3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/4
los planos, sin que quepa deducir de ningún otro documento de las Normas, argumento
alguno en contra de la clasificación reflejada en los planos del mismo.
2. En caso de discordancia entre planos de distinta escala, la menor predomina sobre
la mayor, y los planos de ordenación sobre cualquier otro plano o gráfico.
CAPÍTULO II
Regulación de los Sistemas Generales
Artículo 8. Definición.
Los Sistemas Generales son los espacios de uso público, destinados por estas
Normas Subsidiarias a determinadas actividades y funciones de interés general, al
servicio de toda la población.
Artículo 9. Identificación.
Los Sistemas Generales aparecen grafiados y caracterizados en los Planos de
Estructura General Municipal a 1:10000 y en Estructura de las Áreas Urbanas a 1:5000 y
delimitados, los situados en suelo urbano, en el Plano de Ordenación de dicha clase de
suelo.
Artículo 11. Sistema General de Comunicaciones.
1. Está compuesto por:
- La red de carreteras y su zona de protección.
- La red de caminos y cañadas públicas.
- El ferrocarril.
- La reserva de suelo con destino a viario comarcal.
2. Régimen:
a) La red de carreteras y el viario comarcal se regirán por la Ley 51/1974, de 19 de
diciembre (Ley de Carreteras), (BOE núm. 305 de 21/12/74) y el Reglamento General
de Carreteras aprobado por Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero (BOE núm. 117 de
17/05/77).
b) La red de caminos y cañadas públicas se regirá por su legislación específica.
c) El ferrocarril se regirá por su legislación específica.
3. Zona de protección:
a) Le será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo I del Título III de la Ley y
Reglamento General de Carreteras.
b) La edificación se retranqueará hasta 18 metros de la arista exterior de la calzada.
c) El espacio entre la arista exterior de la calzada y la línea de retranqueo de la
edificación permanecerá de dominio privado. En suelo urbanizable, pasan a ser de
dominio público y destinarse por el Plan Parcial a zona verde o a vía de servicio para
acceso a parcelas.
d) En suelo no urbanizable, el cerramiento de las fincas se retranqueará 11 metros
desde la arista exterior de la explanación.
e) Las actuaciones en una franja de 30 metros desde la arista exterior de la
explanación deberán contar con licencia de los organismos competentes, según la Ley
y Reglamento General de Carreteras y las de transferencias de Competencias a la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Artículo 10. Calificación.
Los Sistemas Generales Calificados son los siguientes:
- Comunicaciones y su área de protección.
- Áreas libres.
- Equipamientos públicos.
- Infraestructuras.
BOJA
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/4
los planos, sin que quepa deducir de ningún otro documento de las Normas, argumento
alguno en contra de la clasificación reflejada en los planos del mismo.
2. En caso de discordancia entre planos de distinta escala, la menor predomina sobre
la mayor, y los planos de ordenación sobre cualquier otro plano o gráfico.
CAPÍTULO II
Regulación de los Sistemas Generales
Artículo 8. Definición.
Los Sistemas Generales son los espacios de uso público, destinados por estas
Normas Subsidiarias a determinadas actividades y funciones de interés general, al
servicio de toda la población.
Artículo 9. Identificación.
Los Sistemas Generales aparecen grafiados y caracterizados en los Planos de
Estructura General Municipal a 1:10000 y en Estructura de las Áreas Urbanas a 1:5000 y
delimitados, los situados en suelo urbano, en el Plano de Ordenación de dicha clase de
suelo.
Artículo 11. Sistema General de Comunicaciones.
1. Está compuesto por:
- La red de carreteras y su zona de protección.
- La red de caminos y cañadas públicas.
- El ferrocarril.
- La reserva de suelo con destino a viario comarcal.
2. Régimen:
a) La red de carreteras y el viario comarcal se regirán por la Ley 51/1974, de 19 de
diciembre (Ley de Carreteras), (BOE núm. 305 de 21/12/74) y el Reglamento General
de Carreteras aprobado por Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero (BOE núm. 117 de
17/05/77).
b) La red de caminos y cañadas públicas se regirá por su legislación específica.
c) El ferrocarril se regirá por su legislación específica.
3. Zona de protección:
a) Le será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo I del Título III de la Ley y
Reglamento General de Carreteras.
b) La edificación se retranqueará hasta 18 metros de la arista exterior de la calzada.
c) El espacio entre la arista exterior de la calzada y la línea de retranqueo de la
edificación permanecerá de dominio privado. En suelo urbanizable, pasan a ser de
dominio público y destinarse por el Plan Parcial a zona verde o a vía de servicio para
acceso a parcelas.
d) En suelo no urbanizable, el cerramiento de las fincas se retranqueará 11 metros
desde la arista exterior de la explanación.
e) Las actuaciones en una franja de 30 metros desde la arista exterior de la
explanación deberán contar con licencia de los organismos competentes, según la Ley
y Reglamento General de Carreteras y las de transferencias de Competencias a la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Artículo 10. Calificación.
Los Sistemas Generales Calificados son los siguientes:
- Comunicaciones y su área de protección.
- Áreas libres.
- Equipamientos públicos.
- Infraestructuras.