3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/7
Se situarán pozos de registro en cambios de dirección y de rasante y en alineaciones
rectas a distancias no superiores a 50 metros.
Artículo 23. Depuración y vertidos.
Si el vertido no se efectuase al colector municipal, sino a alguna vaguada, arroyo
o cauce público, deberá preverse el correspondiente sistema de depuración y será
necesario acompañar la oportuna autorización de vertido del Ministerio de Obras Públicas
y Urbanismo, con el expediente aprobado y el correspondiente proyecto ajustado a las
condiciones de vertido impuestos.
En ningún caso se permitirá el vertido de aguas residuales en un cauce normalmente
seco, ni aún previa depuración.
Artículo 24. Red de energía eléctrica.
En la red de energía eléctrica deberá justificarse la procedencia de la energía eléctrica,
Compañía suministradora, acometida, tensión y posibilidad y garantía del suministro.
Los cálculos de la red se harán de acuerdo con las siguientes dotaciones:
Uso doméstico:
- Electrificación mínima: 2.200 W/viv.
- Electrificación media: 5.000 W/viv.
Uso comercial: 80 W/m2
Uso industrial: 125 W/m2
Artículo 25. Trazado de las redes.
Las distribuciones en baja tensión se efectuarán preferentemente a 380/220 V y el
tendido de los cables deberá ser subterráneo, prohibiéndose expresamente el uso de
cables trazados por las fachadas de la edificación.
Artículo 26. Centros de transformación.
Las instalaciones deberán cumplir el Reglamento Electrónico para baja tensión
aprobado por Orden de 31 de octubre de 1973.
Dentro de los polígonos se reservará el suelo necesario para la instalación de los
transformadores de servicio de polígono y se preverá la instalación de redes subterráneas
a lo largo de las vías públicas.
Artículo 28. Pavimentaciones.
Las características técnicas y los materiales empleados en las obras de pavimentación,
estarán de acuerdo con el carácter de cada vía en cuanto a volumen, tonelaje, velocidad,
etc., del tráfico previsto, en cuanto al acabado de las superficies será el siguiente:
- Vías principales ................ Aglomerado asfáltico en caliente.
- Vías secundarias ............. Hormigonado asfaltado o adoquinado.
- Estacionamientos ……….. Hormigonado asfaltado o adoquinado.
- Sendas peatonales ……… Enlosado natural o artificial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Artículo 27. Alumbrado público.
El alumbrado público responderá a los siguientes requisitos:
Carreteras y vías principales:
- Iluminación horizontal media: 15 lux.
- Coeficiente de uniformidad: 0,2
Vías secundarias:
- Iluminación horizontal media: 5 lux.
- Coeficiente de uniformidad: 0,5
La colocación de báculos se efectuará de forma que la distancia mínima al bordillo
sea igual o superior a 1 m. Especialmente los proyectos de alumbrado público se regirán
a las Normas e Instrucciones Públicas de la Dirección General de Urbanismo en 1965.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/7
Se situarán pozos de registro en cambios de dirección y de rasante y en alineaciones
rectas a distancias no superiores a 50 metros.
Artículo 23. Depuración y vertidos.
Si el vertido no se efectuase al colector municipal, sino a alguna vaguada, arroyo
o cauce público, deberá preverse el correspondiente sistema de depuración y será
necesario acompañar la oportuna autorización de vertido del Ministerio de Obras Públicas
y Urbanismo, con el expediente aprobado y el correspondiente proyecto ajustado a las
condiciones de vertido impuestos.
En ningún caso se permitirá el vertido de aguas residuales en un cauce normalmente
seco, ni aún previa depuración.
Artículo 24. Red de energía eléctrica.
En la red de energía eléctrica deberá justificarse la procedencia de la energía eléctrica,
Compañía suministradora, acometida, tensión y posibilidad y garantía del suministro.
Los cálculos de la red se harán de acuerdo con las siguientes dotaciones:
Uso doméstico:
- Electrificación mínima: 2.200 W/viv.
- Electrificación media: 5.000 W/viv.
Uso comercial: 80 W/m2
Uso industrial: 125 W/m2
Artículo 25. Trazado de las redes.
Las distribuciones en baja tensión se efectuarán preferentemente a 380/220 V y el
tendido de los cables deberá ser subterráneo, prohibiéndose expresamente el uso de
cables trazados por las fachadas de la edificación.
Artículo 26. Centros de transformación.
Las instalaciones deberán cumplir el Reglamento Electrónico para baja tensión
aprobado por Orden de 31 de octubre de 1973.
Dentro de los polígonos se reservará el suelo necesario para la instalación de los
transformadores de servicio de polígono y se preverá la instalación de redes subterráneas
a lo largo de las vías públicas.
Artículo 28. Pavimentaciones.
Las características técnicas y los materiales empleados en las obras de pavimentación,
estarán de acuerdo con el carácter de cada vía en cuanto a volumen, tonelaje, velocidad,
etc., del tráfico previsto, en cuanto al acabado de las superficies será el siguiente:
- Vías principales ................ Aglomerado asfáltico en caliente.
- Vías secundarias ............. Hormigonado asfaltado o adoquinado.
- Estacionamientos ……….. Hormigonado asfaltado o adoquinado.
- Sendas peatonales ……… Enlosado natural o artificial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Artículo 27. Alumbrado público.
El alumbrado público responderá a los siguientes requisitos:
Carreteras y vías principales:
- Iluminación horizontal media: 15 lux.
- Coeficiente de uniformidad: 0,2
Vías secundarias:
- Iluminación horizontal media: 5 lux.
- Coeficiente de uniformidad: 0,5
La colocación de báculos se efectuará de forma que la distancia mínima al bordillo
sea igual o superior a 1 m. Especialmente los proyectos de alumbrado público se regirán
a las Normas e Instrucciones Públicas de la Dirección General de Urbanismo en 1965.