3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021

página 18860/6

CAPÍTULO III
Normas de urbanización
Artículo 15. Objeto.
Tienen por objeto establecer las exigencias mínimas a tener en cuenta para la
redacción de los Proyectos de Urbanización necesarios para la ejecución de los Planes
Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.
Artículo 16. Abastecimiento de agua.
El abastecimiento de agua se ajustará a las siguientes dotaciones:
- Consumo doméstico: 105 l/hab/día.
- Consumo comercial e industrial: 45 l/hab/día.
- Servicio Municipal: 40 l/hab/día.
- Fugas y varios: 20 l/hab/día.
Total 220 l/hab/día
Artículo 17. Calidad de las aguas.
La calidad del agua del abastecimiento público será tal que cumpla las prescripciones
de la legislación española vigente.
Será preciso demostrar por medio de la documentación legal requerida en cada
caso, la posibilidad y garantía de suministro, bien sea desde una red municipal y otro
recurso particular, acompañando a la misma, en el segundo supuesto, análisis químico y
bacteriológico, así como el certificado de aforo realizado por un organismo oficial.
Artículo 18. Red de distribución.
Se ajustará tanto su diseño como sus características técnicas a la legislación vigente
en general y a la normativa municipal en particular.
La presión mínima autorizable en el punto más desfavorable de la red de distribución
será de una atmósfera.
Artículo 19. Transporte y almacenamiento.
La canalización se ajustará a las prescripciones de la legislación vigente, en general,
y a la normativa municipal en particular. La capacidad mínima de los depósitos será de
vez y media el consumo diario.
Artículo 20. Red de evacuación de agua.
Para el cálculo de la red de saneamiento se adoptará como caudal de aguas negras
una dotación de agua de 150 l/hab/día con un coeficiente de punta de 2,4 metros que
para los caudales de agua de lluvia se partirá de una precipitación de 120 l/seg/Ha.,
teniendo en cuenta el retardo y la acumulación de caudales.

Artículo 22. Trazado y secciones de las redes.
Todas las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y de
los espacios libres de usos públicos.
Las secciones mínimas de alcantarillado urbano serán de 0,30 m y las velocidades
máximas de aguas a sección llena de 3 m/seg siendo la mínima de 0,6 m/seg.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00251101

Artículo 21. Coeficientes de escorrentía.
Los caudales obtenidos según los métodos expuesto se le aplicará los coeficientes
de escorrentía cuyos valores mínimos serán:
- Zonas urbanizadas con edificación entre medianeras: 0,6.
- Zonas con edificación unifamiliar aislada: 0,4.
- Zona industrial: 0,3.
- Zona de parques y jardines: 0,2.