3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021

página 18860/31

Artículo 126.
Limitaciones para los usos de vivienda familiar aislada e instalaciones de utilidad
pública o interés social, que hayan de ser emplazados en el medio rural:
1. Estos usos no se permiten, además de donde estuvieren prohibidos en virtud de
las medidas de protección de los artículos anteriores, en aquellos lugares donde exista
peligro de formación de núcleo de población.
2. Definición de núcleo de población:
A los efectos de la aplicación del art. 85.1.2.ª de la Ley del Suelo, y para el caso
específico de Valencina, se considera como núcleo de población todo conjunto de
parcelas o edificaciones, en las que se den las siguientes condiciones:
1.ª Que exista una agrupación de diez o más viviendas edificadas.
2.ª Que la densidad viviendas/hectáreas, obtenida sumando las existentes y las
parcelas vacías situadas entre ellas, con tamaños iguales o inferiores a 2500 m2, y
dividiendo por la superficie resultante de sumar las parcelas catastrales o aparentes (si
las catastrales no responden a la realidad) contabilizadas −edificadas o no−, resulte igual
o superior a cuatro.
3.ª Que no se disponga de acceso común privado o público.
3. Condiciones objetivas que dan lugar a la formación de núcleo de población.
Se dan estas condiciones, por encontrarse en alguna de estas dos circunstancias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251101

b) En el caso de los yacimientos arqueológicos posibles de prohibición del uso de
vivienda aislada se retirará siempre que se justifique por el organismo público competente
la realización de los estudios técnicos necesarios que justificasen la inexistencia de
dichos yacimientos.
c) En el caso de edificación singular de interés para cualquier obra de consolidación,
reforma o ampliación se exigirá el informe favorable de la Comisión Provincial del
Patrimonio Histórico- Artístico. En los terrenos que forman el entorno de la edificación y
que tienen impuesta esta categoría de protección se prohíbe cualquier tipo de edificación
permanente.
d) El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas oportunas dentro de la legislación
específica vigente, para evitar el deterioro o total privatización del patrimonio que se
protege.
3. Grado 3.º: protección de cauces públicos:
a) El destino del suelo con protección en grado 3.º es la del mantenimiento de los
condicionantes naturales del cauce. Se permiten las explotaciones agrícolas de regadío,
incluso en régimen de huerto familiar, con la excepcionalidad de unidad mínima de cultivo
prevista en el art. 44.2.c) de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12/01/73, siempre
que se adecúen a las especificaciones agrarias de aplicación.
b) Se prohíbe la tala del arbolado existente. Asimismo, la modificación sustancial del
terreno natural, salvo para acondicionarlo a los usos permitidos.
c) Se prohíbe cualquier clase de edificación permanente.
4. Grado 4.º: protección agrícola:
a) El destino del suelo con esta protección es el de mantenimiento de las explotaciones
agrícolas.
b) Siempre que se mantengan las condiciones que permitan el uso del apartado
anterior, se podrán realizar edificaciones permanentes para instalaciones agrarias, con o
sin vivienda anexa.
c) Se permite el uso de viviendas familiares aisladas, o instalaciones de utilidad
pública o interés social, siempre que no se transforme el uso agrícola, cuando la parcela
en la que se pretenda construir iguale o supere a la unidad mínima de cultivo. Asimismo
se permitirá excepcionalmente la instalación de industrias relacionadas con el sector
agrario siempre que se puedan considerar aisladas.
d) Se permite, sin limitación, las instalaciones para la ejecución, entretenimiento y
servicio de las obras públicas.