Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/37
3. Reglamentariamente se establecerán determinaciones para la ordenación
de estos ámbitos y las condiciones de implantación de nuevas edificaciones. Estas
determinaciones no podrán desvirtuar el carácter rústico de los ámbitos e incluirán las
medidas necesarias para su integración territorial, ambiental y paisajística.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE LAS ACTUACIONES DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 25. Propuesta de delimitación de actuaciones de transformación urbanística.
1. La delimitación de las actuaciones de transformación urbanística de nueva
urbanización corresponde al Plan General de Ordenación Municipal y las de mejora
urbana y de reforma interior al Plan de Ordenación Urbana. En los supuestos previstos en
el artículo 65, corresponde al Plan Básico de Ordenación Municipal la delimitación de las
citadas actuaciones de trasformación urbanística.
Conforme a las determinaciones que en estos instrumentos se contengan podrán
delimitarse actuaciones de transformación urbanística por los instrumentos de ordenación
detallada, previa propuesta de delimitación motivada.
2. La propuesta de delimitación contendrá las bases para el desarrollo y ejecución de
la actuación de transformación urbanística y una estimación de los costes de urbanización
y los plazos de ejecución con detalle suficiente que permita calcular los gastos imputables
a la actuación y los criterios de distribución entre los afectados.
3. El procedimiento de aprobación de la propuesta de delimitación se desarrollará
reglamentariamente conforme a las siguientes reglas:
a) El procedimiento se podrá iniciar de oficio o a solicitud de las personas propietarias.
Se iniciará de oficio cuando así se haya acordado por la Administración Pública a
iniciativa propia o en virtud de propuesta realizada por otra Administración o entidad
pública adscrita o dependiente de esta, sin perjuicio del derecho de petición de cualquier
persona física o jurídica.
b) La tramitación y aprobación corresponderá al Ayuntamiento. Se requerirá informe
preceptivo de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo cuando su objeto sea una actuación de nueva urbanización que será emitido
en el plazo de un mes.
c) El procedimiento contemplará un periodo de información pública no inferior a un
mes y el plazo máximo de resolución del mismo será de seis meses desde la fecha en que
la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente
para su tramitación o, cuando la iniciativa sea pública, desde el acuerdo de inicio. En
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 24. Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones urbanísticas.
1. Las actuaciones de transformación urbanística tienen por objeto, previa tramitación
de los correspondientes instrumentos de ordenación y ejecución urbanística:
a) En suelo urbano, la realización de actuaciones de mejora urbana y actuaciones de
reforma interior.
b) En suelo rústico común, la realización de las actuaciones de nueva urbanización.
2. Las actuaciones urbanísticas tienen por objeto la realización de las actuaciones no
incluidas en el apartado anterior para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio
urbano, la obtención de sistemas generales y locales o para mejorar o completar la
urbanización, así como las actuaciones de edificación recogidas en el título VI.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/37
3. Reglamentariamente se establecerán determinaciones para la ordenación
de estos ámbitos y las condiciones de implantación de nuevas edificaciones. Estas
determinaciones no podrán desvirtuar el carácter rústico de los ámbitos e incluirán las
medidas necesarias para su integración territorial, ambiental y paisajística.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE LAS ACTUACIONES DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 25. Propuesta de delimitación de actuaciones de transformación urbanística.
1. La delimitación de las actuaciones de transformación urbanística de nueva
urbanización corresponde al Plan General de Ordenación Municipal y las de mejora
urbana y de reforma interior al Plan de Ordenación Urbana. En los supuestos previstos en
el artículo 65, corresponde al Plan Básico de Ordenación Municipal la delimitación de las
citadas actuaciones de trasformación urbanística.
Conforme a las determinaciones que en estos instrumentos se contengan podrán
delimitarse actuaciones de transformación urbanística por los instrumentos de ordenación
detallada, previa propuesta de delimitación motivada.
2. La propuesta de delimitación contendrá las bases para el desarrollo y ejecución de
la actuación de transformación urbanística y una estimación de los costes de urbanización
y los plazos de ejecución con detalle suficiente que permita calcular los gastos imputables
a la actuación y los criterios de distribución entre los afectados.
3. El procedimiento de aprobación de la propuesta de delimitación se desarrollará
reglamentariamente conforme a las siguientes reglas:
a) El procedimiento se podrá iniciar de oficio o a solicitud de las personas propietarias.
Se iniciará de oficio cuando así se haya acordado por la Administración Pública a
iniciativa propia o en virtud de propuesta realizada por otra Administración o entidad
pública adscrita o dependiente de esta, sin perjuicio del derecho de petición de cualquier
persona física o jurídica.
b) La tramitación y aprobación corresponderá al Ayuntamiento. Se requerirá informe
preceptivo de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo cuando su objeto sea una actuación de nueva urbanización que será emitido
en el plazo de un mes.
c) El procedimiento contemplará un periodo de información pública no inferior a un
mes y el plazo máximo de resolución del mismo será de seis meses desde la fecha en que
la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente
para su tramitación o, cuando la iniciativa sea pública, desde el acuerdo de inicio. En
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
Artículo 24. Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones urbanísticas.
1. Las actuaciones de transformación urbanística tienen por objeto, previa tramitación
de los correspondientes instrumentos de ordenación y ejecución urbanística:
a) En suelo urbano, la realización de actuaciones de mejora urbana y actuaciones de
reforma interior.
b) En suelo rústico común, la realización de las actuaciones de nueva urbanización.
2. Las actuaciones urbanísticas tienen por objeto la realización de las actuaciones no
incluidas en el apartado anterior para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio
urbano, la obtención de sistemas generales y locales o para mejorar o completar la
urbanización, así como las actuaciones de edificación recogidas en el título VI.