Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

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c) Convenios de actuaciones territoriales para la formulación, así como para
establecer los términos y condiciones de la gestión y la ejecución, de las actuaciones
propuestas en los instrumentos de ordenación territorial y de las declaraciones de interés
autonómico.
4. Estos convenios tendrán, a todos los efectos, carácter jurídico administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica del Estado. Su negociación,
tramitación, celebración, cumplimiento y extinción se regirán por los principios de
transparencia y publicidad, y por las siguientes reglas:
1.ª S
 ólo tendrán el efecto de vincular a las partes para la iniciativa y tramitación del
pertinente procedimiento sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad,
conveniencia y posibilidad de concretas soluciones de ordenación. En ningún
caso vincularán a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus potestades.
2.ª L
 a cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración
Pública competente en materia de urbanismo se integrará en el respectivo
patrimonio público de suelo.
En los casos previstos en esta ley, en los que la cesión del aprovechamiento
urbanístico se realice mediante permuta o por el pago de cantidad sustitutoria en
metálico, el convenio incluirá la valoración de estos aprovechamientos realizada
por los servicios de la Administración.
3.ª Cuantas otras aportaciones económicas que se realicen en virtud del convenio,
cualquiera que sea el concepto al que obedezcan, deberán, igualmente, integrarse
en el patrimonio público de suelo de la Administración que lo perciba, salvo que
tengan por objeto asumir gastos de urbanización.
4.ª Los convenios que vayan a ser suscritos por la Administración competente deberán
ser sometidos al trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto
en la normativa básica estatal.
5.ª El acuerdo de aprobación del convenio, que al menos identificará a los otorgantes
y señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado tras su firma por la
Administración Pública competente en materia de Urbanismo conforme al artículo
83.2 de esta ley. Dicho acuerdo, junto con el convenio, se incluirá en un registro
público de carácter administrativo.
5. Cuando los convenios urbanísticos de planeamiento contemplen entre sus
estipulaciones la percepción a favor de la Administración de cantidad económica, se
estará a lo dispuesto en las siguientes reglas:
1.ª S
 i la percepción deriva de la sustitución en metálico de los terrenos donde se
localice el aprovechamiento urbanístico que corresponda a la Administración en
concepto de participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas, esta no
podrá exigirse ni efectuarse hasta la aprobación del instrumento de planeamiento
en el que se justifique dicha sustitución en metálico.
2.ª C
 uando las aportaciones económicas que se contemplen tengan por objeto
sufragar gastos de urbanización asumidos en virtud de dichos convenios,
estas no podrán exigirse ni efectuarse hasta que haya quedado delimitada la
correspondiente unidad de ejecución y aprobado el instrumento que contenga la
ordenación detallada.
3.ª 
Cualquier cantidad anticipada que se entregue antes de las aprobaciones
referidas tendrán la consideración de depósitos constituidos ante la caja de la
Administración actuante.
Estos depósitos quedan sujetos al cumplimiento de dichos convenios y no se podrá
disponer de los mismos hasta la aprobación del correspondiente instrumento de
planeamiento o de la delimitación de la unidad de ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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