Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

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física) para fijar el contenido del derecho de propiedad, y el régimen de las actuaciones
de transformación urbanística (el proceso urbanístico), que son las que generan las
plusvalías en las que debe participar la comunidad, por exigencia constitucional.
El título III regula los instrumentos de ordenación territorial, de protección del litoral
y del paisaje. En los instrumentos de ordenación territorial se recoge el esquema de la
anterior ley; no obstante, se define con más precisión en qué consiste la ordenación
del territorio y se concreta y amplía el contenido de los planes, de manera que serán
estos los que establezcan las directrices y el marco que debe respetar el planeamiento
urbanístico. De esta manera, forman parte de la estrategia territorial de los planes las
determinaciones que afectan directamente a intereses supralocales y que antes se
contenían en el planeamiento urbanístico. Todo ello facilitará la tramitación de los planes
urbanísticos, garantizando la participación de los Ayuntamientos en la elaboración de los
planes territoriales y el equilibrio social, económico y ambiental de todos ellos en función
de sus características propias.
Además, se incorpora el Proyecto de Actuación Autonómico como instrumento de
ejecución de las actuaciones previstas en dichos planes, pudiendo, en los casos fijados
en la ley, incorporar determinaciones de ordenación que serán vinculantes para los
Ayuntamientos. Asimismo, se incorporan las últimas modificaciones introducidas en la
LOTA en relación con las Declaraciones de Interés Autonómico y las Declaraciones de
Interés Estratégico, garantizando la efectiva participación de los municipios en el proceso
de tramitación.
Por último, se elimina la relación de planes con incidencia territorial que se contenía
en un anexo de la LOTA, ya que la práctica ha mostrado la inseguridad jurídica que
produce la incorporación de planes al mismo mediante continuas modificaciones. En este
sentido, se ha optado por exigir de forma genérica que todos los planes que puedan tener
incidencia en el territorio se sometan a informe de la Consejería competente en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El título IV establece detalladamente la ordenación urbanística. El nuevo esquema de
los instrumentos de ordenación urbanística pretende simplificar la visión del planeamiento
general como un acumulador de contenidos y determinaciones que venían a complicar su
tramitación, incluso para los casos más simples. Así, se ha configurado un sistema de
instrumentos de ordenación basado en dos figuras que simplifica su tramitación y facilita
su desarrollo. Por un lado, el Plan General de Ordenación Municipal, como instrumento
con el que se configura y define el modelo de ciudad a medio y largo plazo, y, por otro,
el Plan de Ordenación Urbana, como instrumento propio de ordenación detallada de la
ciudad existente y de respuesta a las necesidades de mejora, regeneración y rehabilitación
de esta. Este sistema dual de planeamiento, que sin duda viene a clarificar el marco
actual, se complementa y desarrolla con un sistema de instrumentos de ordenación de
segundo nivel en el que se mantiene la figura del Plan Parcial de Ordenación para las
actuaciones de nueva urbanización en suelo rústico y el Plan Especial para actuaciones
de reforma interior en suelo urbano, cuyo objeto y finalidad se clarifica. Este sistema de
planeamiento se complementa con otros instrumentos de ordenación urbanística, entre
los que se mantienen los ya consagrados Estudios de Detalle, Ordenanzas Municipales y
Catálogos, que han demostrado su eficacia a lo largo de los años. Y, como novedad, se
incorporan los Planes Básicos de Ordenación Municipal para determinados municipios,
como instrumento de ordenación urbanística general y detallada, y los Estudios de
Ordenación, como instrumentos de ordenación urbanística específicos con los que dar
respuesta a las actuaciones de mejora urbana. Se mantienen las Normas Directoras como
instrumento complementario de la ordenación urbanística, aunque con un contenido más
flexible que en la regulación anterior, al objeto de contribuir a la correcta integración de la
actividad urbanística a esta ley.
Finalmente, se regula pormenorizadamente el régimen de elaboración, tramitación,
aprobación e innovación de dichos instrumentos urbanísticos, definiéndose el régimen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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