Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

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c) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas o, en su caso,
formular la declaración responsable o comunicación que sean exigibles, con carácter
previo a cualquier acto o uso del suelo.
d) Realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos
o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde
alcance el deber legal de conservación.
2. El cumplimiento de los deberes previstos en el apartado 1 es condición para el
legítimo ejercicio de las facultades y derechos, sin que puedan entenderse adquiridas por
silencio administrativo facultades que contravengan las determinaciones de la ordenación
territorial o urbanística.

Artículo 19. Derechos y deberes de la propiedad del suelo rústico.
1. El contenido urbanístico de la propiedad en suelo rústico comprende los derechos
de disposición, uso, disfrute y explotación de los terrenos, lo que incluye los actos
precisos para el desarrollo:
a) De los usos ordinarios que, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, no se
encuentren prohibidos por la ordenación territorial y urbanística, quedando sujetos a las
limitaciones y requisitos impuestos por la legislación y planificación aplicables por razón
de la materia.
b) De los usos extraordinarios que, de conformidad con lo dispuesto en la presente
ley, pudieran autorizarse en esta clase de suelo.
2. También comprende el derecho a participar en las actuaciones de transformación
urbanística en los términos establecidos en esta ley, sus normas de desarrollo, así como
en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
3. En los suelos rústicos especialmente protegidos y en los suelos rústicos
preservados, los derechos reconocidos en el apartado 1 quedarán sometidos a la
defensa y mantenimiento de los valores, fines y objetivos que motivaron su protección
o preservación conforme al régimen que se establezca en la legislación y ordenación
sectorial, territorial y urbanística correspondiente. Las determinaciones de los Planes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251661

Artículo 18. Derechos y deberes de la propiedad del suelo urbano.
1. El contenido urbanístico de la propiedad en suelo urbano comprende los siguientes
derechos:
a) Materializar, mediante la edificación y una vez el suelo tenga la condición de solar,
el aprovechamiento que corresponda a los terrenos.
b) Destinar las edificaciones realizadas a los usos autorizados por la Administración,
de acuerdo a lo establecido en el instrumento de ordenación y en la legislación sectorial
de aplicación, desarrollando en ellas las actividades previstas.
c) Participar y, en su caso, promover las actuaciones de transformación urbanística
en esta clase de suelo.
2. Forman parte del contenido urbanístico de la propiedad en suelo urbano los
siguientes deberes:
a) Ejecutar, en su caso, la urbanización complementaria a la edificación necesaria
para que los terrenos alcancen o recuperen la condición de solar.
b) Realizar la edificación en las condiciones y plazos fijados por la ordenación
urbanística, una vez que el suelo tenga la condición de solar.
c) Conservar la edificación para que mantenga las condiciones requeridas para su
ocupación y, en su caso, rehabilitarla para que las adquiera.
d) Participar o solicitar la expropiación en las actuaciones de transformación
urbanística que se promuevan por iniciativa pública.
e) Participar en la ejecución urbanística en el régimen de distribución de beneficios y
cargas cuando la Administración imponga la realización de actuaciones sobre el medio
urbano, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal.