la función pública
cuyo contenido se establece en el apartado 3 del artículo 3, desarrollada a través de
determinaciones, instrumentos de ordenación y proyectos que identifiquen y movilicen los
recursos, oportunidades y potencialidades de desarrollo existentes en el ámbito territorial
de referencia.
2. La ordenación del territorio opera al servicio del interés general y desde una escala
supralocal, aportando a los instrumentos de ordenación urbanística y a la planificación
sectorial la referencia territorial, en el marco de los instrumentos de ordenación previstos
en esta ley, teniendo en cuenta la caracterización y singularidad de los municipios.
3. Con el fin de propiciar la vertebración territorial de Andalucía y un desarrollo
equilibrado y sostenible que mejore la competitividad económica y la cohesión social, se
establecen los siguientes principios para la ordenación territorial:
a) Implantación racional y equilibrada de los usos y actividades en el territorio, de
forma que se garantice su diversidad y se asegure el óptimo aprovechamiento del suelo
como recurso natural no renovable.
b) Tratamiento diferenciado de las distintas zonas del territorio desde la perspectiva
de la cooperación y competitividad territorial para lograr la vertebración y superar los
desequilibrios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 1.ª Principios de la ordenación territorial