Disposiciones generales. Presidencia. (2021/233-1)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/12
2. Configurar una norma sencilla, actualizada, sistematizada y coherente con la
normativa sectorial que permita la agilización del proceso de tramitación, la aprobación
de los instrumentos de ordenación y la implantación de actividades económicas. Esta
nueva norma nace con el firme propósito de acortar de manera sustancial los plazos
de tramitación, conjugando esta agilización con las medidas de control y de seguridad
jurídica que deben regir la planificación y la implantación de toda actuación.
Por otra parte, se considera necesario reducir la densidad normativa en urbanismo
porque, de intensificarla, se reduciría en la misma proporción la competencia local para
establecer una política urbanística propia.
Esta operación de aligeramiento de la norma legal exige una adecuada planificación
del desarrollo reglamentario que contenga la regulación propia de su rango normativo
en el marco de las determinaciones y principios generales de la ley. En este sentido, se
prevé la aprobación en el plazo de seis meses, desde la aprobación de esta ley, de los
Reglamentos de Planeamiento y Gestión Urbanística, que acompañarán al ya vigente
Reglamento de Disciplina Urbanística de nuestra Comunidad Autónoma, que deberá
también adaptarse a esta ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
interconectada a través de una movilidad sostenible y promover el equilibrio territorial a
través de una ciudad compacta, polifuncional, cohesionada y equilibrada.
La regulación de la ordenación del territorio en esta ley plantea la exigencia de dotar
a Andalucía de espacios libres en ámbitos supralocales y metropolitanos, espacios
públicos seguros, accesibles y verdes que protejan el patrimonio natural y cultural de
los entornos urbanos y contribuyan al impulso de la ciudad sostenible e integrada de la
Agenda Urbana Andaluza. La planificación territorial constituye, pues, el marco en el que
se inscriben los procesos urbanos, valorando todos los componentes territoriales en un
determinado contexto biofísico y cultural, sin olvidar la triple dimensión económica, social
y ambiental de la sostenibilidad. A través de ella se promueve la equidad territorial y en
las ciudades, el uso racional del suelo y la adaptación al cambio climático. La protección
de los ámbitos más vulnerables y la creación de espacios verdes mejoran la resiliencia
de las ciudades y de los territorios a los desastres naturales, a la vez que redundan en el
bienestar y en la calidad de vida de los ciudadanos.
A medida que se constatan los efectos del cambio climático, se supera la biocapacidad
del planeta y se acentúa la pérdida de biodiversidad, aumenta la importancia de
conservar y poner en valor el capital natural. Por ello, el suelo rústico cobra un papel
protagonista, considerando que los tejidos urbanos deben integrarse en su territorio de
manera respetuosa.
Toda política rural debe buscar el logro de una mayor integración de su entorno,
facilitando una relación de complementariedad con el medio urbano, fomentando
en el medio rural un desarrollo sostenible y afrontando los retos de envejecimiento y
despoblamiento en determinadas áreas. Para ello, uno de los objetivos es ampliar la
base económica del medio rural mediante la preservación de actividades competitivas
y multifuncionales, incorporando nuevas actividades compatibles con un desarrollo
sostenible y con una limitada, pero no rechazable, función residencial.
Los problemas originados por la normativa anterior en lo que respecta al mundo
rural exigen una mejor regulación de los usos y del procedimiento para su autorización
desde una perspectiva positiva, sin que deba excluirse una controlada y motivada función
residencial que coadyuve a su desarrollo sostenible.
Para evaluar el cumplimiento de este objetivo se incorpora en el contenido de los
planes de ordenación territorial un mecanismo de evaluación a través de un sistema de
indicadores de gestión y sostenibilidad. Por otro lado, en los proyectos de urbanización
se establece la necesidad de definir las obras atendiendo a criterios de sostenibilidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 3 de diciembre de 2021
página 19403/12
2. Configurar una norma sencilla, actualizada, sistematizada y coherente con la
normativa sectorial que permita la agilización del proceso de tramitación, la aprobación
de los instrumentos de ordenación y la implantación de actividades económicas. Esta
nueva norma nace con el firme propósito de acortar de manera sustancial los plazos
de tramitación, conjugando esta agilización con las medidas de control y de seguridad
jurídica que deben regir la planificación y la implantación de toda actuación.
Por otra parte, se considera necesario reducir la densidad normativa en urbanismo
porque, de intensificarla, se reduciría en la misma proporción la competencia local para
establecer una política urbanística propia.
Esta operación de aligeramiento de la norma legal exige una adecuada planificación
del desarrollo reglamentario que contenga la regulación propia de su rango normativo
en el marco de las determinaciones y principios generales de la ley. En este sentido, se
prevé la aprobación en el plazo de seis meses, desde la aprobación de esta ley, de los
Reglamentos de Planeamiento y Gestión Urbanística, que acompañarán al ya vigente
Reglamento de Disciplina Urbanística de nuestra Comunidad Autónoma, que deberá
también adaptarse a esta ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251661
interconectada a través de una movilidad sostenible y promover el equilibrio territorial a
través de una ciudad compacta, polifuncional, cohesionada y equilibrada.
La regulación de la ordenación del territorio en esta ley plantea la exigencia de dotar
a Andalucía de espacios libres en ámbitos supralocales y metropolitanos, espacios
públicos seguros, accesibles y verdes que protejan el patrimonio natural y cultural de
los entornos urbanos y contribuyan al impulso de la ciudad sostenible e integrada de la
Agenda Urbana Andaluza. La planificación territorial constituye, pues, el marco en el que
se inscriben los procesos urbanos, valorando todos los componentes territoriales en un
determinado contexto biofísico y cultural, sin olvidar la triple dimensión económica, social
y ambiental de la sostenibilidad. A través de ella se promueve la equidad territorial y en
las ciudades, el uso racional del suelo y la adaptación al cambio climático. La protección
de los ámbitos más vulnerables y la creación de espacios verdes mejoran la resiliencia
de las ciudades y de los territorios a los desastres naturales, a la vez que redundan en el
bienestar y en la calidad de vida de los ciudadanos.
A medida que se constatan los efectos del cambio climático, se supera la biocapacidad
del planeta y se acentúa la pérdida de biodiversidad, aumenta la importancia de
conservar y poner en valor el capital natural. Por ello, el suelo rústico cobra un papel
protagonista, considerando que los tejidos urbanos deben integrarse en su territorio de
manera respetuosa.
Toda política rural debe buscar el logro de una mayor integración de su entorno,
facilitando una relación de complementariedad con el medio urbano, fomentando
en el medio rural un desarrollo sostenible y afrontando los retos de envejecimiento y
despoblamiento en determinadas áreas. Para ello, uno de los objetivos es ampliar la
base económica del medio rural mediante la preservación de actividades competitivas
y multifuncionales, incorporando nuevas actividades compatibles con un desarrollo
sostenible y con una limitada, pero no rechazable, función residencial.
Los problemas originados por la normativa anterior en lo que respecta al mundo
rural exigen una mejor regulación de los usos y del procedimiento para su autorización
desde una perspectiva positiva, sin que deba excluirse una controlada y motivada función
residencial que coadyuve a su desarrollo sostenible.
Para evaluar el cumplimiento de este objetivo se incorpora en el contenido de los
planes de ordenación territorial un mecanismo de evaluación a través de un sistema de
indicadores de gestión y sostenibilidad. Por otro lado, en los proyectos de urbanización
se establece la necesidad de definir las obras atendiendo a criterios de sostenibilidad.