Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/27
6. En lo no previsto por esta ley será de aplicación a los convenios interadministrativos
lo dispuesto en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y de
régimen local.
Artículo 9. Colaboración público-privada.
1. Las personas físicas o jurídicas, sean o no titulares del derecho de propiedad o de
cualesquiera otros derechos reales sobre el suelo o bienes inmuebles, intervienen en la
ordenación territorial y urbanística en la forma y en los términos de las disposiciones de
la presente ley y de las normas e instrumentos que la complementan o desarrollan, así
como de la legislación sectorial aplicable en la materia.
2. Las Administraciones Públicas con competencias en la ordenación territorial y
urbanística tienen el deber de facilitar y promover la colaboración de la iniciativa privada
en las formas y con el alcance previstos en esta ley. A estos efectos, podrán:
a) Constituir entidades colaboradoras que tengan por objeto la promoción de la
ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística o la asunción de la conservación
de las obras de urbanización, entre otros.
b) Celebrar convenios de colaboración y formalizar encomiendas de gestión con los
Colegios Profesionales para la realización de tareas de carácter instrumental, material,
técnico, auxiliar o de apoyo a las actuaciones de verificación, inspección y control del
cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico contempladas en
el título VI de esta ley, siempre que ello no implique el ejercicio de potestades públicas.
Como resultado de lo anterior podrán emitirse informes o certificados que, no teniendo la
consideración de actos administrativos, puedan ser asumidos por la Administración. Las
tareas podrán consistir en:
c) Con el mismo alcance y funciones que los previstos en el párrafo b), podrán
colaborar con la Administración entidades privadas debidamente habilitadas que se
constituyan en entidades urbanísticas certificadoras cuyos requisitos de organización,
funcionamiento, habilitación y registro se establecerán reglamentariamente.
3. Las Administraciones Públicas con competencias en la ordenación territorial y
urbanística, en el marco de lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector
público, podrán suscribir con cualesquiera personas, públicas o privadas, sean o no
titulares del derecho de propiedad o de cualesquiera otros derechos reales sobre los
terrenos afectados, convenios al objeto de colaborar y desarrollar de manera más eficaz
la actividad territorial y urbanística. Los convenios podrán ser, en función de su objeto:
a) Convenios urbanísticos de planeamiento para la preparación o iniciación de los
instrumentos de ordenación y acuerdos para la más eficaz tramitación de los mismos.
b) Convenios urbanísticos de ejecución para establecer los términos y las condiciones
de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración
del convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
1.ª V
erificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de
los proyectos y la documentación correspondientes a la licencia o declaración
responsable, exigidos por la normativa aplicable.
2.ª C
omprobar que los proyectos y la documentación técnica cumplen la normativa
técnica aplicable.
3.ª Comprobar que los proyectos y la documentación técnica cumplen la legislación
urbanística y el planeamiento de aplicación.
4.ª Verificar la adecuación de la ejecución de las obras a la licencia o a la declaración
responsable.
5.ª Colaborar en la realización de actuaciones relacionadas con el control del
cumplimiento del deber de conservación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/27
6. En lo no previsto por esta ley será de aplicación a los convenios interadministrativos
lo dispuesto en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y de
régimen local.
Artículo 9. Colaboración público-privada.
1. Las personas físicas o jurídicas, sean o no titulares del derecho de propiedad o de
cualesquiera otros derechos reales sobre el suelo o bienes inmuebles, intervienen en la
ordenación territorial y urbanística en la forma y en los términos de las disposiciones de
la presente ley y de las normas e instrumentos que la complementan o desarrollan, así
como de la legislación sectorial aplicable en la materia.
2. Las Administraciones Públicas con competencias en la ordenación territorial y
urbanística tienen el deber de facilitar y promover la colaboración de la iniciativa privada
en las formas y con el alcance previstos en esta ley. A estos efectos, podrán:
a) Constituir entidades colaboradoras que tengan por objeto la promoción de la
ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística o la asunción de la conservación
de las obras de urbanización, entre otros.
b) Celebrar convenios de colaboración y formalizar encomiendas de gestión con los
Colegios Profesionales para la realización de tareas de carácter instrumental, material,
técnico, auxiliar o de apoyo a las actuaciones de verificación, inspección y control del
cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico contempladas en
el título VI de esta ley, siempre que ello no implique el ejercicio de potestades públicas.
Como resultado de lo anterior podrán emitirse informes o certificados que, no teniendo la
consideración de actos administrativos, puedan ser asumidos por la Administración. Las
tareas podrán consistir en:
c) Con el mismo alcance y funciones que los previstos en el párrafo b), podrán
colaborar con la Administración entidades privadas debidamente habilitadas que se
constituyan en entidades urbanísticas certificadoras cuyos requisitos de organización,
funcionamiento, habilitación y registro se establecerán reglamentariamente.
3. Las Administraciones Públicas con competencias en la ordenación territorial y
urbanística, en el marco de lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector
público, podrán suscribir con cualesquiera personas, públicas o privadas, sean o no
titulares del derecho de propiedad o de cualesquiera otros derechos reales sobre los
terrenos afectados, convenios al objeto de colaborar y desarrollar de manera más eficaz
la actividad territorial y urbanística. Los convenios podrán ser, en función de su objeto:
a) Convenios urbanísticos de planeamiento para la preparación o iniciación de los
instrumentos de ordenación y acuerdos para la más eficaz tramitación de los mismos.
b) Convenios urbanísticos de ejecución para establecer los términos y las condiciones
de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración
del convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
1.ª V
erificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de
los proyectos y la documentación correspondientes a la licencia o declaración
responsable, exigidos por la normativa aplicable.
2.ª C
omprobar que los proyectos y la documentación técnica cumplen la normativa
técnica aplicable.
3.ª Comprobar que los proyectos y la documentación técnica cumplen la legislación
urbanística y el planeamiento de aplicación.
4.ª Verificar la adecuación de la ejecución de las obras a la licencia o a la declaración
responsable.
5.ª Colaborar en la realización de actuaciones relacionadas con el control del
cumplimiento del deber de conservación.