Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19403/26

Artículo 8. Cooperación, colaboración y coordinación interadministrativas.
1. Las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades
adscritas o dependientes de ella se regirán, a efectos de esta ley, por los principios de
lealtad institucional, planificación, participación, cooperación, colaboración y coordinación,
garantizando la plena aplicación y efectividad de los instrumentos y procedimientos en
ella establecidos, con respeto a los respectivos ámbitos competenciales.
2. La Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
coordinará las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en estas materias
y propondrá o adoptará las medidas necesarias para promover y facilitar la colaboración y
cooperación con la Administración General del Estado y con las Corporaciones Locales.
3. Las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios interadministrativos con
la finalidad de definir, de común acuerdo y en el ámbito de sus respectivas competencias,
los términos en que deba preverse en la ordenación territorial y urbanística, o en su
ejecución, la realización de los intereses públicos que gestionen. A estos efectos, podrán
celebrarse convenios para la prestación de asistencia y cooperación a las entidades
locales en materias tales como la ordenación urbanística, ejecución de los instrumentos
urbanísticos, intervención en la edificación y uso del suelo, disciplina urbanística y cuantas
otras se estimen necesarias para la consecución de los fines expresados en el artículo 3.
Las Diputaciones Provinciales podrán prestar asistencia técnica a los municipios, en
especial a los de menor población y a los municipios de insuficiente capacidad económica
y de gestión, en los términos previstos en la normativa de autonomía local.
Los convenios interadministrativos podrán tener por objeto la adaptación de la
ordenación urbanística detallada o las condiciones de ejecución definidas en los
instrumentos de ordenación urbanística cuando resulten afectadas por las obras de
implantación de infraestructuras y servicios técnicos de una Administración Pública.
Dichos convenios tendrán el efecto de modificar los instrumentos de ordenación y
ejecución afectados. En cualquier caso, requerirá la previa intervención del órgano
municipal competente para la modificación de los instrumentos de ordenación y ejecución,
así como el trámite de consulta a las Administraciones Públicas cuyas competencias
pudiesen resultar afectadas. Los particulares afectados por su implantación podrán
convenir con la Administración actuante las condiciones de ejecución en los términos
establecidos en el artículo siguiente.
4. Los órganos de la Administración General del Estado que, en el ejercicio de
sus competencias, lleven a cabo actividades de planificación con incidencia territorial
deberán someterlas, con carácter previo a su aprobación, a informe preceptivo de la
Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio. Dicho informe versará
sobre la coherencia de la actividad de planificación de que se trate con las estrategias
y planificación de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, y se emitirá sin
perjuicio de los mecanismos de concertación previstos en la legislación sectorial. El plazo
para su emisión será de dos meses, transcurrido el cual, sin pronunciamiento expreso, se
considerará que tiene carácter favorable.
Se propiciará que la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse
entre ambas Administraciones Públicas se realice de común acuerdo, para lo cual se
constituirán comisiones mixtas que propondrán convenios o fórmulas de resolución de
dichas discrepancias.
5. Los acuerdos para la formulación de los instrumentos de ordenación territorial
previstos en esta ley contendrán las disposiciones necesarias para garantizar la
participación de las Corporaciones Locales en su elaboración y modificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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respecto a lo anulado. Se entiende que un instrumento de ordenación o de gestión posee
independencia funcional, a los efectos de este artículo, cuando su desarrollo y ejecución
sea posible en sus propios términos, aun con la desaparición del texto anulado.