Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

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los expedientes de ordenación del territorio, de urbanismo y de disciplina conforme a los
requerimientos normativos en materia de administración electrónica.
Enmarcada también en la Dimensión sobre Gobernanza de la Agenda Urbana
Andaluza, concretamente en el reto de la coordinación, hay que resaltar la cooperación
con las Corporaciones Locales y demás Administraciones Públicas, con el objeto de
agilizar la aprobación de los documentos de cumplimiento de los instrumentos de
planeamiento, cuyos acuerdos de aprobación definitiva contuvieran determinaciones
suspendidas o pendientes de subsanación.

La ley se estructura en ocho títulos, además de un título preliminar, nueve disposiciones
adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y cinco disposiciones finales.
El título preliminar contiene las disposiciones generales, donde se define el
objeto de la ley, las competencias sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, la
distribución competencial entre Comunidad Autónoma y Municipios, los principios de la
ordenación de la actividad territorial y urbanística, sus fines y su objeto, la cooperación
interadministrativa, el fomento de la iniciativa privada, los convenios interadministrativos
y urbanísticos, así como los derechos de participación y consulta como derechos
fundamentales de la ciudadanía. Contiene, como novedad, el desarrollo de los principios
para un desarrollo territorial y urbanístico sostenible y el régimen de invalidez de los
instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
El título I desarrolla el régimen del suelo, estableciendo una nueva regulación mucho
más sencilla y ajustada a la realidad sobre las distintas clases, categorías y situaciones
en las que pueden encontrarse los terrenos. Se distinguen dos clases de suelo, suelo
rústico y suelo urbano, desapareciendo el suelo urbanizable y la categorización del suelo
urbano como consolidado y no consolidado, y se revisan las categorías del suelo rústico
dentro del marco de la legislación estatal básica.
También se establece un marco básico que permite reconocer, a través de los
instrumentos de ordenación urbanística, los núcleos rurales tradicionales, los ámbitos de
hábitat rural diseminado y el hábitat troglodítico.
En el suelo rústico se establece la categoría de especialmente protegido para aquellos
terrenos que requieren de tal condición por aplicación de la legislación y planificación
sectorial. En general, la cláusula de «práctica de irreversibilidad» que establece la
legislación estatal debe quedar reducida, en su aplicación, a aquellos terrenos cuyos
valores aconsejen una protección permanente. Por eso, la ley incluye como suelos
preservados, y no como protegidos, aquellos que el propio planeamiento territorial o
urbanístico, atendiendo a sus valores o circunstancias, considera necesario preservar
temporalmente de su transformación y los que presentan riesgos ciertos mientras estos
subsistan. Por último, se regula el suelo rústico común, sus usos y actividades.
En cuanto al régimen urbanístico del suelo, se regula de forma íntegra el contenido
urbanístico del derecho de propiedad y los distintos regímenes y situaciones del suelo,
sobre la base de criterios estrictamente urbanísticos.
En el Título II se regulan las actuaciones de transformación urbanística que pueden
establecerse en cada clase de suelo, de acuerdo con la legislación estatal. Como novedad,
se establece el procedimiento para la delimitación de estas actuaciones conforme a los
criterios y directrices que se establezcan en el Plan General de Ordenación Municipal
o en el Plan de Ordenación Urbana, sin necesidad de proceder a una modificación del
planeamiento general. En el suelo urbano se regulan las actuaciones de mejora urbana
y las de reforma interior y en el suelo rústico las actuaciones de nueva urbanización para
dar respuesta a las demandas y necesidades que surjan y no puedan atenderse con el
suelo urbano disponible.
El régimen establecido para las clases de suelo y para su transformación es coherente
con la legislación básica estatal, que distingue entre las situaciones del suelo (la realidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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