Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

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Artículo 10. La participación ciudadana.
1. La ciudadanía, las entidades representativas de los intereses de la ciudadanía y, en
su caso, las entidades de participación ciudadana reguladas en la legislación en materia
de participación ciudadana tienen derecho:
a) A participar en los procesos de elaboración, tramitación y aprobación de los
instrumentos de ordenación, gestión y ejecución territorial y urbanística. A tal fin, las
Administraciones Públicas adoptarán cuantas medidas e iniciativas sean precisas
para garantizar dicha participación y para velar por el derecho a la información y a la
transparencia en dichos procesos. En todo caso, esos procesos participativos se
acompañarán de las labores de difusión necesarias que garanticen el efectivo ejercicio
del derecho.
b) A ser informados por la Administración Pública competente sobre el régimen
territorial y urbanístico aplicable y demás circunstancias territoriales y urbanísticas
de un terreno, parcela, solar o edificio determinado en la forma que se establezca
reglamentariamente.
Lo expuesto, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a solicitar de la Administración
competente información telemática o, en su defecto, cédula o informe escrito sobre su
situación urbanística y los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento estén afectas sus
fincas.
2. Las personas titulares del derecho de iniciativa en las actuaciones de transformación
urbanística, respecto a un terreno o ámbito de planeamiento determinado, tienen
derecho a consultar al Ayuntamiento sobre los criterios y previsiones de la ordenación
urbanística y de las obras a realizar para asegurar la conexión de la urbanización con
las infraestructuras y servicios técnicos y, en su caso, las de ampliación y reforzamiento
de las existentes fuera de la actuación, conforme al contenido y procedimiento que se
determine en las ordenanzas municipales.
El plazo máximo para contestar la consulta será de dos meses, salvo que las
ordenanzas municipales prevean un plazo inferior. Del transcurso de este plazo sin
contestación expresa no puede deducirse efecto favorable alguno respecto de los
términos de la consulta.
3. La Administración Pública competente habilitará los medios y cauces necesarios
para que los derechos a los que se hace referencia en el presente artículo puedan
ejercerse por medios electrónicos, y facilitará y garantizará el acceso a los contenidos y
documentos de los distintos procedimientos e instrumentos de ordenación en tramitación,
a través de la publicación en su sede electrónica del instrumento de ordenación completo
en cada una de las fases de tramitación. A efectos del ejercicio de estos derechos y de
sus limitaciones, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la legislación en materia de
transparencia y acceso a la información pública y en la legislación sobre el procedimiento
administrativo común.
4. La información a la que hace referencia el apartado 1.b) de este artículo también
podrán solicitarla las Notarías con ocasión de la autorización de las escrituras públicas
que afecten a la propiedad de la finca, ya sean parcelas o edificaciones, así como
especialmente la información de su situación de fuera de ordenación o asimilada, de
medidas de protección de la legalidad territorial o urbanística y de restablecimiento
del orden jurídico que pudieran alcanzarles. Dicha información, recibida con un plazo
de diez días de antelación, será incluida por el titular de la Notaría autorizante en las
correspondientes escrituras, informando de su contenido a las personas otorgantes. La
Notaría remitirá a la Administración competente, para su debido conocimiento, copia
simple en papel o soporte digital de las escrituras para las que hubieran solicitado y
obtenido información urbanística, dentro de los diez días siguientes a su otorgamiento.
Esta copia no generará gastos para la Administración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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