Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/13
4. Simplificar los instrumentos de ordenación territorial y urbanística es otro de
los objetivos de la presente norma, asumiendo los objetivos de las Agendas Urbanas,
«mejorar los instrumentos de intervención y gobernanza», lo que exige lograr un marco
normativo y de planeamiento actualizado, flexible y simplificado que mejore también la
gestión.
Una simplificación que alcanza al conjunto de determinaciones que integran estos
instrumentos y a su documentación, sin desvirtuar su objeto y alcance, sin menoscabar la
participación ciudadana, la información pública, ni la intervención de los distintos órganos
y Administraciones Públicas implicados y, por supuesto, con absoluto respeto al marco
competencial establecido en el que, tanto la Administración autonómica como la local,
o la Administración Pública competente en materia de urbanismo o en materia sectorial,
puedan ejercer sus competencias de acuerdo con la legislación vigente y, en especial,
con la legislación autonómica de régimen local. De esta forma, se clarifica en la norma
la distribución de competencias sobre la ordenación del territorio y el urbanismo entre
la Comunidad Autónoma y los Municipios sin olvidar el papel esencial de asistencia que
corresponde a las Diputaciones Provinciales.
También hay que superar el viejo paradigma de que, en el ámbito territorial y
urbanístico, la seguridad jurídica es equivalente a un procedimiento administrativo
complejo, en el que se suceden múltiples controles. En este momento, el nuevo texto
normativo busca una simplificación en la elaboración y tramitación de los instrumentos
de ordenación, reforzando a su vez la participación, la transparencia y el acceso a la
información.
Para ello, en el marco de la ordenación territorial, se eliminan trámites innecesarios,
como son las bases o estrategias territoriales, que tenían carácter preparatorio del POTA,
a fin de facilitar el procedimiento para su revisión, que debe realizarse de forma inminente
para adecuar la ordenación territorial a la realidad, ajustándola al marco competencial
que establece la ley, potenciando las actuaciones territoriales directas y facilitando
la adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística a los instrumentos de
ordenación territorial, de tal manera que los municipios puedan ejercer sus competencias
urbanísticas de forma efectiva.
En cuanto a los instrumentos de ordenación urbanística, y para limitar los efectos de
las anulaciones en cascada de los planes de desarrollo, se define, de conformidad con la
legislación básica estatal, la relación entre las actuaciones de transformación urbanística
y el instrumento de ordenación urbanística que establece la ordenación detallada, que
tiene la consideración de una revisión en su ámbito y no de un instrumento urbanístico de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
3. Mejorar el contenido y el alcance de las determinaciones de los instrumentos de
ordenación territorial en aras de propiciar unos instrumentos más prácticos, realistas,
ejecutables y no meramente teóricos. Los actuales instrumentos de ordenación territorial
adolecen de exceso de determinaciones negativas y sus propuestas rara vez se ejecutan.
Es necesario revertir esa tendencia.
También es necesario que la ordenación del territorio cumpla efectivamente el papel
de coordinación con el resto del ordenamiento sectorial. Una función que, hasta la fecha,
se ha limitado a una mera declaración de intenciones, sin que se haya llevado a la práctica
y sin lograr esa necesaria coordinación con el resto de políticas sectoriales, estatales y
autonómicas.
Para alcanzar este objetivo, se incorporan los planes coordinados para el desarrollo y
la gestión de las actuaciones territoriales propuestas por los instrumentos de ordenación
territorial y los mecanismos para su ejecución directa, aplicándose cuando fuere necesario
los mecanismos de gestión urbanística. El equilibrio territorial exige mecanismos de
compensación para aquellas zonas del territorio que por su ubicación ven mermadas sus
posibilidades de crecimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/13
4. Simplificar los instrumentos de ordenación territorial y urbanística es otro de
los objetivos de la presente norma, asumiendo los objetivos de las Agendas Urbanas,
«mejorar los instrumentos de intervención y gobernanza», lo que exige lograr un marco
normativo y de planeamiento actualizado, flexible y simplificado que mejore también la
gestión.
Una simplificación que alcanza al conjunto de determinaciones que integran estos
instrumentos y a su documentación, sin desvirtuar su objeto y alcance, sin menoscabar la
participación ciudadana, la información pública, ni la intervención de los distintos órganos
y Administraciones Públicas implicados y, por supuesto, con absoluto respeto al marco
competencial establecido en el que, tanto la Administración autonómica como la local,
o la Administración Pública competente en materia de urbanismo o en materia sectorial,
puedan ejercer sus competencias de acuerdo con la legislación vigente y, en especial,
con la legislación autonómica de régimen local. De esta forma, se clarifica en la norma
la distribución de competencias sobre la ordenación del territorio y el urbanismo entre
la Comunidad Autónoma y los Municipios sin olvidar el papel esencial de asistencia que
corresponde a las Diputaciones Provinciales.
También hay que superar el viejo paradigma de que, en el ámbito territorial y
urbanístico, la seguridad jurídica es equivalente a un procedimiento administrativo
complejo, en el que se suceden múltiples controles. En este momento, el nuevo texto
normativo busca una simplificación en la elaboración y tramitación de los instrumentos
de ordenación, reforzando a su vez la participación, la transparencia y el acceso a la
información.
Para ello, en el marco de la ordenación territorial, se eliminan trámites innecesarios,
como son las bases o estrategias territoriales, que tenían carácter preparatorio del POTA,
a fin de facilitar el procedimiento para su revisión, que debe realizarse de forma inminente
para adecuar la ordenación territorial a la realidad, ajustándola al marco competencial
que establece la ley, potenciando las actuaciones territoriales directas y facilitando
la adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística a los instrumentos de
ordenación territorial, de tal manera que los municipios puedan ejercer sus competencias
urbanísticas de forma efectiva.
En cuanto a los instrumentos de ordenación urbanística, y para limitar los efectos de
las anulaciones en cascada de los planes de desarrollo, se define, de conformidad con la
legislación básica estatal, la relación entre las actuaciones de transformación urbanística
y el instrumento de ordenación urbanística que establece la ordenación detallada, que
tiene la consideración de una revisión en su ámbito y no de un instrumento urbanístico de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
3. Mejorar el contenido y el alcance de las determinaciones de los instrumentos de
ordenación territorial en aras de propiciar unos instrumentos más prácticos, realistas,
ejecutables y no meramente teóricos. Los actuales instrumentos de ordenación territorial
adolecen de exceso de determinaciones negativas y sus propuestas rara vez se ejecutan.
Es necesario revertir esa tendencia.
También es necesario que la ordenación del territorio cumpla efectivamente el papel
de coordinación con el resto del ordenamiento sectorial. Una función que, hasta la fecha,
se ha limitado a una mera declaración de intenciones, sin que se haya llevado a la práctica
y sin lograr esa necesaria coordinación con el resto de políticas sectoriales, estatales y
autonómicas.
Para alcanzar este objetivo, se incorporan los planes coordinados para el desarrollo y
la gestión de las actuaciones territoriales propuestas por los instrumentos de ordenación
territorial y los mecanismos para su ejecución directa, aplicándose cuando fuere necesario
los mecanismos de gestión urbanística. El equilibrio territorial exige mecanismos de
compensación para aquellas zonas del territorio que por su ubicación ven mermadas sus
posibilidades de crecimiento.