3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/232-30)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de 22 de octubre de 1987.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 232 - Jueves, 2 de diciembre de 2021

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en los Planos de Ordenación y en las Tablas de la Memoria de estas Normas. En estas
últimas se fija asimismo el número máximo de viviendas por sector.
2. Las densidades máximas por zonas serán:
Residencial permanente:
- Intensiva: 25 viv/ha
- Extensiva: 15 viv/ha
Residencial secundaria: 16,5 viv/ha
3. El Plan Parcial deberá contener explícitamente la justificación de que por aplicación
de las condiciones fijadas en él no se superen el número total de viviendas del sector.
Artículo 118. Ordenanzas generales de uso y edificación.
Los Planes Parciales aplicarán las Ordenanzas Generales de Uso y Edificación
de estas Normas, completándolas o modificándolas en aquellos aspectos que,
justificadamente, no se adecuen al carácter y objetivos del Plan Parcial.
Artículo 119. Reservas de suelo para equipamientos cívicos y áreas libres.
1. Los Planes Parciales establecerán, como mínimo, las reservas de suelo para
equipamientos y áreas libres exigidas por el Reglamento de Planeamiento y su Anexo.
2. Para la localización de estas reservas, los planes parciales seguirán las
indicaciones contenidas en los planos de Ordenación del Suelo Urbanizable, salvo que
situaciones de hecho la hagan materialmente inviable.
Artículo 120. Condiciones de la red viaria.
1. Los Planes Parciales respetarán el trazado de la red viaria principal establecida en
la ordenación del suelo urbanizable por estas Normas.
2. El viario secundario no podrá tener una latitud inferior a 6 m en sectores
residenciales y 8 m en sectores industriales.
3. En las zonas de contacto con el suelo urbano, se preverá una disposición viaria
que complete la ya existente.
TÍTULO IV
NORMAS DEL SUELO NO URBANIZABLE
CAPÍTULO I
Régimen urbanístico del suelo

Artículo 121. Respecto a la parcelación del suelo.
1. No podrán realizarse parcelaciones urbanísticas, entendiéndose como tal la
división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, cuando pueda dar lugar
a la constitución de un núcleo de población (art. 94 de la Ley del Suelo) según lo que
se establece en estas Normas, sobre condiciones objetivas que suponen peligro de
formación de un núcleo de población.
2. En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos rústicos,
no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de lo dispuesto en la legislación agraria
(art. 85.1.4.º de la Ley del Suelo): la división o segregación de una finca rústica sólo será
válidas cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo
(art. 44.1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12/01/73).
3. En tanto no sean modificados, los tamaños mínimos de cultivo son los establecidos
por O.M. De 27 de mayo de 1958 (BOE núm. 141, de 13 de junio) de 2,5 ha en secano y
0,25 ha en regadío.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 1.ª Limitaciones generales