3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/33
Artículo 130. Sujeción a las licencias a Normativa.
1. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las determinaciones y previsiones de la
Ley del Suelo, de las presentes Normas y de los Planes y Estudios de Detalle que en el
futuro se redacten.
2. Aprobadas con carácter definitivo las Normas Subsidiarias, el uso previsto para
los terrenos debe ser respetado tanto por los administrados como por la Administración,
lo que supone, siendo el otorgamiento de licencias de carácter reglado, que debe aquel
someterse al régimen jurídico urbanístico que dimane del Planeamiento.
Sin embargo, podrá autorizarse usos y obras de carácter provisional amparados en
el párrafo 2 del art. 58 de dicha Ley. En estos supuestos, el Ayuntamiento podrá imponer,
a través del otorgamiento de la oportuna licencia, todos aquellos condicionamientos que
estime oportunos en orden a:
a) Garantizar la demolición de las obras y desaparición de los usos en el momento
en que resulte un nuevo Plan Parcial o Especial que afecte a los terrenos en cuestión
o se proceda a una delimitación de polígonos o unidades de actuación en orden a su
inmediata ejecución.
b) No perjudicar el derecho de terceros.
c) Garantizar que, así mismo, de resultar conforme el nuevo instrumento con los usos
y obras autorizados, no van a impedir estos la correcta ejecución de aquel en todos los
aspectos.
En consecuencia, deberá cumplirse como mínimo, los siguientes requisitos con
carácter previo al otorgamiento de la autorización correspondiente:
1.º Justificar el carácter del uso o de las obras que se pretenden realizar (residencial,
industrial, educacional, etc...).
2.º Aportar un Proyecto en el que los accesos, abastecimiento de agua, y demás
requisitos necesarios queden suficientemente resueltos.
3.º Justificación del carácter provisional de los usos y obras de las determinaciones
del Proyecto en general en orden a acreditar la existencia de la necesidad o no de esperar
a que el nuevo Plan resulte aprobado.
4.º Compromiso firme de los propietarios de demoler las obras cuando el Ayuntamiento
les requiera para ello.
Este requerimiento deberá producirse inmediatamente después de aprobado el
nuevo Plan o Proyecto, y una vez apreciada la disconformidad de los usos y obras con las
previsiones del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251101
de servicios, la apertura, ampliación o modificación de establecimientos industriales
o comerciales, primera utilización de edificios o modificación de uso y, en general,
cualquier actividad que afecte a las características naturales del terreno y cualquier otra
contemplada por su legislación específica.
2. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realicen por particulares en
terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones
y concesiones que sea pertinente otorgar por parte del Ente titular del dominio público. En
ningún caso, la necesidad de obtener la autorización o concesión administrativa, dejará
sin efecto la obligación de obtener la oportuna licencia municipal, de manera que sin
esta autorización o concesión no autorizarán a iniciar las obras o la actividad de que se
trate. Igualmente, la denegación de concesión o autorización impedirá el otorgamiento y
obtención de la licencia.
3. Los actos relacionados en el artículo anterior, promovidos por órganos del Estado
o Entidades de Derecho Público que administren bienes estatales, estarán igualmente
sujetos a licencia municipal. Cuando razones de urgencia o excepcional interés público
lo exijan se estará a lo dispuesto por el artículo 180.2 de la Ley del Suelo y art. 8 del
Reglamento de Disciplina Urbanística.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021
página 18860/33
Artículo 130. Sujeción a las licencias a Normativa.
1. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las determinaciones y previsiones de la
Ley del Suelo, de las presentes Normas y de los Planes y Estudios de Detalle que en el
futuro se redacten.
2. Aprobadas con carácter definitivo las Normas Subsidiarias, el uso previsto para
los terrenos debe ser respetado tanto por los administrados como por la Administración,
lo que supone, siendo el otorgamiento de licencias de carácter reglado, que debe aquel
someterse al régimen jurídico urbanístico que dimane del Planeamiento.
Sin embargo, podrá autorizarse usos y obras de carácter provisional amparados en
el párrafo 2 del art. 58 de dicha Ley. En estos supuestos, el Ayuntamiento podrá imponer,
a través del otorgamiento de la oportuna licencia, todos aquellos condicionamientos que
estime oportunos en orden a:
a) Garantizar la demolición de las obras y desaparición de los usos en el momento
en que resulte un nuevo Plan Parcial o Especial que afecte a los terrenos en cuestión
o se proceda a una delimitación de polígonos o unidades de actuación en orden a su
inmediata ejecución.
b) No perjudicar el derecho de terceros.
c) Garantizar que, así mismo, de resultar conforme el nuevo instrumento con los usos
y obras autorizados, no van a impedir estos la correcta ejecución de aquel en todos los
aspectos.
En consecuencia, deberá cumplirse como mínimo, los siguientes requisitos con
carácter previo al otorgamiento de la autorización correspondiente:
1.º Justificar el carácter del uso o de las obras que se pretenden realizar (residencial,
industrial, educacional, etc...).
2.º Aportar un Proyecto en el que los accesos, abastecimiento de agua, y demás
requisitos necesarios queden suficientemente resueltos.
3.º Justificación del carácter provisional de los usos y obras de las determinaciones
del Proyecto en general en orden a acreditar la existencia de la necesidad o no de esperar
a que el nuevo Plan resulte aprobado.
4.º Compromiso firme de los propietarios de demoler las obras cuando el Ayuntamiento
les requiera para ello.
Este requerimiento deberá producirse inmediatamente después de aprobado el
nuevo Plan o Proyecto, y una vez apreciada la disconformidad de los usos y obras con las
previsiones del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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de servicios, la apertura, ampliación o modificación de establecimientos industriales
o comerciales, primera utilización de edificios o modificación de uso y, en general,
cualquier actividad que afecte a las características naturales del terreno y cualquier otra
contemplada por su legislación específica.
2. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realicen por particulares en
terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones
y concesiones que sea pertinente otorgar por parte del Ente titular del dominio público. En
ningún caso, la necesidad de obtener la autorización o concesión administrativa, dejará
sin efecto la obligación de obtener la oportuna licencia municipal, de manera que sin
esta autorización o concesión no autorizarán a iniciar las obras o la actividad de que se
trate. Igualmente, la denegación de concesión o autorización impedirá el otorgamiento y
obtención de la licencia.
3. Los actos relacionados en el artículo anterior, promovidos por órganos del Estado
o Entidades de Derecho Público que administren bienes estatales, estarán igualmente
sujetos a licencia municipal. Cuando razones de urgencia o excepcional interés público
lo exijan se estará a lo dispuesto por el artículo 180.2 de la Ley del Suelo y art. 8 del
Reglamento de Disciplina Urbanística.