Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

página 19403/21

para su desarrollo y ejecución: aprobados y en vigor, en curso de aprobación y sin
aprobación inicial. El objetivo es que sus determinaciones y sus principios se vayan
incorporando, de manera gradual y progresiva, a nuestro ordenamiento, sin necesidad de
imponer plazos perentorios que obliguen a su aplicación. Concluye con determinaciones
referidas al régimen de conservación aplicable a las obras y servicios de urbanización y a
la ordenación urbanística de los municipios sin planeamiento.
Atendiendo al objetivo de simplificación normativa, la disposición derogatoria dispone
la derogación expresa, y en su totalidad, de hasta ocho disposiciones normativas; entre
ellas, las leyes reguladoras de la ordenación del territorio y el urbanismo en Andalucía.
Por último, las disposiciones finales atienden a la necesidad de incorporar
modificaciones normativas sectoriales que, relacionadas con el contenido de la ley y
complementarias a ella, exigen una revisión.

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Competencias administrativas.
1. La Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de ordenación
del territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía. Dicha competencia comprende la ordenación, ejecución y disciplina
sobre aquellas actuaciones, usos y asentamientos existentes o futuros cuya incidencia
trascienda del ámbito municipal por su objeto, magnitud, impacto regional o subregional o
por su carácter estructurante y vertebrador del territorio. En este sentido, tienen incidencia
supralocal las actuaciones que afecten a:
a) El sistema de asentamientos.
b) Las vías de comunicaciones e infraestructuras básicas del sistema de transportes.
c) Las infraestructuras supralocales para el ciclo del agua, la energía y las
telecomunicaciones.
d) Los equipamientos, espacios libres y servicios de interés supralocal.
e) Las actividades económicas de interés supralocal.
f) El uso y aprovechamiento de los recursos naturales básicos, incluido el suelo, y
en especial cuando afecte a los suelos rústicos de especial protección por legislación
sectorial y a los suelos preservados por los instrumentos de ordenación territorial
previstos en esta ley.
2. Las competencias en materia de urbanismo, que en esta ley se otorgan a los
Municipios, se desarrollarán en el marco de la ordenación territorial y sin perjuicio de las
competencias que en materia de urbanismo corresponden a la Comunidad Autónoma, de
acuerdo con la Constitución y el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251661

Artículo 1. Objeto de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio y el
urbanismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La ordenación territorial y urbanística se ajustará al marco de esta ley, a las normas
autonómicas y locales que se dicten en su desarrollo, incluidos los correspondientes
instrumentos de ordenación, a la normativa estatal que resulte de aplicación y a las
disposiciones, reglamentos y directivas europeas de obligado cumplimiento.