3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021

página 18860/2

ANEXO I
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Vigencia, revisión y modificaciones del planeamiento

Artículo 2. Revisión.
2.1. Se entiende por revisión, a tenor de lo especificado en el artículo 154.3 del
Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo:
2.1.1. La alteración de la clasificación urbanística del suelo, salvo los casos siguientes:
a) Reajuste o precisión de límites establecidos por un Plan Parcial o Especial, para
salvar situaciones de hecho, y que no han podido ser tenidas en cuenta por las Normas
debido al menor grado de precisión de éstas. Siempre que estas alteraciones, por su
poca entidad respecto del ámbito del Plan Parcial o Especial, puedan considerarse como
aisladas, y no afecten a los criterios establecidos por las Normas para la Clasificación
Urbanística del Suelo.
b) Incremento del suelo urbano, como consecuencia de que se vayan completando la
urbanización del mismo por polígonos completos; ésta responda a las especificaciones
técnicas de los proyectos vigentes, estén repartidas las cargas y beneficios urbanísticos
entre los propietarios del polígono, y aquellos hayan satisfecho las obligaciones impuestas
por las Normas y el Plan Parcial.
2.1.2. La alteración de los usos globales del suelo o de sus intensidades; de la
localización, superficies, usos o funciones de los Sistemas Generales; cuando esta
alteración suponga la de la Estructura General y Orgánica del territorio. Se considera que
no se da el supuesto anterior en los siguientes casos:
a) En el desarrollo de las Normas por Planes Parciales o Especiales, cuando se
trate de reajustes de límites motivados por la necesidad de precisarlos o adaptarlos a
situaciones naturales del terreno; coordinación de límites con otros planes parciales o
especiales vigentes; así como regularización de límites e inclusión de fincas catastrales
completas, si ello supone simplificación del procedimiento de actuación.
b) Cambios de usos o de estándares, dentro de los previstos para los centros del
Sistema General de equipamientos, cuando este cambio esté provocado por la necesidad
de adaptar los previstos a nuevas demandas sociales, siempre que no suponga alteración
de la función específica del centro dentro del Sistema General y no disminuya el nivel del
servicio previsto por las Normas para la totalidad de la población.
c) Disminución de las intensidades globales de usos del suelo por adaptación de
estos usos a la demanda real, siempre que no signifique una alteración importante de la
estructura propuesta o sea contraria a los intereses generales.
2.2. Las Normas Subsidiarias se revisarán en el momento que se produzca alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Que se detecte en un período mínimo de cuatro años un crecimiento poblacional
superior a un 30% del previsto en ellas. La revisión deberá iniciarse aun cuando no esté
agotado todavía el suelo vacante, para evitar que durante el proceso de planeamiento se
produzca dicho hecho.
b) Que se detecte una ocupación permanente de las viviendas consideradas de
segunda residencia, superior al 50% en el conjunto municipal. El objetivo de la revisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251101

Artículo 1. Vigencia.
Las determinaciones de las Normas estarán vigentes hasta la aprobación definitiva
de su revisión, sin perjuicio de las modificaciones que puedan producirse.