3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/232-24)
Resolución de 8 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se publica el Convenio entre la Administración General del Estado (Entidad Pública Empresarial RED.ES, M.P.) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades), para la mejora de la capacidad y redundancia de la Red Informática Científica de Andalucía en su conexión a RedIRIS.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18917/6
puestos a disposición del CICA por parte de los correspondientes contratistas en el lugar
que señale al efecto.
Una vez transmitida la propiedad de estos bienes, la titularidad de los mismos será
del CICA.
En todo caso, el equipamiento de routing puesto a disposición del CICA y la extensión
de fibra desplegada entre CICCAR y UNIA serán destinados únicamente a los fines
previstos en el presente Convenio.
Séptima. Cláusula Mecanismo de Resiliencia y Recuperación.
A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como
Organismo que gestiona presupuesto del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación, las
partes acuerdan que:
1. El CICA, cuando haga mención de las actuaciones objeto del presente Convenio,
informará al público de la participación de la Unión Europea, y, en su caso, del Fondo
participante, NextGeneration UE–MRR.
2. El CICA permitirá que Red.es coloque una placa explicativa permanente, visible en
la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre
de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del
apartado 3 de la presente cláusula.
3. Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas
o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciadas por los
fondos estructurales deberán incluir:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas
establecidas en el Reglamento (UE) núm. 821/2014 (Capítulo II) y Reglamento (UE) núm.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251163
Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión
Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante la «Comisión») que estará
compuesta por un mínimo de dos miembros designados por los firmantes: Uno en
representación del CICA y uno en representación de Red.es/RedIRIS. Los miembros de
esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución,
con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de
Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará
debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Red.es, y
corresponderá a Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las
asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su
personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no
superior a tres meses desde la entrada en vigor del Convenio. Así mismo, la Comisión se
reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la
Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo
uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente
documento y en las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos
colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución
de los gastos realizados en la ejecución de este convenio, que a tal fin le serán
presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del Convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18917/6
puestos a disposición del CICA por parte de los correspondientes contratistas en el lugar
que señale al efecto.
Una vez transmitida la propiedad de estos bienes, la titularidad de los mismos será
del CICA.
En todo caso, el equipamiento de routing puesto a disposición del CICA y la extensión
de fibra desplegada entre CICCAR y UNIA serán destinados únicamente a los fines
previstos en el presente Convenio.
Séptima. Cláusula Mecanismo de Resiliencia y Recuperación.
A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como
Organismo que gestiona presupuesto del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación, las
partes acuerdan que:
1. El CICA, cuando haga mención de las actuaciones objeto del presente Convenio,
informará al público de la participación de la Unión Europea, y, en su caso, del Fondo
participante, NextGeneration UE–MRR.
2. El CICA permitirá que Red.es coloque una placa explicativa permanente, visible en
la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre
de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del
apartado 3 de la presente cláusula.
3. Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas
o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciadas por los
fondos estructurales deberán incluir:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas
establecidas en el Reglamento (UE) núm. 821/2014 (Capítulo II) y Reglamento (UE) núm.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251163
Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión
Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante la «Comisión») que estará
compuesta por un mínimo de dos miembros designados por los firmantes: Uno en
representación del CICA y uno en representación de Red.es/RedIRIS. Los miembros de
esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución,
con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de
Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará
debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Red.es, y
corresponderá a Red.es designar un secretario que actuará con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las
asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su
personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no
superior a tres meses desde la entrada en vigor del Convenio. Así mismo, la Comisión se
reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la
Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo
uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente
documento y en las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos
colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución
de los gastos realizados en la ejecución de este convenio, que a tal fin le serán
presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del Convenio.