Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

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directa. Al mismo tiempo, de conformidad con la normativa básica del Estado y la
jurisprudencia constitucional, se establece la posibilidad de que la Comunidad Autónoma
sustituya a los Ayuntamientos en el ejercicio de las acciones declarativas y ejecutivas
para el ejercicio de sus competencias en materia de disciplina.
Por otra parte, se ha procedido a una simplificación de los preceptos referentes
a la tramitación de los procedimientos de disciplina urbanística para establecer un
marco normativo claro, sencillo y sistemático, en orden a garantizar el buen fin de los
procedimientos.
Especial consideración reviste la regulación de un procedimiento específico para el
restablecimiento de la legalidad ante actuaciones no necesitadas de título habilitante, en
consonancia con la regulación establecida a tal efecto en el reciente Decreto Ley 2/2020,
de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad
productiva de Andalucía.
En materia sancionadora, destaca la simplificación de los tipos básicos de infracciones
y sanciones, con objeto de establecer para el aplicador de la norma un marco normativo
claro y sencillo. Al mismo tiempo, se ha procedido a actualizar los tipos y a incorporar
las infracciones y sanciones que se habían incluido en nuestro marco normativo a través
del Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación
ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, incorporando, asimismo, las novedades del Decreto Ley 2/2020, de 9 de
marzo, relacionadas con la potestad sancionadora y las actuaciones que no necesitan
título habilitante.
Con el objeto de poner fin a la proliferación de edificaciones irregulares en suelo
rústico, garantizando la sostenibilidad social, ambiental y económica perseguida en
esta ley, se procede a reforzar la disciplina territorial y urbanística autonómica mediante
la creación del Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Vivienda de la Junta de Andalucía. Con ello se persigue crear un cuerpo especializado
de funcionarios que, como apoyo al Cuerpo de Inspectores de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Vivienda ya existente, garantice una mayor presencia en el territorio,
detectando las actuaciones irregulares en sus primeras fases y, con ello, la rápida
adopción de medidas que eviten su consumación.
Finalmente, el título VIII se dedica a las medidas de adecuación ambiental y territorial
de las edificaciones irregulares. Resulta inadmisible, social y ambientalmente, no regular
aquellas situaciones en las que, por haber transcurrido el plazo para el ejercicio de la
acción de restablecimiento de la legalidad, no cabe adoptar medidas disciplinarias
y de restablecimiento de la legalidad urbanística. Recogiendo el contenido esencial
del Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre, la ley propone adoptar las medidas que
permitan minimizar o reducir el impacto de esas actuaciones, especialmente graves
cuando se trata de agrupaciones de edificaciones irregulares. El título regula el régimen
aplicable a las edificaciones irregulares consideradas individualmente, el tratamiento
mediante planes especiales de adecuación ambiental y territorial para las agrupaciones
de viviendas irregulares y, finalmente, la posibilidad de incorporar dichas edificaciones al
modelo de ciudad a través de una actuación de nueva urbanización, bien en el instrumento
de ordenación o con posterioridad.
En las disposiciones adicionales se regulan, entre otras cuestiones, las reservas
para dotaciones cuando existe legislación sectorial que las regula, los mecanismos
de desafectación de las vías pecuarias que discurren por tramos urbanos y aspectos
notariales y registrales, con independencia de que a lo largo del texto existan referencias
a la necesaria constancia registral de determinados actos y resoluciones para garantizar
la publicidad a terceros.
En las disposiciones transitorias se establece un régimen flexible para adaptar a la ley
el planeamiento actualmente en vigor, distinguiendo los distintos supuestos de hecho en
que se pudieran encontrar tanto el planeamiento general como los restantes instrumentos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía