Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/39
a) Entregar a la Administración actuante, y con destino al patrimonio público de suelo,
la parcela o parcelas libres de cargas, correspondientes al diez por ciento del incremento
del aprovechamiento urbanístico en el ámbito de actuación, si lo hubiera.
Esta cesión podrá sustituirse por su equivalente en metálico.
b) Entregar a la Administración actuante el suelo calificado para nuevos sistemas
generales o locales, a obtener, cuando sean necesarios en los términos establecidos
reglamentariamente.
Este deber podrá sustituirse, cuando sea imposible físicamente su materialización, por
la entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa dentro del área homogénea
o por otras formas de cumplimiento del deber en los casos y condiciones en que así se
prevea reglamentariamente.
En ambos casos podrán utilizarse las fórmulas contempladas en la legislación de
propiedad horizontal.
c) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las edificaciones que deban ser
demolidas y garantizar el realojamiento y retorno de los ocupantes legales de inmuebles
que constituyan su residencia habitual, cuando tengan derecho a ellos, en los términos
establecidos en la legislación básica del suelo.
Artículo 30. Deberes de las actuaciones de reforma interior.
Son deberes vinculados a las promociones de actuaciones de reforma interior, de
conformidad con la legislación básica estatal, los siguientes:
a) Entregar al Ayuntamiento, y con destino al patrimonio municipal de suelo, la
parcela o parcelas libres de cargas correspondientes al diez por ciento del incremento
del aprovechamiento urbanístico en las actuaciones asistemáticas o, en su caso,
del incremento del aprovechamiento medio sobre el aprovechamiento urbanístico
preexistente en el planeamiento, en las sistemáticas. Dicho porcentaje podrá reducirse
hasta un mínimo del cinco por ciento justificadamente en los casos en que se establezca
reglamentariamente.
La entrega de suelo podrá sustituirse, mediante resolución motivada, por el abono a
la Administración de su valor en metálico o por otras formas de cumplimiento del deber.
No se entenderá justificada la sustitución cuando pueda cumplirse el deber mediante la
entrega de suelo destinado a la reserva de vivienda protegida.
b) Entregar a la Administración actuante el suelo para nuevos sistemas generales o
locales incluidos o adscritos al ámbito, que demande la actuación en función del grado de
colmatación del ámbito, pudiendo utilizar las fórmulas contempladas en la legislación de
propiedad horizontal.
c) Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización del ámbito y las de
conexión con las redes generales viarias y de infraestructuras y servicios técnicos, así
como las obras de ampliación y refuerzo de dichas redes que sean necesarias en función
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 29. Actuaciones de reforma interior.
1. Se consideran actuaciones de reforma interior aquellas que, en suelo urbano, tienen
por objeto una nueva ordenación urbanística en un ámbito por causa de la obsolescencia
de los servicios, degradación del entorno, necesidad de modificar los usos existentes o
análogas que hagan necesaria la reforma o renovación de la urbanización del ámbito.
2. En los términos previstos en el artículo 24, se deberán promover actuaciones de
reforma interior en los vacíos de suelo urbano que no cuenten con ordenación detallada
o, teniéndola, se considere necesaria su revisión.
3. Deberán estar debidamente justificadas y motivadas en la regeneración de la
ciudad existente.
4. El ámbito de estas actuaciones se delimitará, bien en el propio Plan de Ordenación
Urbana, o bien posteriormente por el Plan de Reforma Interior, no pudiendo contradecir
en este último caso las determinaciones del Plan de Ordenación Urbana.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/39
a) Entregar a la Administración actuante, y con destino al patrimonio público de suelo,
la parcela o parcelas libres de cargas, correspondientes al diez por ciento del incremento
del aprovechamiento urbanístico en el ámbito de actuación, si lo hubiera.
Esta cesión podrá sustituirse por su equivalente en metálico.
b) Entregar a la Administración actuante el suelo calificado para nuevos sistemas
generales o locales, a obtener, cuando sean necesarios en los términos establecidos
reglamentariamente.
Este deber podrá sustituirse, cuando sea imposible físicamente su materialización, por
la entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa dentro del área homogénea
o por otras formas de cumplimiento del deber en los casos y condiciones en que así se
prevea reglamentariamente.
En ambos casos podrán utilizarse las fórmulas contempladas en la legislación de
propiedad horizontal.
c) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las edificaciones que deban ser
demolidas y garantizar el realojamiento y retorno de los ocupantes legales de inmuebles
que constituyan su residencia habitual, cuando tengan derecho a ellos, en los términos
establecidos en la legislación básica del suelo.
Artículo 30. Deberes de las actuaciones de reforma interior.
Son deberes vinculados a las promociones de actuaciones de reforma interior, de
conformidad con la legislación básica estatal, los siguientes:
a) Entregar al Ayuntamiento, y con destino al patrimonio municipal de suelo, la
parcela o parcelas libres de cargas correspondientes al diez por ciento del incremento
del aprovechamiento urbanístico en las actuaciones asistemáticas o, en su caso,
del incremento del aprovechamiento medio sobre el aprovechamiento urbanístico
preexistente en el planeamiento, en las sistemáticas. Dicho porcentaje podrá reducirse
hasta un mínimo del cinco por ciento justificadamente en los casos en que se establezca
reglamentariamente.
La entrega de suelo podrá sustituirse, mediante resolución motivada, por el abono a
la Administración de su valor en metálico o por otras formas de cumplimiento del deber.
No se entenderá justificada la sustitución cuando pueda cumplirse el deber mediante la
entrega de suelo destinado a la reserva de vivienda protegida.
b) Entregar a la Administración actuante el suelo para nuevos sistemas generales o
locales incluidos o adscritos al ámbito, que demande la actuación en función del grado de
colmatación del ámbito, pudiendo utilizar las fórmulas contempladas en la legislación de
propiedad horizontal.
c) Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización del ámbito y las de
conexión con las redes generales viarias y de infraestructuras y servicios técnicos, así
como las obras de ampliación y refuerzo de dichas redes que sean necesarias en función
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 29. Actuaciones de reforma interior.
1. Se consideran actuaciones de reforma interior aquellas que, en suelo urbano, tienen
por objeto una nueva ordenación urbanística en un ámbito por causa de la obsolescencia
de los servicios, degradación del entorno, necesidad de modificar los usos existentes o
análogas que hagan necesaria la reforma o renovación de la urbanización del ámbito.
2. En los términos previstos en el artículo 24, se deberán promover actuaciones de
reforma interior en los vacíos de suelo urbano que no cuenten con ordenación detallada
o, teniéndola, se considere necesaria su revisión.
3. Deberán estar debidamente justificadas y motivadas en la regeneración de la
ciudad existente.
4. El ámbito de estas actuaciones se delimitará, bien en el propio Plan de Ordenación
Urbana, o bien posteriormente por el Plan de Reforma Interior, no pudiendo contradecir
en este último caso las determinaciones del Plan de Ordenación Urbana.