3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/3
en este caso será el de equipar adecuadamente estas áreas de acuerdo con su nuevo
carácter y modificar el modelo de crecimiento previsto en estas Normas.
c) Que se haya edificado más del 50% del total del suelo urbanizable y la capacidad
de nuevas viviendas en suelo urbano no sea superior al 20% del total.
2.3. Las Normas Subsidiarias se revisarán en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Cuando tuviere que adaptarse a un Plan Director Territorial de coordinación o a
cualquier otra norma imperativa legal, y para ello, fuere preciso alterar sus determinaciones
en todos o alguno de los supuestos del punto 2.1 de este artículo, o bien, fuere preciso
incrementar las previsiones sobre capacidad residencial máxima del Plan, en más de un
10% de la prevista, medida según los parámetros definidos en el mismo.
b) Cuando así lo acuerde la autoridad competente, conforme al artículo 47.2 de la Ley
del Suelo, 157.2 de su Reglamento de Planeamiento y disposiciones sobre transferencias
de competencia a la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 3. Sustitución por un Plan General.
Estas Normas Subsidiarias se constituirán por un Plan General en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se dé alguno de los supuestos de revisión señalados en el artículo anterior
y así lo acuerde el Ayuntamiento, en base a sus mayores posibilidades económicas y de
gestión.
b) Cuando sea una imposición de un planeamiento de rango supramunicipal que
tenga competencia para ello.
c) Cuando una evolución urbana y dinámica poblacional así lo aconsejen con el
objetivo de establecer un programa temporal y obtener sistemas generales a menor costo
social.
Artículo 4. Modificaciones.
1. Se entiende como tal cualquier alteración de las Normas que no pueda considerarse
revisión, según lo especificado en el artículo 2 ni estén incluidas en algunos de los casos
siguientes:
a) Los descritos en el apartado 2.1.2.a) del artículo 2.
b) Las que supongan simples adaptaciones de límites o del trazado viario, a las
condiocnaesde terreno.
c) Las revisiones o modificaciones de los Planes Parciales que afecten únicamente a
su estructura interna sin incrementar el aprovechamiento fijado en estas Normas.
2. Cualquier modificación de las Normas no podrá aplicarse hasta tanto no haya sido
definitivamente aprobada.
Artículo 5. Contenido.
Las Normas Subsidiarias lo integran los documentos siguientes:
Núm. 1: Memoria de Información Urbanística y Justificativa de la Ordenación.
Núm. 2: Planos de Información Urbanística.
Núm. 3: Planos de Ordenación.
Núm. 4: Normas Urbanísticas.
Artículo 7. Interpretación.
1. Las previsiones contenidas en estas Normas, en regulación de cada una de las
clases de suelo, son de aplicación a través de la concreta determinación resultante de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Artículo 6. Carácter.
El conjunto de las determinaciones de las Normas Subsidiarias se contiene en estos
documentos, y cada uno de ellos desempeña la función específica y el carácter que
define la Ley del Suelo y sus Reglamentos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
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en este caso será el de equipar adecuadamente estas áreas de acuerdo con su nuevo
carácter y modificar el modelo de crecimiento previsto en estas Normas.
c) Que se haya edificado más del 50% del total del suelo urbanizable y la capacidad
de nuevas viviendas en suelo urbano no sea superior al 20% del total.
2.3. Las Normas Subsidiarias se revisarán en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Cuando tuviere que adaptarse a un Plan Director Territorial de coordinación o a
cualquier otra norma imperativa legal, y para ello, fuere preciso alterar sus determinaciones
en todos o alguno de los supuestos del punto 2.1 de este artículo, o bien, fuere preciso
incrementar las previsiones sobre capacidad residencial máxima del Plan, en más de un
10% de la prevista, medida según los parámetros definidos en el mismo.
b) Cuando así lo acuerde la autoridad competente, conforme al artículo 47.2 de la Ley
del Suelo, 157.2 de su Reglamento de Planeamiento y disposiciones sobre transferencias
de competencia a la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 3. Sustitución por un Plan General.
Estas Normas Subsidiarias se constituirán por un Plan General en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se dé alguno de los supuestos de revisión señalados en el artículo anterior
y así lo acuerde el Ayuntamiento, en base a sus mayores posibilidades económicas y de
gestión.
b) Cuando sea una imposición de un planeamiento de rango supramunicipal que
tenga competencia para ello.
c) Cuando una evolución urbana y dinámica poblacional así lo aconsejen con el
objetivo de establecer un programa temporal y obtener sistemas generales a menor costo
social.
Artículo 4. Modificaciones.
1. Se entiende como tal cualquier alteración de las Normas que no pueda considerarse
revisión, según lo especificado en el artículo 2 ni estén incluidas en algunos de los casos
siguientes:
a) Los descritos en el apartado 2.1.2.a) del artículo 2.
b) Las que supongan simples adaptaciones de límites o del trazado viario, a las
condiocnaesde terreno.
c) Las revisiones o modificaciones de los Planes Parciales que afecten únicamente a
su estructura interna sin incrementar el aprovechamiento fijado en estas Normas.
2. Cualquier modificación de las Normas no podrá aplicarse hasta tanto no haya sido
definitivamente aprobada.
Artículo 5. Contenido.
Las Normas Subsidiarias lo integran los documentos siguientes:
Núm. 1: Memoria de Información Urbanística y Justificativa de la Ordenación.
Núm. 2: Planos de Información Urbanística.
Núm. 3: Planos de Ordenación.
Núm. 4: Normas Urbanísticas.
Artículo 7. Interpretación.
1. Las previsiones contenidas en estas Normas, en regulación de cada una de las
clases de suelo, son de aplicación a través de la concreta determinación resultante de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Artículo 6. Carácter.
El conjunto de las determinaciones de las Normas Subsidiarias se contiene en estos
documentos, y cada uno de ellos desempeña la función específica y el carácter que
define la Ley del Suelo y sus Reglamentos.