Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021

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9. Uno de los principales retos del urbanismo sostenible es dar respuesta a lo que se
ha denominado «el derecho a la ciudad», entendido como aquel que permite preservar
la identidad de la ciudad como un conjunto de rasgos sociales, espaciales, históricos y
culturales que la caracterizan, como soporte de la vida cotidiana de su ciudadanía en un
contexto urbano seguro, de calidad adecuada e integrado socialmente. Para ello, entre
otras cuestiones, esta ley persigue transformar el espacio público urbano en lugares
accesibles, confortables y habitables, con una vinculación entre la escala urbana y la
escala humana. Hoy en día, la mayor parte del espacio público está limitado por las
funciones asociadas al vehículo privado. Para revertir esta situación es necesario diseñar
el tejido urbano desde el espacio público, buscando el equilibrio entre los espacios
dedicados a la funcionalidad y la organización urbana y los espacios orientados al
ciudadano, garantizando la accesibilidad universal y formas sostenibles de movilidad
y suficiencia energética como elementos clave de un urbanismo sostenible. Asimismo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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materia en los últimos años, todavía queda camino por recorrer. No puede demorarse el
reconocimiento pleno de las competencias locales en el planeamiento urbanístico. Sin
embargo, dichas competencias tienen su límite en los intereses supralocales, sobre los
cuales la Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas. El respeto a las normas
y criterios territoriales es preciso para asegurar que no vuelvan a ordenarse bolsas de
suelo que permanezcan sin desarrollar por no ajustarse a las necesidades cambiantes de
la sociedad, poblacionales y económicas, provocadas por las crisis inmobiliarias.
Esta ley supone un claro avance en la distribución de las competencias urbanísticas,
apostando y defendiendo la autonomía local en el marco establecido por la Ley 5/2010,
de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. El artículo 92.2.a) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía atribuye a los municipios competencias propias en materia
de «ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística». Estas competencias se
desarrollan en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio. No teniendo las entidades
locales un ámbito predeterminado de atribuciones, corresponde a la legislación estatal
y autonómica atribuirles competencias concretas. En cualquier caso, se asume como
punto de partida el artículo 6 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, donde se recogen aquellas
competencias de los municipios que tienen la consideración de propias y mínimas y se
amplían, con el convencimiento de que la actividad urbanística es una función pública
que corresponde a los municipios, sin perjuicio de las competencias que esta ley asigna
específicamente a la Comunidad Autónoma. En este sentido, cabe destacar que la
ordenación de la ciudad consolidada y las decisiones sobre su transformación deben
corresponder prioritariamente a los Ayuntamientos.
En lo que respecta a los municipios, la diversidad de estos requiere de un régimen
y un sistema de planeamiento conforme a su tamaño, localización o topografía, entre
otras características. Aquellos que no plantean una dinámica urbanística compleja, que
tienen una población inferior a 10.000 habitantes, que no están incluidos en la franja
litoral y no pertenecen a una aglomeración urbana, demandan y requieren un tratamiento
singular, más ágil y simplificado si cabe, sin perjuicio de que justificadamente pueda
aplicarse este régimen especial a aquellos otros municipios que, atendiendo a las
características antes citadas, exijan dicho tratamiento. Como novedad, se incorpora el
Plan Básico de Ordenación Municipal para aquellos municipios que, por su población o
por sus condiciones específicas, no requieran de un desarrollo urbanístico complejo. Con
ello se flexibiliza y simplifica la planificación urbanística, permitiendo a estos municipios
ordenar la ciudad existente, proponer nuevos ámbitos de crecimiento y aplicar las
determinaciones de esta ley con plena capacidad. El nivel de determinaciones de los
planes debe adaptarse al diferente tamaño, grado de complejidad y capacidad de gestión
de los diversos municipios. En este contexto, no podemos olvidar el importante papel
que desempeñan en la actividad urbanística, junto a los Ayuntamientos, las Diputaciones
Provinciales, especialmente en el caso de municipios de poca población.