Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

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los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa determinará su caducidad, y en los
iniciados a solicitud de las personas propietarias legitima a las mismas para entenderla
desestimada por silencio.
d) El instrumento de ordenación urbanística detallada que delimite el ámbito deberá
aprobarse inicialmente en el plazo máximo de dos años a contar desde la resolución del
procedimiento. El transcurso del plazo señalado determina la caducidad de la propuesta
de delimitación.
Artículo 26. Áreas de reparto y aprovechamiento en las actuaciones de transformación
urbanística.
1. La ejecución de las actuaciones de transformación urbanística se desarrollará,
siempre que sea posible, en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas.
2. A estos efectos, cuando esté prevista la ejecución sistemática, las actuaciones se
incluirán en un área de reparto de la que formarán parte los terrenos pertenecientes a los
sistemas generales adscritos a la misma para su obtención.
3. En cada área de reparto se determinará el aprovechamiento medio que
le corresponde, que vendrá determinado por el cociente entre la suma de los
aprovechamientos objetivos de los ámbitos que pertenecen al área y la superficie total de
ésta, descontando la superficie de los terrenos pertenecientes a los sistemas generales o
locales ya obtenidas y afectadas a su destino.
4. El aprovechamiento objetivo de un ámbito se determinará ponderando su
edificabilidad en función del uso y tipología característica y, cuando implique un valor
diferenciado, en función de la localización y las cargas de urbanización que deba soportar
la actuación.
5. El aprovechamiento urbanístico de una parcela viene determinado por la
edificabilidad ponderada en función del uso y tipología correspondiente a su calificación
urbanística.
CAPÍTULO II
Actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano

Artículo 28. Deberes de las actuaciones de mejora.
Son deberes vinculados a las promociones de actuaciones de mejora urbana, de
conformidad con la legislación básica estatal, cuando procedan, los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251661

Artículo 27. Actuaciones de mejora urbana.
1. Se consideran actuaciones de mejora urbana, sobre una parcela o conjunto de
parcelas, aquellas que, en suelo urbano, tienen por objeto el aumento de edificabilidad, del
número de viviendas o el cambio de uso o tipología, cuando precisen nuevas dotaciones
públicas, generales o locales, o cuando impliquen un incremento del aprovechamiento
urbanístico, que no conlleven la necesidad de reforma o renovación de la urbanización.
2. Deberán estar debidamente justificadas y motivadas en la mejora de la ciudad
existente.
3. En estas actuaciones se delimitará un área homogénea, bien en el propio Plan de
Ordenación Urbana, o bien posteriormente mediante Estudio de Ordenación.
El área homogénea incluirá los terrenos objeto del incremento de edificabilidad,
del incremento del número de vivienda, cambio de uso o tipología y aquellos donde se
localicen, en su caso, las nuevas dotaciones públicas a obtener.
4. La delimitación del área homogénea no podrá contradecir las determinaciones que
el Plan de Ordenación Urbana hubiera establecido.