Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
135 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19403/30

5. Las contestaciones a consultas, instrucciones o comunicaciones que interpreten
normativa y trasciendan a terceros, produciendo efectos jurídicos, serán publicadas
conforme a la normativa vigente en materia de transparencia.
6. La ciudadanía tiene derecho a exigir el cumplimiento de la ordenación territorial y
urbanística, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, mediante el ejercicio
de la acción pública, en los plazos y forma establecidos en la legislación en materia
de procedimiento administrativo común y de jurisdicción contencioso-administrativa.
Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales,
podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos
establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística,
conforme a la legislación estatal en materia de suelo. El ejercicio de la acción pública
tendrá como límites el abuso del derecho y el ejercicio del derecho en fraude de ley.
Artículo 11. Sistema de información territorial y urbanística.
1. La Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
dispondrá de un sistema de información territorial y urbanística como instrumento de apoyo
a la coordinación y toma de decisiones en la política territorial de la Comunidad Autónoma
y cuyo contenido será accesible para los ciudadanos, en general, y, en particular, para la
aplicación gráfica registral regulada en el artículo 10 de la Ley Hipotecaria. Su regulación
se desarrollará reglamentariamente.
2. El sistema de información territorial y urbanística estará integrado por toda la
información con trascendencia territorial producida o archivada tanto por la Administración
de la Junta de Andalucía y sus entidades adscritas, como por las entidades locales, y la
facilitada por la Administración General del Estado.
3. Las Administraciones Públicas remitirán a la Consejería competente en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo la información que se les solicite para su
integración en el sistema de información territorial.
4. El sistema de información territorial y urbanística incluirá, en todo caso, un
Inventario de Ordenación del Territorio, en el que figurarán los planes, proyectos y
actuaciones previstos por esta ley en materia de ordenación del territorio, así como los
instrumentos de ordenación urbanística general.
TÍTULO I
RÉGIMEN DEL SUELO
CAPÍTULO I
Clasificación del suelo

Artículo 13. Suelo urbano.
1. Conforman el suelo urbano los terrenos que, estando integrados en la malla urbana
constituida por una red de viales, dotaciones y parcelas propias del núcleo o asentamiento
de población del que forme parte, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber sido urbanizados en ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística
o territorial y de conformidad con sus determinaciones, desde el momento en que se
produzca la recepción de las obras de urbanización conforme a esta ley y a sus normas
de desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251661

Artículo 12. Clases del suelo.
A efectos de la presente ley, el suelo se clasifica en suelo urbano y suelo rústico.