Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/22
Artículo 3. Actividades y fines de la ordenación territorial y urbanística.
1. Son fines de la ordenación territorial:
a) Favorecer la consolidación de un territorio equilibrado, cohesionado y sostenible,
respetando la diversidad interna de la región y contribuyendo a la reducción de las
desigualdades entre la población andaluza.
b) Propiciar la articulación territorial interna y con el exterior de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a través del sistema intermodal de transportes y sistema de
telecomunicaciones.
c) Facilitar una distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo,
armonizada con el desarrollo socioeconómico, las potencialidades existentes en el
territorio y la preservación de los recursos naturales y culturales.
d) Consolidar un sistema de ciudades funcional y territorialmente equilibrado, como
base para la competitividad de Andalucía, su desarrollo y el acceso a los equipamientos,
dotaciones, recursos y servicios en condiciones de igualdad para el conjunto de la
ciudadanía, teniendo en cuenta la diversidad de los municipios andaluces según su
localización y las necesidades socioeconómicas y de vivienda de cada uno de ellos.
e) Contribuir a la mitigación y reversión del cambio climático, así como a la adaptación
del territorio a las nuevas condiciones que de este se derivan.
f) Regular, integrar y armonizar las actuaciones públicas y privadas con incidencia en
la ordenación del territorio.
2. Son fines de la ordenación urbanística:
a) Conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado del municipio en términos
sociales, culturales, económicos, sanitarios y ambientales, con el objetivo fundamental
de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de la población.
b) Vincular los usos y transformación del suelo, sea cual fuere su titularidad, a la
utilización racional y sostenible de los recursos naturales, asegurando la adecuación e
integración paisajística de las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística y
el respeto a las normas de protección del patrimonio.
c) Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo, conforme a su función
social y al interés general, garantizando la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes, una justa distribución de beneficios y cargas en el ámbito
de cada actuación de transformación, así como la protección del medio ambiente.
d) Asegurar la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías que se
generen, impedir la especulación del suelo y garantizar su disponibilidad para los usos
urbanísticos y los adecuados equipamientos urbanos, así como el acceso a una vivienda
digna, estableciendo las reservas suficientes para vivienda protegida.
e) Integrar el principio de igualdad de género, teniendo en cuenta las diferencias
entre mujeres y hombres en cuanto al acceso y uso de los espacios, infraestructuras
y equipamientos urbanos, y garantizando una adecuada gestión para atender a las
necesidades de mujeres y hombres en las actuaciones urbanísticas y de transformación
urbanística.
f) Integrar el principio de igualdad de oportunidades, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
g) Incorporar la perspectiva de la familia, asegurando su adecuado desenvolvimiento
en el diseño de las ciudades.
h) Atender a los principios de accesibilidad universal.
3. La actividad de ordenación del territorio es una función pública que corresponde a
la Comunidad Autónoma. Comprende los siguientes contenidos:
a) Establecer el modelo territorial y los objetivos territoriales en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en función del ámbito de actuación y de los diferentes sectores
de actividad, incluyendo la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de
ordenación territorial previstos en esta ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19403/22
Artículo 3. Actividades y fines de la ordenación territorial y urbanística.
1. Son fines de la ordenación territorial:
a) Favorecer la consolidación de un territorio equilibrado, cohesionado y sostenible,
respetando la diversidad interna de la región y contribuyendo a la reducción de las
desigualdades entre la población andaluza.
b) Propiciar la articulación territorial interna y con el exterior de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a través del sistema intermodal de transportes y sistema de
telecomunicaciones.
c) Facilitar una distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo,
armonizada con el desarrollo socioeconómico, las potencialidades existentes en el
territorio y la preservación de los recursos naturales y culturales.
d) Consolidar un sistema de ciudades funcional y territorialmente equilibrado, como
base para la competitividad de Andalucía, su desarrollo y el acceso a los equipamientos,
dotaciones, recursos y servicios en condiciones de igualdad para el conjunto de la
ciudadanía, teniendo en cuenta la diversidad de los municipios andaluces según su
localización y las necesidades socioeconómicas y de vivienda de cada uno de ellos.
e) Contribuir a la mitigación y reversión del cambio climático, así como a la adaptación
del territorio a las nuevas condiciones que de este se derivan.
f) Regular, integrar y armonizar las actuaciones públicas y privadas con incidencia en
la ordenación del territorio.
2. Son fines de la ordenación urbanística:
a) Conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado del municipio en términos
sociales, culturales, económicos, sanitarios y ambientales, con el objetivo fundamental
de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de la población.
b) Vincular los usos y transformación del suelo, sea cual fuere su titularidad, a la
utilización racional y sostenible de los recursos naturales, asegurando la adecuación e
integración paisajística de las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística y
el respeto a las normas de protección del patrimonio.
c) Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo, conforme a su función
social y al interés general, garantizando la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes, una justa distribución de beneficios y cargas en el ámbito
de cada actuación de transformación, así como la protección del medio ambiente.
d) Asegurar la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías que se
generen, impedir la especulación del suelo y garantizar su disponibilidad para los usos
urbanísticos y los adecuados equipamientos urbanos, así como el acceso a una vivienda
digna, estableciendo las reservas suficientes para vivienda protegida.
e) Integrar el principio de igualdad de género, teniendo en cuenta las diferencias
entre mujeres y hombres en cuanto al acceso y uso de los espacios, infraestructuras
y equipamientos urbanos, y garantizando una adecuada gestión para atender a las
necesidades de mujeres y hombres en las actuaciones urbanísticas y de transformación
urbanística.
f) Integrar el principio de igualdad de oportunidades, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
g) Incorporar la perspectiva de la familia, asegurando su adecuado desenvolvimiento
en el diseño de las ciudades.
h) Atender a los principios de accesibilidad universal.
3. La actividad de ordenación del territorio es una función pública que corresponde a
la Comunidad Autónoma. Comprende los siguientes contenidos:
a) Establecer el modelo territorial y los objetivos territoriales en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en función del ámbito de actuación y de los diferentes sectores
de actividad, incluyendo la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de
ordenación territorial previstos en esta ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía