Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/40
de las dimensiones y características de la actuación. Los promotores de la actuación
tendrán derecho al reintegro de los gastos de instalación de las redes de servicios
técnicos con cargo a las empresas suministradoras, en la forma que se determine
reglamentariamente o, en su defecto, en la forma que determine el Ayuntamiento.
d) Entregar al Ayuntamiento, junto con el suelo correspondiente, las obras e
infraestructuras a que se refiere el párrafo c), que deban formar parte del dominio público
como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera de las redes y
servicios citados, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la
prestación de servicios de titularidad pública.
e) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las edificaciones que deban ser
demolidas y el realojamiento y retorno de los ocupantes legales de inmuebles que
constituyan su residencia habitual, cuando tengan derecho a ellos, en los términos
establecidos en la legislación básica del suelo.
CAPÍTULO III
Actuaciones de transformación urbanística en suelo rústico
Artículo 32. Deberes de la promoción de las actuaciones de nueva urbanización.
Son deberes vinculados a las promociones de actuaciones de nueva urbanización, de
conformidad con la legislación básica estatal:
a) Entregar al Ayuntamiento el suelo urbanizado y libre de cargas correspondiente a
los sistemas generales y locales incluidos o adscritos al ámbito de actuación.
b) Entregar al Ayuntamiento, con destino al patrimonio municipal de suelo, el suelo
urbanizado y libre de cargas correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento
medio del área de reparto. Se deberá justificar que los usos y tipologías en los que
se concrete la cesión de aprovechamiento son adecuados para los fines del citado
patrimonio municipal de suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 31. Actuaciones de nueva urbanización.
1. Podrán ser objeto de actuaciones de nueva urbanización en suelo rústico común
los terrenos que resulten necesarios para atender y garantizar las necesidades de
crecimiento urbano, de la actividad económica o para completar la estructura urbanística.
Atendiendo a los principios de sostenibilidad y racionalidad, la necesidad de su
transformación deberá justificarse por su interés público o social, en función del análisis
de parámetros objetivos de crecimiento y demanda o por la imposibilidad de atender a
esas necesidades con el suelo urbano disponible.
2. Los terrenos incluidos en los ámbitos de nueva urbanización deberán ser
colindantes al suelo urbano de los núcleos de población existentes, quedando integrados
tras su transformación en la malla urbana. De esta condición quedan exceptuados los
siguientes supuestos:
1.º Los que no puedan ubicarse en continuidad con el suelo urbano, debido a la
existencia justificada de elementos naturales, infraestructuras o afecciones
sectoriales.
2.º Los de uso global de actividades económicas o turístico que, de forma justificada,
deban emplazarse en discontinuidad con los núcleos de población existentes.
3.º
Las actuaciones de carácter supralocal contempladas expresamente en los
instrumentos de ordenación territorial, las declaradas de interés autonómico
o aquellas que se ejecuten conforme a procedimientos de concertación entre
Administraciones Públicas.
4.º La incorporación de las agrupaciones irregulares compatibles con el modelo
territorial y urbanístico previstas en el artículo 176.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/40
de las dimensiones y características de la actuación. Los promotores de la actuación
tendrán derecho al reintegro de los gastos de instalación de las redes de servicios
técnicos con cargo a las empresas suministradoras, en la forma que se determine
reglamentariamente o, en su defecto, en la forma que determine el Ayuntamiento.
d) Entregar al Ayuntamiento, junto con el suelo correspondiente, las obras e
infraestructuras a que se refiere el párrafo c), que deban formar parte del dominio público
como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera de las redes y
servicios citados, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la
prestación de servicios de titularidad pública.
e) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las edificaciones que deban ser
demolidas y el realojamiento y retorno de los ocupantes legales de inmuebles que
constituyan su residencia habitual, cuando tengan derecho a ellos, en los términos
establecidos en la legislación básica del suelo.
CAPÍTULO III
Actuaciones de transformación urbanística en suelo rústico
Artículo 32. Deberes de la promoción de las actuaciones de nueva urbanización.
Son deberes vinculados a las promociones de actuaciones de nueva urbanización, de
conformidad con la legislación básica estatal:
a) Entregar al Ayuntamiento el suelo urbanizado y libre de cargas correspondiente a
los sistemas generales y locales incluidos o adscritos al ámbito de actuación.
b) Entregar al Ayuntamiento, con destino al patrimonio municipal de suelo, el suelo
urbanizado y libre de cargas correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento
medio del área de reparto. Se deberá justificar que los usos y tipologías en los que
se concrete la cesión de aprovechamiento son adecuados para los fines del citado
patrimonio municipal de suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 31. Actuaciones de nueva urbanización.
1. Podrán ser objeto de actuaciones de nueva urbanización en suelo rústico común
los terrenos que resulten necesarios para atender y garantizar las necesidades de
crecimiento urbano, de la actividad económica o para completar la estructura urbanística.
Atendiendo a los principios de sostenibilidad y racionalidad, la necesidad de su
transformación deberá justificarse por su interés público o social, en función del análisis
de parámetros objetivos de crecimiento y demanda o por la imposibilidad de atender a
esas necesidades con el suelo urbano disponible.
2. Los terrenos incluidos en los ámbitos de nueva urbanización deberán ser
colindantes al suelo urbano de los núcleos de población existentes, quedando integrados
tras su transformación en la malla urbana. De esta condición quedan exceptuados los
siguientes supuestos:
1.º Los que no puedan ubicarse en continuidad con el suelo urbano, debido a la
existencia justificada de elementos naturales, infraestructuras o afecciones
sectoriales.
2.º Los de uso global de actividades económicas o turístico que, de forma justificada,
deban emplazarse en discontinuidad con los núcleos de población existentes.
3.º
Las actuaciones de carácter supralocal contempladas expresamente en los
instrumentos de ordenación territorial, las declaradas de interés autonómico
o aquellas que se ejecuten conforme a procedimientos de concertación entre
Administraciones Públicas.
4.º La incorporación de las agrupaciones irregulares compatibles con el modelo
territorial y urbanístico previstas en el artículo 176.