Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/16
se debe promover la continuidad de los espacios libres urbanos y sus zonas verdes,
el del entorno periurbano y rural, creando corredores ecológicos que favorezcan su
interconexión y accesibilidad, y que contribuyan al mantenimiento de la biodiversidad.
También la salud y el bienestar de la población forman parte de los objetivos de la
ordenación territorial y urbanística, dando respuesta a las demandas de mejora de las
condiciones de vida de las personas individualmente y de las familias. El planeamiento
urbanístico diseña nuestro entorno inmediato, determinando la movilidad y accesibilidad
a bienes y servicios, la posibilidad de estar menos expuestos a la contaminación
o la disponibilidad de espacios para el encuentro, el ocio y el trabajo. Incluso, puede
facilitar o dificultar la aparición de cambios en los estilos de vida como la práctica
regular de ejercicio. Por ello, esta norma apuesta decididamente por aprovechar todas
las oportunidades que surjan para mejorar la calidad de vida de la población andaluza
a través de una ordenación urbanística inclusiva y sostenible. Para todo esto, la ley
establece unos criterios básicos de ordenación urbanística que precisan de desarrollo
reglamentario.
Dentro del espacio público urbano, la configuración de los espacios verdes
desempeña un papel primordial en la consecución de pueblos y ciudades habitables. Por
una parte, por su capacidad de regulación climática, de sumidero de carbono y de fijación
de partículas contaminantes. Por otra, por su contribución a la biodiversidad de las áreas
urbanas. Y, de manera indiscutible, por su función social como espacios de calidad para
el esparcimiento, las relaciones humanas y la práctica deportiva al aire libre, favoreciendo
la mejora de la salud.
11. La gobernanza tiene un marcado carácter integrador. En ella confluyen diferentes
políticas sectoriales, cuya necesidad de coordinación y coherencia a distintos niveles
de gobierno es reconocida en la Dimensión sobre Gobernanza de la Agenda Urbana
Andaluza.
La utilización de métodos y técnicas participativas ha permitido incorporar las
aportaciones de actores públicos y privados sobre la realidad urbana, social y económica
andaluza. También hay que resaltar la especial relevancia de los servicios públicos
electrónicos a los ciudadanos, las empresas y los organismos administrativos en
materia urbanística y territorial. Se persigue, por un lado, mejorar la interoperabilidad
y la reutilización de la información y de la cartografía territorial y urbanística para el
acceso y la difusión de las determinaciones de los planes, y por otro, la tramitación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
10. La ley responde a los principios de buena regulación, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo dispuesto en el artículo 7.3
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, por cuanto
responde al interés general y a razones de seguridad jurídica. Queda debidamente
justificado que el cauce más adecuado para lograr los objetivos perseguidos es una
revisión estructural de la legislación actual en materia de ordenación del territorio y
urbanismo; no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan
menos obligaciones para alcanzar tales fines; está justificado el rango de la norma
porque contiene materias reservadas a la ley; no se establecen cargas administrativas
innecesarias o injustificadas, sino al contrario, la intervención administrativa se encamina
a reducir trámites en los procedimientos administrativos y a suprimir autorizaciones
administrativas; queda justificada la razón de interés general del establecimiento de
silencios con sentido desestimatorio, en virtud de un régimen de tutela administrativa
de la actividad urbanística, y, por último, los procedimientos administrativos fijan plazos
máximos de duración, en aras a conferir una mayor seguridad jurídica, así como a
justificar una verdadera agilización y simplificación en su tramitación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/16
se debe promover la continuidad de los espacios libres urbanos y sus zonas verdes,
el del entorno periurbano y rural, creando corredores ecológicos que favorezcan su
interconexión y accesibilidad, y que contribuyan al mantenimiento de la biodiversidad.
También la salud y el bienestar de la población forman parte de los objetivos de la
ordenación territorial y urbanística, dando respuesta a las demandas de mejora de las
condiciones de vida de las personas individualmente y de las familias. El planeamiento
urbanístico diseña nuestro entorno inmediato, determinando la movilidad y accesibilidad
a bienes y servicios, la posibilidad de estar menos expuestos a la contaminación
o la disponibilidad de espacios para el encuentro, el ocio y el trabajo. Incluso, puede
facilitar o dificultar la aparición de cambios en los estilos de vida como la práctica
regular de ejercicio. Por ello, esta norma apuesta decididamente por aprovechar todas
las oportunidades que surjan para mejorar la calidad de vida de la población andaluza
a través de una ordenación urbanística inclusiva y sostenible. Para todo esto, la ley
establece unos criterios básicos de ordenación urbanística que precisan de desarrollo
reglamentario.
Dentro del espacio público urbano, la configuración de los espacios verdes
desempeña un papel primordial en la consecución de pueblos y ciudades habitables. Por
una parte, por su capacidad de regulación climática, de sumidero de carbono y de fijación
de partículas contaminantes. Por otra, por su contribución a la biodiversidad de las áreas
urbanas. Y, de manera indiscutible, por su función social como espacios de calidad para
el esparcimiento, las relaciones humanas y la práctica deportiva al aire libre, favoreciendo
la mejora de la salud.
11. La gobernanza tiene un marcado carácter integrador. En ella confluyen diferentes
políticas sectoriales, cuya necesidad de coordinación y coherencia a distintos niveles
de gobierno es reconocida en la Dimensión sobre Gobernanza de la Agenda Urbana
Andaluza.
La utilización de métodos y técnicas participativas ha permitido incorporar las
aportaciones de actores públicos y privados sobre la realidad urbana, social y económica
andaluza. También hay que resaltar la especial relevancia de los servicios públicos
electrónicos a los ciudadanos, las empresas y los organismos administrativos en
materia urbanística y territorial. Se persigue, por un lado, mejorar la interoperabilidad
y la reutilización de la información y de la cartografía territorial y urbanística para el
acceso y la difusión de las determinaciones de los planes, y por otro, la tramitación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
10. La ley responde a los principios de buena regulación, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo dispuesto en el artículo 7.3
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, por cuanto
responde al interés general y a razones de seguridad jurídica. Queda debidamente
justificado que el cauce más adecuado para lograr los objetivos perseguidos es una
revisión estructural de la legislación actual en materia de ordenación del territorio y
urbanismo; no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan
menos obligaciones para alcanzar tales fines; está justificado el rango de la norma
porque contiene materias reservadas a la ley; no se establecen cargas administrativas
innecesarias o injustificadas, sino al contrario, la intervención administrativa se encamina
a reducir trámites en los procedimientos administrativos y a suprimir autorizaciones
administrativas; queda justificada la razón de interés general del establecimiento de
silencios con sentido desestimatorio, en virtud de un régimen de tutela administrativa
de la actividad urbanística, y, por último, los procedimientos administrativos fijan plazos
máximos de duración, en aras a conferir una mayor seguridad jurídica, así como a
justificar una verdadera agilización y simplificación en su tramitación.