3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/232-24)
Resolución de 8 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se publica el Convenio entre la Administración General del Estado (Entidad Pública Empresarial RED.ES, M.P.) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades), para la mejora de la capacidad y redundancia de la Red Informática Científica de Andalucía en su conexión a RedIRIS.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18917/8
Novena. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para
su suscripción.
Décima. Extinción y resolución.
El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
- El acuerdo unánime de las partes.
- El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga o
término del plazo de vigencia de la prórroga, en su caso. En cualquier caso, transcurridos
8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes y establecidos en el presente Convenio.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Adicionalmente, se establece como causa de resolución del Convenio el no disponer
de los fondos MRR necesarios para la financiación de las actuaciones que Red.es se
compromete a realizar según lo dispuesto en la cláusula segunda.
No obstante, y en la medida de lo posible, las partes, ante una posible resolución, se
comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el
periodo establecido.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá
hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento
de las obligaciones recíprocas de cada parte, resolver las cuestiones que pudieran
plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las partes.
Duodécima. Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio se
resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto,
serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo
de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la
resolución de las controversias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251163
Undécima. Naturaleza y legislación aplicable.
El presente Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella
dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el Capítulo VI
del Título Preliminar de dicha ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18917/8
Novena. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para
su suscripción.
Décima. Extinción y resolución.
El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
- El acuerdo unánime de las partes.
- El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga o
término del plazo de vigencia de la prórroga, en su caso. En cualquier caso, transcurridos
8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes y establecidos en el presente Convenio.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Adicionalmente, se establece como causa de resolución del Convenio el no disponer
de los fondos MRR necesarios para la financiación de las actuaciones que Red.es se
compromete a realizar según lo dispuesto en la cláusula segunda.
No obstante, y en la medida de lo posible, las partes, ante una posible resolución, se
comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el
periodo establecido.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá
hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento
de las obligaciones recíprocas de cada parte, resolver las cuestiones que pudieran
plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las partes.
Duodécima. Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio se
resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto,
serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo
de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la
resolución de las controversias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251163
Undécima. Naturaleza y legislación aplicable.
El presente Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella
dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el Capítulo VI
del Título Preliminar de dicha ley.