3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/232-24)
Resolución de 8 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se publica el Convenio entre la Administración General del Estado (Entidad Pública Empresarial RED.ES, M.P.) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades), para la mejora de la capacidad y redundancia de la Red Informática Científica de Andalucía en su conexión a RedIRIS.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18917/7
Octava. Entrada en vigor y duración.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente, debe
publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El Convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO y durante
cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del presente
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
No obstante, y tal como se indica en la cláusula segunda, la fibra desplegada para las
extensiones de conectividad de CICA tendrá garantía de uso por la duración del Derecho
Irrevocable de Uso (IRU).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251163
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la
referencia a la Unión Europea–NextGeneration UE.
b) La referencia «Mecanismo de Resiliencia y Recuperación».
c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido
cofinanciado por el MRR y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la
Comunidad Europea, de preferencia: Con el lema que, en su caso, acuerde la Autoridad
de Gestión.
4. El CICA acepta ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2
del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, de las actuaciones realizadas con
financiación comunitaria.
5. El CICA, como beneficiario final de las actuaciones realizadas en ejecución de
la obligación de inversión asumida en el presente Convenio y financiada con ayudas
europeas garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula
las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm.
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento
(CE) núm. 1083/2006, que el proyecto no sufrirá una modificación sustancial antes de
transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de
ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y
que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del
cese de una actividad productiva.
6. El CICA deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se
produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.
7. Con carácter general, las partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones
cofinanciables con MRR, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las
auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa
aplicable.
8. El CICA se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con
las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda
custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) núm.
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
9. El CICA debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito
de gestión. Así como comunicar a Red.es, y/o al Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o
irregularidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18917/7
Octava. Entrada en vigor y duración.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente, debe
publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El Convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO y durante
cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del presente
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
No obstante, y tal como se indica en la cláusula segunda, la fibra desplegada para las
extensiones de conectividad de CICA tendrá garantía de uso por la duración del Derecho
Irrevocable de Uso (IRU).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251163
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la
referencia a la Unión Europea–NextGeneration UE.
b) La referencia «Mecanismo de Resiliencia y Recuperación».
c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido
cofinanciado por el MRR y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la
Comunidad Europea, de preferencia: Con el lema que, en su caso, acuerde la Autoridad
de Gestión.
4. El CICA acepta ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2
del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, de las actuaciones realizadas con
financiación comunitaria.
5. El CICA, como beneficiario final de las actuaciones realizadas en ejecución de
la obligación de inversión asumida en el presente Convenio y financiada con ayudas
europeas garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula
las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm.
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento
(CE) núm. 1083/2006, que el proyecto no sufrirá una modificación sustancial antes de
transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de
ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y
que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del
cese de una actividad productiva.
6. El CICA deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se
produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.
7. Con carácter general, las partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones
cofinanciables con MRR, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las
auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa
aplicable.
8. El CICA se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con
las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda
custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) núm.
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
9. El CICA debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito
de gestión. Así como comunicar a Red.es, y/o al Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o
irregularidad.