Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/14
desarrollo o modificación del planeamiento general, como se ha venido considerando en
la legislación urbanística española.
Asimismo, se refuerza la participación ciudadana en las fases preparatorias e iniciales
de la tramitación, de forma que se requiere una consulta pública previa a la elaboración
de los Planes Generales de Ordenación Municipal y de los Planes de Ordenación Urbana,
así como de sus revisiones. Posteriormente, cuando sea preceptiva la elaboración del
documento de Avance, este se someterá a información pública, consagrando de esta
forma la participación pública durante toda la tramitación.
Para agilizar la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística, se refuerza
el papel de órganos de apoyo y asistencia que impulsarán y coordinarán los informes
sectoriales. Por otro lado, se suprime la necesidad de acordar la formulación de los
instrumentos de ordenación urbanística y se establece un plazo máximo de tres años para
su aprobación definitiva, desde el acuerdo de aprobación inicial, con silencio positivo.
5. En todo caso, hay que tener muy presente el carácter de función pública de la
ordenación del territorio y el urbanismo, un carácter irrenunciable que la ley pretende
potenciar, tomando como base la defensa pública de una planificación y un urbanismo
sostenibles. Corresponde a las Administraciones Públicas la dirección y control de la
gestión y desarrollo de la ordenación territorial y urbanística, conforme al interés general
y en base a la ponderación de los bienes jurídicos afectados que la Constitución protege.
No obstante, el principio del desarrollo sostenible exige incorporar la gobernanza
en las decisiones públicas, es decir, la colaboración y la coordinación de todas las
Administraciones Públicas y la participación de todos los sectores económicos,
profesionales y sociales en el proceso de toma de decisiones y en su ejecución.
7. En ese contexto de participación de la iniciativa privada en la gestión y la ejecución
de los planes, cobra especial relevancia la equidistribución de cargas y beneficios, como
eje vertebrador de las técnicas urbanísticas. Sin embargo, es necesario aclarar y acotar
la técnica del aprovechamiento medio, pues, tal y como se ha venido aplicando en las
últimas décadas, la perspectiva meramente económica que interioriza dicha técnica ha
terminado por imponerse sobre lo que debe ser el verdadero objetivo de la planificación:
la mejora de nuestras ciudades, nuestros pueblos y nuestros territorios.
8. El actual reparto competencial tampoco es el idóneo. Aunque es innegable
que Andalucía es una de las comunidades autónomas que más ha avanzado en esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
6. En idéntica situación se encuentra el actual modelo de gestión urbanística. La
puesta en valor del urbanismo de obra pública, el gran olvidado de nuestro urbanismo
hasta la fecha, exige un importante esfuerzo legislativo para garantizar el derecho
subjetivo a la propiedad privada en un marco donde la iniciativa privada empresarial debe
cobrar un nuevo y marcado protagonismo.
Hablar de colaboración público-privada en este contexto es hacer patente, también,
una necesidad de nuestro tiempo. Potenciar esta colaboración se convierte en otra de
las líneas estratégicas de la ley. La responsabilidad de las Administraciones Públicas
en el control de la ordenación urbanística no debe estar reñida con el importante papel
que debe desempeñar la iniciativa privada, especialmente la de carácter empresarial, en
la gestión y ejecución de los planes, así como el de las entidades colaboradoras y los
colegios profesionales.
En el modelo de gestión, el suelo urbano cobra una relevancia especial. Con esta ley
se pretende dotar a las actuaciones en suelo urbano de un régimen jurídico adecuado
que, en el marco de la legislación básica de suelo, permita una mayor flexibilidad y
remueva los obstáculos legales que han impedido su viabilidad técnica y económica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/14
desarrollo o modificación del planeamiento general, como se ha venido considerando en
la legislación urbanística española.
Asimismo, se refuerza la participación ciudadana en las fases preparatorias e iniciales
de la tramitación, de forma que se requiere una consulta pública previa a la elaboración
de los Planes Generales de Ordenación Municipal y de los Planes de Ordenación Urbana,
así como de sus revisiones. Posteriormente, cuando sea preceptiva la elaboración del
documento de Avance, este se someterá a información pública, consagrando de esta
forma la participación pública durante toda la tramitación.
Para agilizar la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística, se refuerza
el papel de órganos de apoyo y asistencia que impulsarán y coordinarán los informes
sectoriales. Por otro lado, se suprime la necesidad de acordar la formulación de los
instrumentos de ordenación urbanística y se establece un plazo máximo de tres años para
su aprobación definitiva, desde el acuerdo de aprobación inicial, con silencio positivo.
5. En todo caso, hay que tener muy presente el carácter de función pública de la
ordenación del territorio y el urbanismo, un carácter irrenunciable que la ley pretende
potenciar, tomando como base la defensa pública de una planificación y un urbanismo
sostenibles. Corresponde a las Administraciones Públicas la dirección y control de la
gestión y desarrollo de la ordenación territorial y urbanística, conforme al interés general
y en base a la ponderación de los bienes jurídicos afectados que la Constitución protege.
No obstante, el principio del desarrollo sostenible exige incorporar la gobernanza
en las decisiones públicas, es decir, la colaboración y la coordinación de todas las
Administraciones Públicas y la participación de todos los sectores económicos,
profesionales y sociales en el proceso de toma de decisiones y en su ejecución.
7. En ese contexto de participación de la iniciativa privada en la gestión y la ejecución
de los planes, cobra especial relevancia la equidistribución de cargas y beneficios, como
eje vertebrador de las técnicas urbanísticas. Sin embargo, es necesario aclarar y acotar
la técnica del aprovechamiento medio, pues, tal y como se ha venido aplicando en las
últimas décadas, la perspectiva meramente económica que interioriza dicha técnica ha
terminado por imponerse sobre lo que debe ser el verdadero objetivo de la planificación:
la mejora de nuestras ciudades, nuestros pueblos y nuestros territorios.
8. El actual reparto competencial tampoco es el idóneo. Aunque es innegable
que Andalucía es una de las comunidades autónomas que más ha avanzado en esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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6. En idéntica situación se encuentra el actual modelo de gestión urbanística. La
puesta en valor del urbanismo de obra pública, el gran olvidado de nuestro urbanismo
hasta la fecha, exige un importante esfuerzo legislativo para garantizar el derecho
subjetivo a la propiedad privada en un marco donde la iniciativa privada empresarial debe
cobrar un nuevo y marcado protagonismo.
Hablar de colaboración público-privada en este contexto es hacer patente, también,
una necesidad de nuestro tiempo. Potenciar esta colaboración se convierte en otra de
las líneas estratégicas de la ley. La responsabilidad de las Administraciones Públicas
en el control de la ordenación urbanística no debe estar reñida con el importante papel
que debe desempeñar la iniciativa privada, especialmente la de carácter empresarial, en
la gestión y ejecución de los planes, así como el de las entidades colaboradoras y los
colegios profesionales.
En el modelo de gestión, el suelo urbano cobra una relevancia especial. Con esta ley
se pretende dotar a las actuaciones en suelo urbano de un régimen jurídico adecuado
que, en el marco de la legislación básica de suelo, permita una mayor flexibilidad y
remueva los obstáculos legales que han impedido su viabilidad técnica y económica.