3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/32
a) Estar situada a menos de 300 metros del suelo clasificado como urbano o
urbanizable, en estas Normas Subsidiarias.
b) Que, junto con la condición 3.ª, se da cualquiera de las primeras condiciones del
punto núm. 2 de este artículo.
CAPÍTULO II
Condiciones de edificación
Artículo 127. Edificaciones agrarias.
Las edificaciones destinadas a explotaciones agrarias o industrias relacionadas con
dicha actividad, con o sin vivienda anexa, se regirán por las siguientes condiciones:
1.ª Parcela mínima:
Será de hasta 2,5 ha.
2.ª Retranqueos de la edificación:
Las nuevas edificaciones se retranquearán 25 metros de cualquier lindero.
3.ª Altura máxima:
Don plantas o 7 metros, que podrán superarse en el caso de elementos puntuales
aislados. Se medirá conforme al artículo 43 de estas Normas.
4.ª Condiciones estéticas:
a) Las edificaciones deberán adaptarse al terreno natural.
b) Las cubiertas deberán ser inclinadas, salvo que, por el tipo de instalación, esto no sea
procedente. Deberán utilizarse materiales y colores propios del modo tradicional de la zona.
Artículo 128. Viviendas familiares aisladas e instalaciones en medio rural.
1. Se regirán por las siguientes condiciones:
1.ª Parcela mínima:
a) Superficie:
En el grado 4.º será de 3000 m2.
b) Forma:
Diámetro mínimo del círculo inscribible en la parcela: 40 metros.
2.ª Retranqueos de la edificación:
Para las nuevas edificaciones, el retranqueo mínimo a cualquier lindero será de 10 metros.
3.ª Altura máxima:
Se aplicará la condición 3.ª del artículo anterior.
4.ª Condiciones estéticas:
Se aplicará la condición 4.ª del artículo anterior.
TÍTULO V
NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
CAPÍTULO I
Régimen general del otorgamiento de licenciaS
Artículo 129. Actos sujetos a licencia municipal.
1. Están sujetos a previa licencia municipal todos los actos a que se refiere el artículo
178 de la Ley del suelo y el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística que se
realicen en el Término Municipal. Asímismo, es necesaria la obtención de licencia municipal
para la apertura de caminos y senderos, la realización de cortafuegos, la excavación y
extracción de áridos, la tala de árboles, la colocación de carteles, la instalación de redes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
Sección 1.ª Disposiciones de carácter general
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/32
a) Estar situada a menos de 300 metros del suelo clasificado como urbano o
urbanizable, en estas Normas Subsidiarias.
b) Que, junto con la condición 3.ª, se da cualquiera de las primeras condiciones del
punto núm. 2 de este artículo.
CAPÍTULO II
Condiciones de edificación
Artículo 127. Edificaciones agrarias.
Las edificaciones destinadas a explotaciones agrarias o industrias relacionadas con
dicha actividad, con o sin vivienda anexa, se regirán por las siguientes condiciones:
1.ª Parcela mínima:
Será de hasta 2,5 ha.
2.ª Retranqueos de la edificación:
Las nuevas edificaciones se retranquearán 25 metros de cualquier lindero.
3.ª Altura máxima:
Don plantas o 7 metros, que podrán superarse en el caso de elementos puntuales
aislados. Se medirá conforme al artículo 43 de estas Normas.
4.ª Condiciones estéticas:
a) Las edificaciones deberán adaptarse al terreno natural.
b) Las cubiertas deberán ser inclinadas, salvo que, por el tipo de instalación, esto no sea
procedente. Deberán utilizarse materiales y colores propios del modo tradicional de la zona.
Artículo 128. Viviendas familiares aisladas e instalaciones en medio rural.
1. Se regirán por las siguientes condiciones:
1.ª Parcela mínima:
a) Superficie:
En el grado 4.º será de 3000 m2.
b) Forma:
Diámetro mínimo del círculo inscribible en la parcela: 40 metros.
2.ª Retranqueos de la edificación:
Para las nuevas edificaciones, el retranqueo mínimo a cualquier lindero será de 10 metros.
3.ª Altura máxima:
Se aplicará la condición 3.ª del artículo anterior.
4.ª Condiciones estéticas:
Se aplicará la condición 4.ª del artículo anterior.
TÍTULO V
NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
CAPÍTULO I
Régimen general del otorgamiento de licenciaS
Artículo 129. Actos sujetos a licencia municipal.
1. Están sujetos a previa licencia municipal todos los actos a que se refiere el artículo
178 de la Ley del suelo y el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística que se
realicen en el Término Municipal. Asímismo, es necesaria la obtención de licencia municipal
para la apertura de caminos y senderos, la realización de cortafuegos, la excavación y
extracción de áridos, la tala de árboles, la colocación de carteles, la instalación de redes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Sección 1.ª Disposiciones de carácter general