3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021

página 18860/5

Artículo 12. Sistema General de Áreas Libres.
1. Está compuesto por:
- Parque Urbano.
- Parque Deportivo.
2. Condiciones de uso:
a) El parque urbano estará libre de instalaciones de cualquier tipo, incluidos
aparcamientos de vehículos, que no sean complementarias y de servicio directo al parque.
Las instalaciones de este carácter no podrán ocupar más del 5% de la superficie del parque.
Podrán utilizarse provisionalmente para actos masivos, compatibles con las funciones de
parque urbano, y según la reglamentación que, a estos efectos, dicte el Ayuntamiento.
b) El parque deportivo se dedicará exclusivamente a instalaciones para la práctica del
deporte al aire libre, o cubiertos. El acondicionamiento permanente para espectadores
no podrá superar el 5% de la superficie del parque. Se permite el uso de vivienda para
vigilante limitado a una unidad por parque.
3. Condiciones de edificación:
- Serán las que establezcan los proyectos específicos para este sistema dentro del
respeto a los usos y funciones contenidos en el punto anterior.

Artículo 14. Sistema General de Infraestructuras.
1. Está integrado por las siguientes clases de centro:
- Depósito de abastecimiento de agua.
- Centros de transformación de energía eléctrica.
- Centros de telecomunicaciones.
2. Condiciones de uso:
- El uso exclusivo será el que sirve al fin para el que están destinados los centros.
3. Gestión del suelo:
- El suelo para implantación de nuevos centros se obtendrá por expropiación y
repercusión en la parte que correspondan sobre los propietarios afectados. En el
caso de estar incluidos en alguna de las unidades de actuación en suelo urbano
se admitirá su cesión voluntaria como parte de las cargas que dichas unidades
deban satisfacer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251101

Artículo 13. Sistema General de equipamientos públicos.
1. Está integrado por las siguientes clases de centros:
- Administrativo.
- Religioso.
- Socio-cultural.
- Mercado.
- Cementerio.
2. Condiciones de uso:
a) Administrativo:
- Se destina al uso de Ayuntamiento y sus servicios complementarios.
b) Religioso:
- Se destina al uso exclusivo de parroquia.
c) Socio-cultural:
- Se destina a alguno o todos de los siguientes usos: biblioteca, salas de exposiciones,
actividades de expresiones artísticas, como audiciones, proyecciones, teatro, etc.
Se admiten como usos complementarios el de cafetería-restaurante y vivienda del
vigilante.
d) Mercado:
- Se destina al uso comercial de primera necesidad.
3. Condiciones de edificación:
- Dado que todos los centros se ubican en edificios existentes, cualquier ampliación
deberá adaptarse plenamente a ellos, evitando su deterioro y facilitando su
conservación.